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Decreto Local 009 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
28/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8045 del 21 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2024

 

(Mayo 28)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.

 

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023.

 

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (...) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.973.600) M/CTE, a los rubros presupuestales 0212020200701030471347 “Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT" y 021202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual’, recursos necesarios para garantizar la contratación de los seguros que con los cuales se adquieren los SOAT de los automotores de la Entidad y la póliza de vida para los ediles de la Junta Administradora Local de Puente Aranda:

 

 

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda para el rubro presupuestal 0212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” proyectó la no ejecución presupuestal de recursos; razón por la cual, la Administración Local considera conveniente un traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros, con el siguiente detalle:

 

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.973.600) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. — Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2°. — Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuniquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 4º. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2024.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.