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RESOLUCIÓN 3544 DE 2009
(Agosto 04)
Por la cual se autoriza la liquidación y cobro del valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT a las compañías de seguros
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y por el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7693 de 2002 mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8° la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT
Que la Ley 1005 de 2006, adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, estableciendo el método y el sistema que garantizan la sostenibilidad del RUNT.
Que el artículo 2° de la Ley 1005 de 2006, establece como hechos generadores por los cuales ha de cobrarse la tasa que permite la sostenibilidad del RUNT la inscripción, el ingreso de datos, la expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros que prevé el articulo 8° de la Ley 769 de 2002.
Que el artículo 3° de la Ley 1005 de 2006, determina como sujeto activo de la tasa creada por la Ley 769 de 2002, a la Nación Ministerio de Transporte.
Que el artículo 4 de la Ley 1005 de 2006, establece como sujetos pasivos de la tasa creada por la Ley 769 de 2002, a quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten ingreso de información, soliciten la expedición de certificados o que soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los registros que prevé el artículo 8° de la Ley 769 de 2002.
Que el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, ordena que las compañías de seguros reporten la información de las pólizas expedidas.
Que el artículo 8°, en su numeral 7 de la Ley 769 de 2002, contempla entre otros registros de información el Registro Nacional de Seguros.
Que el Ministerio de Transporte como sujeto activo de la tasa, puede delegar y autorizar el cobro para que se liquide y recaude el valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT.
Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Transporte,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN. Autorizar y delegar a las compañías de seguros que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y demás aseguradoras que expidan pólizas de seguros a registrarse en el RUNT, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que liquiden, incluyan y cobren el valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT en la tarifa a cobrar por su expedición, de conformidad con lo previsto en la Resolución 2395 del 9 de junio de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, y demás que la adicionen, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 2°. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022 El texto derogado era
el siguiente:
ARTÍCULO 2. La presente norma rige a partir de la entrada en operación
del sistema RUNT, de acuerdo con el cronograma establecido en el Contrato 033
de 2007 o en los otrosí que lo modifique, adicione o complemente y deroga toda
norma que le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de agosto del año 2003.
El Ministro de Transporte
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO |