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DECRETO LOCAL 010 DE 2024
(Mayo 24)
Aclarado por el art. 1, Decreto Local 012 de 2024 <El texto aclarado es el siguiente> Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024 El texto original era
el siguiente:
Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal de 2024.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local — F.D.L.", sobre la distribución de los excedentes financieros, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes Financieros determinados por el F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
Que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz a 31 de diciembre de 2023, presentó un monto de excedentes financieros por valor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($157.907.735).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en su sesión No. 4 celebrada el 23 de abril de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó un monto total de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE, ($46.625.491.297), por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2023, generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local.
Que en concordancia con lo señada (sic) por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2024 y, en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, un monto total de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000.000) distribuidos así: Parques ($2.000.000.000) e, Infraestructura, ($2.000.000.000).
Que mediante radicado No. 2-2024-30724 del 20 de mayo de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE, sobre la asignación de los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, conforme a lo estipulado en la Resolución SDH No. 191 del 2017, que establece el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital. Que el Alcalde Local, solicitó a la Junta Administradora Local, mediante radicado No. 2024-7020010241 el estudio y aprobación de estos recursos en sesiones extraordinarias de la Corporación.
Que la Junta Administradora Local de Sumapaz mediante Acuerdo Local 001 de 2024, aprobó la adición de excedentes financieros para el presupuesto de la vigencia 2024, sancionado por el Alcalde local.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Aclarado por el art. 2, Decreto Local 012 de 2024. <El texto aclarado es el siguiente> Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle: El texto original era el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO (sic): Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Sumapaz
Nota: Ver norma original en Anexos. |