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Resolución 1081 de 2019 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
19/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.901 del 20 de marzo del año 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1081 DE 2019

 

(Marzo 19)

 

Derogada por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.

 

Por la cual se establece el procedimiento para ajustar y/o completar en el sistema RUNT las características de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos

20 y 30 de la Ley 105 de 1993, 29 de la Ley 769 de 2002, 210 del Decreto 019 de 2012, 60 numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 06427 de 17 de diciembre de 2009 modificada por la Resolución 02498 de 2018 ambas del Ministerio de Transporte, dicta disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes estableciendo en el artículo 1° que los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo fijado en la referido Resolución 002498 de 2018.

 

Que mediante la Resolución 4918 del 25 de octubre de 2018 el Ministerio de Transporte modificó el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 6427 de 2009, modificado por la Resolución 2498 de 2018, estableciendo un procedimiento de estandarización de peso bruto vehicular para los vehículos rígidos de dos (2) ejes para aquellos casos en que los vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencia en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNT, así mismo dispuso que los vehículos que no cuenten con la información de las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que requieran ajuste o complementación de los datos consignados en el mismo, deberán atender el procedimiento que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte.

 

Que mediante memorando 20194000007113 del 18 de enero de 2019 y alcance 201940000011273 del 30 de enero de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Viceministerio de Transporte, envía el procedimiento para ajustar y/o completar las características de Los vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes en el sistema RUNT, manifestando:

 

"Que mediante la Resolución 4918 de 2018 el Ministerio de Transporte modificó el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 6427 de 17 de diciembre de 2009, modificado por la Resolución 2498 de 2018, estableciendo un procedimiento de estandarización de peso bruto vehicular para los vehículos rígidos de dos (2) ejes para aquellos casos en que los vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencia la información reportada en la plataforma HQ RUNT, así mismo dispuso que los vehículos que no cuenten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los datos consignados en el mismo, deberán atender el procedimiento que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte.

 

Que luego de realizar el proceso de estandarización de la información de los vehículos rígidos de carga de dos (2) ejes, se identificó que algunos de éstos no contaban con la información de la marca, modelo, línea, cilindraje, necesarios para asignar el respectivo PBV, por lo que, atendiendo al mandato establecido en la Resolución 4918 de 2018, mediante el proyecto de resolución que se adjunta, se establece el procedimiento para que por una única vez se ajusten los datos de marca, modelo, línea, cilindraje, carrocería y/o Peso Bruto Vehicular consignados en el Registro Único Nacional de Tránsito (ROM) o de la Ficha Técnica de Homologación que haya sido mal migrada al sistema ROM-y/o para completar los campos de marca, modelo, línea, cilindraje y/o carrocería en el Registro Único Nacional de Tránsito (RO/v7) y asignar peso bruto vehicular.

 

Que las operaciones necesarias para el ajuste y/o completar las características de los vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes, se deben realizar a través de la plataforma HQ RUNT.

 

Que conforme lo antes expuesto, se hace necesario establecer el procedimiento para ajustar y/o completar las características de los vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes en el sistema RUNT.

 

Finalmente, estimamos que el plazo prudencial para que se solicite ajustar o completar las características de los vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes en el sistema RUNT, debe ser de sesenta (60) días hábiles, teniendo en cuenta que aproximadamente son veinte mil (20.000) vehículos los que deben acogerse al procedimiento, y que algunos de los propietarios deben reunir la documentación necesaria para solicitar dichos ajustes"

 

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2019 se pronunció en los siguientes términos:

 

"(...) a la luz de la política de racionalización de trámites y de la normatividad vigente en la materia, nos permitimos informarle que hemos encontrado que el proyecto en cuestión no crea ni modifica estructuralmente alguno de los trámites a cargo del Ministerio el Transporte, razón por la cual no se requiere del concepto aprobatorio de este departamento administrativo para su expedición e implementación (...)".

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte del 30 de enero de 2019 al 13 de febrero de 2019, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorando 20194000030903 del día 19 de marzo de 2019 certificó que dentro del término de publicación del presente acto administrativo se presentaron observaciones, las cuales fueron contestadas según correspondía, indicando además los aspectos que implicaban modificación en el proyecto de Resolución publicado, que entre otros, establece como plazo prudencial para que se solicite ajustar o completar las características de los vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes en el sistema RUNT, noventa (90) días hábiles, de acuerdo a las solicitudes recibidas en el plazo de observaciones.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien ta publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, [as observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para ajustar y/o completar en el sistema RUNT las características de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga.

 

Artículo 2. Plazo. El propietario del automotor, el Locatario o su apoderado podrá solicitar que se ajusten y/o completen en el sistema RUNT las características de los vehículos de que trata el artículo anterior, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

 

Parágrafo 1: El procedimiento de que trata la presente resolución, debe estar culminado dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

 

Conforme se establece en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 06427 de 2009 resolución modificada por la Resolución 002498 del 28 de junio de 2018, una vez vencido este plazo se entenderá finalizado el proceso de estandarización y migración de la información de la totalidad de los referidos vehículos, y las autoridades de tránsito deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrado en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido.

 

Artículo 3. Procedimiento para ajustar o completar información en el sistema RUNT. El propietario del automotor, el Locatario o su apoderado deberá solicitar que se ajusten y/o completen los datos de la Ficha Técnica de Homologación, marca, línea, cilindraje, carrocería, modelo, capacidad de carga y/o Peso Bruto Vehicular consignados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

1) El propietario del vehículo, el locatario o su apoderado solicitará ante el Organismo de Transito donde fue registrado el vehículo que se ajuste y/o complete la información consignada en el sistema HQ-RUNT.

 

2) Recibida la solicitud, el Organismo de Tránsito deberá verificar que en la carpeta del vehículo, se encuentre La Ficha Técnica de Homologación del chasis y la respectiva declaración de importación.

 

3) El Organismo de Tránsito deberá validar que la información contenida en la declaración de importación corresponda con La contenida en la Ficha Técnica de Homologación del chasis que reposa en la carpeta del vehículo.

 

En caso que el vehículo no cuente con La Ficha Técnica de Homologación del chasis por ser un vehículo registrado antes de la expedición de La Resolución 7800 del 14 de noviembre de 1995, y/o Declaración de Importación dentro de La carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, el Organismo de Tránsito solamente podrá realizar el ajuste de la información, cuando esta pueda extraerse de alguno de los siguientes documentos que reposen en la carpeta del vehículo: Certificado Individual de Aduana, Certificado de Empadronamiento, resolución de homologación y/o formato de homologación, resoluciones de cambio de servicio o resoluciones que aprueban cambios de carrocería.

 

4) Una vez el Organismo de Tránsito valide la información mencionada en Los numerales anteriores, expedirá el acto administrativo mediante el cual se ajustan y/o completan los datos solicitados por el propietario, el Locatario o su apoderado, especialmente el correspondiente al Peso Bruto Vehicular, o en su defecto marca y línea.

 

5) Únicamente, en caso que en la carpeta no reposen los documentos indicados en los numerales 2 y 3, el Organismo de Tránsito deberá, bajo su responsabilidad, emitir una certificación debidamente codificada y suscrita, dirigida a la Superintendencia de Transporte, con copia al propietario, locatario o su apoderado, en donde conste que de ninguno de los documentos de la carpeta es posible extractar la información del peso bruto vehicular, o de marca y línea, notificándole al solicitante que, a efectos de obtenerlos, deberá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

Artículo 4. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se encuentran los documentos indicados en los numerales 2 y 3 del artículo 3 de la presente resolución, para ajustar y/o completar los datos de Ficha Técnica de Homologación, marca, línea, cilindraje, carrocería, capacidad de carga y/o Peso Bruto Vehicular consignados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

1) El propietario del vehículo, el locatario o su apoderado, deberá:

 

a) Presentar la certificación emitida por el Organismo de Tránsito indicada en el numeral 5 del artículo 3 de la presente resolución, junto con la solicitud de inspección ante la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional - DIJIN, quienes verificarán la licencia de transito del vehículo y, en caso que sea posible, emitirán Certificación Técnica de Identificación de Automotores en la que conste como mínimo la Línea y marca del vehículo, documento que servirá como sustento para la corrección y actualización del Peso Bruto Vehicular por parte del Organismo de Tránsito, o

 

b) Presentar la certificación emitida por el Organismo de Tránsito indicada en el numeral 5 del artículo 3 de la presente resolución, junto con la solicitud al ensamblador, importador o representante de marca, para que le expida un documento debidamente suscrito por el representante legal o a quien este delegue, en donde consten las características propias del automotor, el cual deberá contener como mínimo la información de la línea y la marca con la cual fue importado, ensamblado y matriculado en su momento.

 

2) Una vez que el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado cuente con la documentación antes establecida y que permita como mínimo identificar su marca y línea, deberá allegada al Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo.

 

3) El organismo de tránsito respectivo verificará la documentación aportada y con base en ella emitirá el acto administrativo mediante el cual se ajustan y/o completan los datos. En caso de que no se haya logrado establecer el dato de Peso Bruto Vehicular, el Organismo de Tránsito asignará un Peso Bruto Vehicular presuntivo de conformidad con la tabla que para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la entidad en el botón "Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares versión 1" en la URL https://www.mintransiporte.gov.co/oublicaciones/222/servicios y consultas en linea/.

 

Parágrafo: La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de Transporte, a efectos de permitir que el vehículo pueda continuar con la actividad transportadora, es una presunción que admitirá prueba en contrario por parte del propietario, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo, deberán tramitarse con los documentos indicados en la presente resolución y no estarán sometidas al plazo de que trata el artículo 2º de la presente resolución.

 

Artículo 5. El procedimiento de que trata la presente resolución se adelantará por los Organismos de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, quien deberá registrar la información a que se refiere la presente resolución en la plataforma HQRUNT, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto administrativo, con los respectivos soportes en archivo digital.

 

El Organismo de Tránsito conservará en la carpeta del vehículo el original del acto administrativo por medio del cual se efectuó el procedimiento solicitado y será este quien asumirá la responsabilidad sobre la existencia de los documentos y de la información consignada en el acto administrativo.

 

Las solicitudes a las que se refiere La presente resolución deberán ser resueltas de conformidad con los plazos y procedimientos descritos en el Titulo II de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.

 

Parágrafo: En todos los casos, para los vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1131 de 2009, cuyo peso bruto vehicular resultante de la aplicación de lo previsto en la presente resolución supere los 10.500 kilogramos, para que proceda el ajuste y/o complementación en el RUNT, deberá solicitar y contar con concepto previo favorable de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, allegando para tal fin, la respectiva ficha técnica de homologación y la declaración de importación del vehículo.

 

Artículo 6. El Organismo de Tránsito tendrá la obligación de reconstruir los expedientes o carpetas de cada vehículo, de conformidad con los artículos 38 numeral 6 y 39 numeral 12 de la Ley 1952 de 2019, artículo 4 literal d) de la Ley 594 de 2000, artículo 162 de la Ley 769 de 2002 y artículo 126 de la Ley 1564 de 2012, so pena de las investigaciones penales o disciplinarias a que pueda darse lugar.

 

Adicionalmente, de llegarse a evidenciar el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en esta Resolución, la Superintendencia de Transporte adelantará, dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y el Decreto 101 de 2000 modificado por los Decretos 2741 de 2001, 2053 de 2003 y 2409 de 2018.

 

Artículo 7. La corrección y actualización de la información ante el sistema RUNT no generará costo alguno para el Organismo de Tránsito y tampoco para el ciudadano que lo requiera.

 

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2019.

 

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.