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Resolución 5647 de 2018 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
13/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.807 de 14 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5647 DE 2018

 

(Diciembre 13)

 

Por la cual se prorroga el plazo establecido en el inciso primero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016 del Ministerio de Transporte

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1o de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010 y el numeral 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 5228 del 14 de diciembre de 2016, el Ministerio de Transporte establece las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Reconocimiento de Conductores, publicada en el Diario Oficial 50.087 del 14 de diciembre de 2016.


Que el artículo 16 de la referida Resolución número 5228 del 2016, estableció lo siguiente:

 

Artículo 16. Transitoriedad para el cumplimiento de requisitos. Los Centros de Reconocimiento que se encuentren habilitados a la fecha de expedición de la presente Resolución deben demostrar el cumplimiento de las condiciones y requisitos aquí contendidos en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo para mantener la habilitación respectiva.

 

Los Centros de Reconocimiento de conductores que deseen obtener habilitación para otorgar el Certificado de Aptitud Física Mental y de Coordinación Motriz para Conducir, a partir de la expedición de la presente norma deben acreditar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la presente resolución y lo dispuesto en la Resolución número 217 de 2014.

 

Las solicitudes que se encuentran en trámite, es decir, radicadas ante el Ministerio de Transporte con anterioridad a la expedición de la presente norma, se tramitarán con base en la resolución anterior y tendrán un término de treinta y seis (36) meses para ajustar los requisitos de habilitación a lo dispuesto en el presente acto administrativo”.

 

Que mediante memorando número 20184200189043 de 2018 con alcance número 20181010194623 de 2018, el Director de Transporte y Tránsito del Viceministerio de Transporte, solicita prorrogar el término establecido en el inciso 1 del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016, con fundamento en lo siguiente:

 

“Que mediante la Resolución número 217 de 31 de enero de 2014, el Ministerio de Transporte reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones, estableciendo en el Capítulo III las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante Resolución número 5228 del 14 de diciembre de 2016, el Ministerio de Transporte establece las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Reconocimiento de Conductores y modifica la Resolución número 217 del 2014, que entre otras, con el artículo 11, modifica los numerales 4, 5, 6, 7 y adiciona los numerales 8, 9 y 10 del artículo 8o, en el cual se establecieron los requisitos para obtener la habilitación.

 

Que dada la modificación y adición realizada por la Resolución número 5228 del 2016 al artículo 8o de la Resolución número 217 del 2014, establece una transitoriedad para el cumplimiento de requisitos, el cual en el inciso primero del artículo 16 regla que para los Centros de Reconocimiento de Conductores que se encuentren habilitados a la fecha de expedición de la Resolución número 5228 del 2016, el deber de demostrar el cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionados por el artículo 11 de esta última, estableciendo un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 14 de diciembre del 2016.

 

Teniendo en cuenta que el 14 de diciembre del 2018 entra en vigencia lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016, se hizo necesario establecer el avance en el cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales establecidos en la Resolución número 5228 de 2016 por parte de los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados, para lo cual es necesario establecer cuántos son los llamados a dar cumplimiento de la totalidad habilitados a la fecha, ya que conforme a lo indicado en el artículo 16 solo deben dar aplicación los autorizados por este ministerio antes de la expedición de la Resolución número 5228 del 14 de diciembre de 2016.

 

Ahora bien, de los quinientos treinta y seis (536) Centros de Reconocimiento Habilitados, trescientos cuarenta y dos (342) deben dar cumplimiento a lo reglado en el inciso primero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016, frente a lo cual según informe presentado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), el porcentaje de Centros de Reconocimiento de Conductores con cumplimiento total de requisitos conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, es el siguiente:

 

Estado actualización

N° de Establecimientos de Comercio

Porcentaje

Actualizado o en proceso de actualización

105

30%

En evaluación

100

29%

No actualizado

27

8%

No solicitado

114

33%

 

Que así mismo, la Concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) presentó la siguiente información relativa al número de certificados generados en el 2016 y 2017 por los quinientos treinta y seis (536) Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados, así:

 

Total certificados cargados por los CRC en 2016 y 2017

 

Certificaciones emitidas CRC

2016

2017

Total

1.834.461

1.486.851

 

Que conforme a las cifras revisadas, es necesario ampliar el plazo establecido en el inciso primero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016 del Ministerio de Transporte, en doce (12) meses más, con el fin de garantizar la prestación del servicio por parte de los Centros de Reconocimiento de Conductores a un total de 746.675 usuarios en promedio, que hoy en día vienen realizando el trámite de obtención por primera vez de la licencia de conducción, la recategorización o la refrendación.

 

Que estipulado lo anterior y en virtud de la finalidad del servicio que prestan los Centros de Reconocimiento de Conductores, a través de los cuales se establecen la idoneidad y las aptitudes físicas, mentales y motrices con las que cuenta la persona examinada y con el cual se puede determinar la existencia de una limitación al ejercicio de una actividad considerada riesgosa como es la conducción, permite inferir que se requiere de un plazo adicional para garantizar oportunidad y acceso al ciudadano que pretende contar con una licencia de conducción vigente (...)”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante documento del 13 de diciembre de 2018 certificó lo siguiente:

 

“Se certifica que el contenido del proyecto de resolución, “por la cual se prorroga el término establecido en el inciso primero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016 del Ministerio de Transporte” fue publicado el 11 y 12 de diciembre de 2018, en la página web de la entidad, link: https://www.mintransporte.gov.co/documentos/311/proyectos-actos-administrativos/, periodo en el cual se reciben 33 comentarios, los cuales se contestaron en su totalidad por medio de correo electrónico según correspondía, acogiendo uno de ellos”.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.

 

El texto derogado era el siguiente:

Artículo 1. Prorrogar el plazo establecido en el inciso primero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016 del Ministerio de Transporte, en doce (12) meses a partir del 14 de diciembre de 2018, para que los Centros de Reconocimiento que se encuentren habilitados demuestren el cumplimiento de las condiciones y requisitos para mantener la habilitación respectiva.


ARTÍCULO 2o. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022. 


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 2.El plazo establecido para las solicitudes radicadas con anterioridad a la Resolución número 5228 de 2016 de que trata el inciso tercero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016 del Ministerio de Transporte, continúa vigente.


ARTÍCULO 3o. Los demás términos de la Resolución número 5228 de 2016, no modificados, continúan vigentes.


ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

La Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.