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Resolución 4564 de 2013 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
06/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48.967 de 7 de noviembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 4564 DE 2013

 

(Noviembre 06)

 

Por la cual establecen medidas para la articulación del Registro Único Nacional de Tránsito y el Sistema de Información sobre los Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 1o de lo Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y


CONSIDERANDO:

 

Que los artículos , , 1011 de la Ley 769 de 2002 modificado lo Ley 1383 de 2010, establecen:

 

“Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el Territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privados que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

 

(...)

 

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política Nacional en materia de tránsito.

(...)

 

Artículo 8o. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

 

El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

(...)

 

5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

 

Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel Nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito 4SIMIT), por lo cual percibirá el 70% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.

 

PARÁGRAFO. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la federación lo considere necesario) con el fin de obtener la información para el consolidado Nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si este no se encuentra a paz y salvo.

 

Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-385 de 2003, salvo, el texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE.

 

Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público.

 

Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas par la federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos ('2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT.

 

Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la federación Colombiana de Municipios entregará la, información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT”.

 

Que mediante Sentencia C-385 de trece (13) de mayo de dos mil tres (2003), a Sala Plena de la Corte Constitucional indicó;

 

“... La creación de ese sistema de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito y el funcionamiento continuo y eficiente del mismo, trae como consecuencia necesario una mayor posibilidad de recaudo de las sumas de dinero causadas por ese concepto a favor de las entidades territoriales municipales, es decir, que es ese un mecanismo ideado por el legislador para con tribuir de esa manera a me/orar los ingresos municipales.

 

(...)

 

… No encuentra tampoco la Corte que las normas acusadas quebranten el derecho de asociación, pues a ninguno de los entes territoriales locales se le compele por la ley a formar parte de la Federación Colombiana de Municipios, ni se le impide a los que actualmente la integran retirarse de ella. Simplemente el legislador le asignó una función pública a la persona jurídica creada desde antes de la expedición de la ley, de manera voluntaria por las personas de derecho público que decidieron conformarlo, y, en desarrollo de esa función descentralizada por colaboración, la Federación aludida habrá de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, aún de aquellos que no sean miembros de ella, pues el mandato legal no hizo ninguna excepción al respecto; y porque, adicionalmente, ha de ser así para que se pueda mantener actualizado a nivel Nacional el Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito a que las normas en cuestión se refieren...”

 

Que el artículo 93 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 77 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 210 del Decreto 019 de 2012, señaló:

 

“Artículo 93. Control de infracciones de conductores. Los Organismos de Tránsito deberán reportar diariamente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las infracciones impuestas por violación a las normas de tránsito.

 

PARÁGRAFO 1o. El módulo de infracciones del RUNT deberá entrar en operación a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto- ley. Hasta que entre en operación el citado registro, deberá seguir reportándose diariamente a la información de las infracciones en los sistemas que haya desarrollado o utilizado cada Organismo de Tránsito para tal fin.

 

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv) a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción suspendida o cancelada.

 

PARÁGRAFO 3o. Las empresas de transporte público terrestre automotor deberán establecer programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores a su servicio. Dicho programa deberá enviarse mensualmente por las empresas de transporte público terrestre automotor a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las empresas que no cumplan con lo antes indicado serán sancionadas por dicha entidad con una multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smmlv).”

 

Que para la entrada en operación del Registro Único Nacional de Infracciones de Tránsito, es necesario que el Registro Único Nacional de Tránsito, se alimente de la información que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito reportan al SIMIT. Para lo cual, se determinarán las condiciones de operación y definirá la estructura de datos para el suministro de la información.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito contenida en el -SIMIT y el Registro Único de Infractores Nacional de Tránsito (RUNT), deben integrarse para no generar reporte simultáneo, el cual generaría una mayor carga para los Organismos de Tránsito, además del riesgo en la consistencia y calidad de lo información.

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. Derogado por el artículo 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 1°. CARGUE DE INFORMACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES AL RUNT. Para garantizar la articulación del Registro Único Nacional de Tránsito y el Sistema de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, los organismos de tránsito deben cargar la información de multas y sanciones por el incumplimiento o las normas de tránsito directamente al RUNT o a través del Sistema de Información de Multas por Infracciones de Tránsito- SIMIT, conforme a lo previsto en el artículo 3o de la presente resolución.

Los organismos de tránsito que deseen cargar directamente al sistema RUNT, deberán manifestarlo de manera expresa ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, antes del 15 de noviembre de 2013. De lo contrario se entenderá que el cargue se realizará a través del Sistema de Información de Multas por Infracciones de Tránsito- SIMIT.

 

ARTÍCULO 2o. Derogado por el artículo 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 2°. ESTÁNDAR DE TRASMISIÓN. Para la definición del estándar de transmisión, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución establecerá los estándares, protocolos, condiciones de operación y cargue, que garanticen la articulación, sincronización de los sistemas y unicidad de la información.

 

ARTÍCULO 3o. INICIO DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. A partir del momento en que se establezcan los estándares de operación y cargue de la información de multas y sanciones por el incumplimiento a las normas de tránsito, todos los organismos de tránsito efectuarán el reporte de la información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito directamente al RUNT o a través del SIMIT, de conformidad con lo señalado en el artículo 1o de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Las medidas adoptadas en la presente disposición, se cumplirán sin perjuicio del deber que les impone a los organismos de tránsito los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002.

 

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2013.

 

La Ministra de Transporte,

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.