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DECRETO LOCAL 008 DE 2024
(Mayo 23)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 43 del Acuerdo Local 131 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se ocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Que mediante Circular CONFIS N°. 02 de 2024 sobre “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por las 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023" se distribuyeron los excedentes financieros para el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal por valor de novecientos cinco millones de pesos ($905.000.000)
Que por lo anterior es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decida sobre la adición de los excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 24 de mayo de 2024 y hasta el 30 de mayo del mismo año (inclusive), con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre la adición de los excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de San Cristóbal, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de incorporación y distribución de los excedentes financieros según la Circular CONFIS N° 02 – 2024.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2024.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |