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DECRETO LOCAL 010 DE 2024
(Mayo 30)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.
Que la ley 734 de 2022, mediante la cual se expide el código disciplinario único, estableció en su artículo 34 que es deber de todo servidor público “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendado y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”, así mismo, el artículo 48 determinó que es una falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones pertinentes”.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo debe contratar de manera permanente un Seguro Todo Riesgo que amparen los intereses patrimoniales, así como los bienes que estén bajo su responsabilidad, custodia, cuidado y control, o por los que pueda ser legalmente responsable, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.
Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento del rubro O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $7.817.349. En el marco de la ejecución del contrato 010-2024 que tiene por objeto “prestar el servicio como intermediario de seguros para la gestión y manejo de la contratación de las pólizas del fondo de desarrollo local de Teusaquillo y la asesoría en la administración, ejecución y manejo del programa de seguros y los riesgos de la entidad” el corredor de seguros Gonseguros elaboro el estudio de mercado con el que se puedo establecer que el valor de la póliza del seguro de Vida Ediles que se contratará será por un valor máximo de $7.742.688; dejando el saldo del rubro disponible.
Del rubro O212020200701030571354 “Servicio de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” por valor de $9.327.821. En el marco de la ejecución del contrato 010-2024 que tiene por objeto “prestar el servicio como intermediario de seguros para la gestión y manejo de la contratación de las pólizas del fondo de desarrollo local de Teusaquillo y la asesoría en la administración, ejecución y manejo del programa de seguros y los riesgos de la entidad” el corredor de seguros Gonseguros elaboro el estudio de mercado con el que se puedo establecer que el valor de la póliza de todo riesgo daños e índice variable que se contratará será por un valor máximo de $15.706.894; dejando el saldo del rubro disponible.
Del rubro O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)” por un valor de $10.843.291. Actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo cuenta con apropiaciones disponibles para servicios de conexión por valor de $31.750.234, recursos que son suficientes para garantizar el servicio de red y conexión a internet de la alcaldía local durante la vigencia 2024; dejando el saldo del rubro disponible.
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad” por valor de $23.392.912, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” por valor de $2.864.049, O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito” por valor de $1.731.500, dicha adición le permitirá a la Administración local realizar el pago de la póliza de seguro Todo Riesgo en la que se incluye el ramo de Todo riesgo daños, Automóviles, Manejo global servidores públicos, Responsabilidad civil extracontractual, Responsabilidad civil servidores públicos y SOAT.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1º.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2024.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Teusaquillo (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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