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CONCEPTO 20231340824031 DE 2023
(Julio 28)
Bogotá, D.C.;
Señor:
HECTOR FRANNSINY RAMOS ARTEAGA
Correo: h_ramos76@hotmail.com Valle del Cauca- Cali
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO- Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana- Ley 1310 de 2009 Radicado N.20233031000642 del 21 de junio de 2023.
Radicado: 20231340824031
Respetado señor Ramos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031000642 del 21 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“1) Sírvase informar cuál o cuáles son los decretos que reglamentaron la ley 1310 de 2009.
Sírvase informar cuál o cuáles son los actos administrativos o resoluciones del ministerio del transporte que reglamentaron la ley 1310 de 2009. Favor adjuntar el texto digital de dichos actos administrativos.
Sírvase informar cuál o cuáles son los lineamientos legales para llevar a cabo la implementación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana en las entidades territoriales (Artículo 11 Ley 1310 de 2009).
Aclarar cuál es reglamento donde se establece los requisitos y paso a paso para su conformación. Aclarar si esta comisión solo tiene aplicación en sede departamental o solo en sede municipal, o sí debe implementarse en sede municipal y departamental. Favor adjuntar el texto digital de dichos actos administrativos.
Sírvase informar cuál o cuáles son los lineamientos y/o reglamento donde se establece los requisitos y paso a paso para la composición y la elección de los miembros de la Comisión de Tránsito de las Entidades Territoriales y Participación Ciudadana (Artículo 11 Ley 1310 de 2009). Favor adjuntar el texto digital de dichos actos administrativos.
Sírvase informar y aclarar si la implementación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana en las entidades territoriales del artículo 11 Ley 1310 de 2009 y la composición y la elección de los miembros de la Comisión de Tránsito de las Entidades Territoriales y Participación Ciudadana del artículo 11 Ley 1310 de 2009, no pueden llevarse a cabo mientras se expide la reglamentación del caso al tenor del artículo 15 de la Ley 1310 de 2009, que reza: "Disposiciones finales. El Gobierno Nacional dentro de los noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá la reglamentación que permita la puesta en funcionamiento de esta ley". Cordialmente (…) [SIC]”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…)
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo
La Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, norma la cual le es aplicable a los organismos de tránsito y transporte, como a los agentes de tránsito y transporte en el ámbito territorial, así:
“LEY 1310 DE 2009
mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial (…)”.
Es pertinente traer a colación los artículos 12 y 13 de la Ley ibidem, de la siguiente manera:
“Artículo 12. Composición. La Comisión de Tránsito de las Entidades Territoriales y Participación Ciudadana, estará integrada por:
1. El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado.
2. Un miembro del Consejo Territorial de Planeación.
3. Un delegado del Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte.
4. Un representante de las Juntas de Acción Comunal.
5. Un representante de las Empresas del Transporte.
6. Un representante de los Agentes de Tránsito.
7. Un delegado del Consejo Municipal o Asamblea Departamental, de acuerdo al ente territorial al cual esté adscrito el organismo de tránsito.
Artículo 13. Funciones. Son funciones básicas de la Comisión de Tránsito Territorial y Participación Ciudadana:
1. Proponer iniciativas para fortalecer la acción preventiva de los funcionarios públicos de los organismos de tránsito de entes territoriales de tránsito, frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas, delitos y omisiones.
2. Proponer iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación comunidad-agentes de tránsito y demás servidores públicos.
3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de tránsito y transporte, en los niveles Departamental y Municipal.
4. Recomendar el diseño de mecanismo, proyectos, programas de planeación, prevención, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad-agentes de tránsito y entidades del Estado con el apoyo y participación del Fondo de Prevención Vial.
5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar para los funcionarios de los organismos de tránsito en los entes territoriales.
6. Recomendar la ampliación de los grupos de control vial en cada ente territorial.
7. Las demás que los Entes Territoriales les asignen con relación al tránsito y transporte de la localidad.
Parágrafo. El Director o Secretario de tránsito territorial convocará cada tres meses a la Comisión de Tránsito Territorial y Participación Ciudadana”.
Ahora bien, el Título VIII de la Ley 2197 de 2022, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 2 respecto a las definiciones y el artículo 4 referente a la jurisdicción contenidos en la Ley 1310 de 2009, de la siguiente manera:
“LEY 2197 DE 2022
por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones. (…)
TÍTULO VIII
NORMAS POR LAS CUALES SE MODIFICA LA LEY 1310 DE 2009
Artículo 56. Modifíquese el artículo 2 de la ley 1310 de 2009 cuando se hacen las siguientes definiciones, las cuales quedarán así:
Artículo 2°. DEFINICIÓN. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte.
Artículo 57. Modifíquese, el artículo 4° de la Ley 1310 de 2009, el cual quedará así: Artículo 4°. JURISDICCIÓN. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios.
Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”.
En concordancia con lo anterior, la Ley 1310 de 2009, se encuentra parcialmente reglamentada por el Decreto 2885 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009”, así:
“DECRETO 2885 DE 2013
por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009.
Artículo 1°. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el diseño, uso y demás aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito en todo el territorio nacional (…)”.
A su vez, se encuentra reglamentada por la Resolución 4548 de 2013, “Por la cual se reglamenta el artículo 3° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1310 de 2009”, modificada por la Resolución 1943 del 14 de julio de 2014, de la siguiente manera:
“RESOLUCION 4548 DE 2013
por la cual se reglamenta el artículo 3° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1310 de 2009.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1310 de 2009 y los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y (…)”.
Conclusión
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a su primer interrogante
La Ley 1310 de 2019, se encuentra reglamentada por el Decreto 2885 de 2013.
Respuesta a su segundo interrogante
El Ministerio de Transporte mediante Resolución 4548 de 2013, reglamentó el artículo 3 y el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1310 de 2019.
Respuesta a su tercer interrogante
La Comisión de Tránsito Territorial de participación ciudadana deberá tener como funciones básicas las contenidas en el artículo 13 de la Ley 1310 de 2019, que sirven como la base para que se pueda llevar a cabo la implementación de la referida comisión.
Según lo establecido en la precitada ley, le corresponderá a cada ente territorial, ya sea a nivel Departamental o Municipal, como órgano competente componer la Comisión de Tránsito Territorial de participación ciudadana, y establecer el reglamento aplicable a la misma.
Respuesta a su cuarto interrogante
La norma establece como deberá estar integrada las entidades territoriales y de participación ciudadana por el alcalde o gobernador correspondiente a cada ente territorial, según sea el caso, o por quienes estos deleguen, un miembro del consejo territorial de planeación, un delegado que pertenezca al sindicato de empleados de tránsito y transporte, un representante de las juntas de acción comunal, un representante de empresas del transporte, un representante de los agentes de tránsito y por un delegado del consejo municipal o asamblea departamental correspondiente al ente territorial al cual se encuentre adscrito el organismo de tránsito, lo anterior se encuentra en el artículo 13 de la Ley 1310 de 2009, anteriormente citada.
Respuesta a su quinto interrogante
El artículo 15 de la Ley 1310, establece de manera general que le corresponderá al Gobierno Nacional expedir la reglamentación que permita la puesta en funcionamiento de la ley ibidem, no hace referencia a un artículo en específico, dicho lo anterior, respecto a los artículos que se debían reglamentar se profirieron el Decreto 2885 de 2013 y la Resolución 4548 de 2013, razón por la cual, le corresponderá a cada ente territorial ya sea a nivel municipal o departamental la creación de la Comisión de Tránsito Territorial de Participación Ciudadana.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, o son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.
Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte
Elaboró: Karen Alexandra Rodríguez Estupiñan - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Nota:
Ver anexos y concepto original en Anexos. |