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RESOLUCIÓN 4821 DE 2013
(Noviembre 08)
Por la cual se permite el cargue de la información que emiten las entidades financieras al sistema RUNT y se dictan otras disposiciones
EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, los numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, establece que: “…Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”;
Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, señala: “…El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país”;
Que en desarrollo de la ley citada, el Ministerio de Transporte concesionó el servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a través del Contrato número 033 de 2007, cuyo objeto es: “Prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002 en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión”;
Que el citado contrato dejó abierta la posibilidad de incorporar nuevos actores, para efectuar la validación de la legalidad de los trámites que son objeto de registro en el RUNT;
Que el numeral 8 del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, determinó dentro de los responsables de inscribirse y reportar información a los siguientes sujetos: “8. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito o las autoridades de tránsito”;
Que el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011, establece: “...Si se tratare de un vehículo particular, serán solidariamente responsables frente al pago de las multas, el propietario y el conductor del vehículo. No obstante lo anterior, tratándose de vehículos dados en leasing, en arrendamiento sin opción de compra y/o en operaciones de renting, serán solidariamente responsables de la infracción el conductor y el locatario o arrendatario”;
Que la Resolución número 366 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte, reguló lo relacionado con la validación ante el RUNT del paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito detectadas a través de medios técnicos o tecnológicos, exigido a los establecimientos bancarios o compañías de financiamiento, para efectuar los trámites de matrícula o registro inicial adquiridos por establecimiento bancarios o compañías de financiamiento y destinados a ser objeto de contratos de arrendamiento financiero leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting;
Que las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia por disposiciones normativas cuentan con sistemas de administración de riesgo operativo que facilitan la realización de actividades necesarias para interactuar con el RUNT;
Que se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar la integración, la migración y el permanente reporte de la información que poseen las entidades financieras, relacionadas con los contratos de prenda, arrendamiento financiero leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada al Registro Único Nacional de Tránsito;
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8o de la Ley 1347 de 2011, desde el día 23 de julio al 26 de agosto de 2013, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y atendidos y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento para el cargue al sistema RUNT de la información que poseen las entidades financieras, respecto de los contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada al Registro Único Nacional de Tránsito.
PARÁGRAFO. La presente disposición se aplicará solo a aquellas entidades financieras que decidan categorizarse coma “Otros Actores” del RUNT y se encuentren en capacidad de interactuar y reportar la información.
ARTÍCULO 2º. A partir de la vigencia de la presente resolución, las entidades financieras que se categoricen como “Otros Actores” del RUNT, deberán cargar la información de los contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada, bajo los estándares y estructuras de datos diseñados por el Viceministerio de Transporte. Las entidades financieras deberán reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, después de suscrito el contrato.
ARTÍCULO 3º. Las entidades financieras que decidan categorizarse como “Otros Actores” del RUNT, deberán cumplir con las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación, adoptadas mediante Resolución número 1552 de 2009.
PARÁGRAFO. Parágrafo derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: PARÁGRAFO. La Concesión RUNT contará con un plazo de nueve (9) meses a partir de la expedición de la presente resolución, para llevar a cabo los ajustes o desarrollos y pruebas del software del sistema. ARTÍCULO 4º. Todos los trámites de inscripción, modificación y actualización de la información de contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional Automotor, deberán ser validados por los organismos de tránsito de forma directa en el sistema RUNT.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, los organismos de tránsito deberán verificar la documentación aportada por el interesado, la cual deberá reposar en la carpeta que contenga el historial del vehículo.
ARTÍCULO 5º. La inspección, vigilancia y control de la información de los contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada que carguen las entidades financieras al sistema de información RUNT, será responsabilidad de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2013.
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO
Ministro de Transporte (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |