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RESOLUCIÓN 1050 DE 2001
(Febrero 27) Derogada por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022
Por la cual se establece la asistencia a cursos obligatorios de seguridad vial a los conductores de vehículos tipo motocicleta por infracción a las normas de Tránsito
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 227del Decreto 1344 de 1970, la Ley 53 de 1989, Decreto 101 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que la seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte, conforme lo señala la Ley 105 de 1993.
Que el Parágrafo 2 del artículo 227 del Decreto 1344 de 1970, Código Nacional de Tránsito establece: “Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos”.
Que le corresponde al Ministerio de Transporte, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas mediante Decreto 101 de 2000, expedir las normas de carácter general que regulen el tránsito y el transporte, así como preparar los planes y programas en materia de seguridad vial, con el propósito de controlar la accidentalidad vial o reducir su incidencia.
Que debido al incremento notable de accidentes de tránsito en motocicletas es necesario capacitar a los conductores de este tipo de vehículo.
Que por lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Establecer la asistencia obligatoria a cursos de seguridad vial, dentro del territorio nacional, según lo contempla el Parágrafo 2 del artículo 227 del Decreto 1344 del 04 de agosto de 1970, para los conductores de vehículo tipo motocicleta que infrinjan las normas contempladas en el artículo 156 del Código Nacional de Tránsito.
ARTICULO SEGUNDO: Los cursos a que se refiere el artículo anterior deberán ser dictados por las autoridades de Tránsito competentes según el sitio de comisión de la infracción, con una intensidad mínima de dos (2) horas.
Al finalizar el curso de que trata esta resolución se presentará examen de conocimientos de las señales de tránsito, el cual en el evento de no aprobarse se convocará a un nuevo curso dentro de un plazo máximo de treinta (30) días.
En caso de no aprobación del examen de conocimientos sobre las señales de tránsito se suspenderá la Licencia de Conducción por un término de dos (2) meses.
PARAGRAFO: Los cursos respectivos se impartirán a través de entidades oficiales o la Policía Nacional con sus cuerpos especializados.
ARTICULO TERCERO: Las Autoridades de Tránsito llevarán estricto control de los infractores y reportarán trimestralmente a la Subdirección Operativa de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte sobre el desarrollo y las novedades que se presenten al respecto; así mismo, deben garantizar el cumplimiento de los cursos obligatorios de seguridad vial.
ARTICULO CUARTO: El infractor que incumpla la citación al curso, será sancionado con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 227 del código Nacional de Tránsito Terrestre.
ARTICULO QUINTO: En caso de reincidencia del conductor por transgresión a las normas contenidas en el artículo 156 del Código Nacional de Tránsito, se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 228 y 229 del mismo código, consistente en la suspensión y cancelación de la Licencia de Conducción.
ARTICULO SEXTO: Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución por parte de las Autoridades de Tránsito, se informará a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que proceda a la aplicación de las sanciones contempladas en el decreto número 1270 de 1991 o la norma que lo sustituya o modifique.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución empieza a regir a partir de los tres (3) meses siguientes a su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2001.
GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA
Ministro de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |