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Resolución SDH-000167 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
19/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8049 del 26 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-167 DE 2024

 

(Junio 19)

 

Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que le confiere el literal a) y u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo del Decreto Distrital  601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, en concordancia con el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde, entre otras funciones, formular las políticas del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, tesorería y de crédito público.

 

Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996, Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, la ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia.

 

Que, en materia de modificaciones al PAC, sin perjuicio de la facultad asignada a la Dirección Distrital de Presupuesto de aprobar las modificaciones al PAC indicada en el inciso 4 del artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996, en concordancia con el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, aquellas modificaciones que no varíen montos globales serán aprobadas por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda como lo dispone el inciso 2 del artículo 57 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del presupuesto Aprobado para la vigencia fiscal fijará las fechas y procedimientos operativos para la distribución y reprogramación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, de los Fondos de Desarrollo Local, así como de las demás entidades descentralizadas del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario Distrital. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y controlará el cumplimiento.

 

Qué, para el cumplimiento de esta función, la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá las políticas, directrices y los procedimientos correspondientes y la Dirección Distrital de Tesorería, en coordinación con la Dirección Distrital de Presupuesto, prestarán su asesoría en la elaboración, radicación y modificación del PAC.

 

Que mediante el literal f) del artículo 41, los literales h) del artículo 42 y el d) y e) del artículo  43 del Decreto Distrital 601 de 2014, en concordancia con el artículo 16 de Decreto Distrital 192 de 2021, fue asignada a la Dirección Distrital de Tesorería la función de definir las políticas y lineamientos para la distribución, consolidación y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como, la de prestar asesoría para su elaboración, radicación y modificación.

 

Que mediante la Resolución SDH-295 del 24 de noviembre de 2017, “Por medio de la cual se establecen los procedimientos en relación con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC del Distrito Capital”, fueron establecidos los procedimientos y se determinaron las directrices para hacer más eficiente la gestión del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, mediante las herramientas y la asesoría necesarias para fortalecer su planeación, distribución, consolidación, seguimiento y control, en orden a optimizar la administración de los recursos del presupuesto distrital.

 

Que mediante la presente resolución se busca actualizar los procedimientos para hacer eficiente la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC y mejorar el proceso de planeación financiera para las entidades que conforman el presupuesto anual, correspondiente a las entidades de la administración central, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales con personería jurídica, veeduría, organismos de control, ente autónomo universitario y los Fondos de Desarrollo Local, través del sistema de información financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que en cumplimiento del Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante 5 días hábiles, desde el 16 al 23 de mayo de 2024, periodo en el cual no se recibieron observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA

 

Artículo 1°. Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC. Éste es el instrumento financiero de programación, seguimiento y control presupuestal y de tesorería mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir con los compromisos de las entidades a las que se hace referencia en el artículo segundo de esta resolución.

 

El PAC debe ser programado y controlado teniendo como referente las cadenas presupuestales asociadas a las Unidades Ejecutoras de cada entidad distrital objeto de la presente resolución. Las cadenas presupuestales se componen de la posición presupuestaria, el programa presupuestario y el fondo.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. - Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán sobre todos aquellos recursos de las entidades que conforman la Administración Central Distrital, el Concejo Distrital, los órganos de control (Personería Distrital, Veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá D.C), el Concejo de Bogotá, los Fondos de Desarrollo Local, los establecimientos públicos distritales, así como de las demás entidades descentralizadas del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario.

 

Artículo 3°. Revisión de disponibilidad de PAC para atender los pagos. El representante legal y/o el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de cada una de las entidades previstas en el artículo de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 356 de 2022 tienen la obligación de verificar y confirmar la disponibilidad mensual del PAC que lo respalda, antes de emitir la orden de pago de cualquier compromiso.

 

Parágrafo 1°. Los reintegros o anulaciones de cuentas por pagar (órdenes de pago) afectarán directamente el PAC del mes en que estas operaciones se realicen, mostrando un menor valor en el PAC ejecutado de ese mes y aumentando la disponibilidad de éste. El trámite de radicación y liberación de estos reintegros o anulaciones deberá ser realizado directamente por el ordenador del gasto y el responsable de presupuesto de cada una de las entidades señaladas en el artículo 2° de la presente resolución en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda. Es responsabilidad de cada entidad verificar en dicho Sistema que los reintegros hayan afectado correctamente el PAC en concordancia con su solicitud.

 

Parágrafo 2°. En situaciones excepcionales, cuando por falta de disponibilidad de recursos o liquidez de la Dirección Distrital de Tesorería no sea posible realizar los pagos programados, la Dirección Distrital de Tesorería informará a cada entidad el monto del PAC autorizado para el respectivo mes y le solicitará que realice la reprogramación para los meses que resten del año. Esto con el objetivo de atender las necesidades de la entidad distrital con la debida oportunidad.

 

CAPÍTULO II

 

APROBACIÓN, PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PAC

 

Artículo 4°-. Aprobación del PAC. De conformidad con el artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996, el PAC de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital será aprobado por el CONFIS Distrital de acuerdo con las metas financieras de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión establecidas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Esta aprobación se realizará en sesión del CONFIS Distrital correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior de la respectiva vigencia.

 

Parágrafo 1°. En los términos del artículo 17 del Decreto Distrital 192 de 2021, cuando así lo delegue el CONFIS Distrital, el(la) Tesorero(a) Distrital aprobará el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de las reservas presupuestales que excepcionalmente se constituyan por la Administración Central y por los establecimientos públicos, el ente autónomo universitario, teniendo en cuenta las fechas establecidas en la respectiva Circular anual sobre programación y lineamientos de PAC, emitida por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Parágrafo 2°. Conforme al precitado artículo 17, el(la) Tesorero(a) Distrital aprobará el PAC de los Fondos de Desarrollo Local, previa aprobación del presupuesto de la vigencia realizada por el CONFIS Distrital y adelantará el seguimiento y control de su cumplimiento. Para el efecto, los Alcaldes Locales deberán justificar el PAC ante el(la) Tesorero(a) Distrital en el mes de enero de la vigencia en curso.

 

Artículo 5°-. Límites para la aprobación y ejecución del PAC: Conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC tendrá como límite máximo el monto del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia, reservas presupuestales y los saldos disponibles de los Fondos de Desarrollo Local. El PAC aprobado por el CONFIS Distrital más las modificaciones presupuestales que se realicen durante la vigencia es el monto máximo por pagar y por lo tanto las entidades distritales no podrán pactar pagos por encima de éste; así mismo, las entidades distritales deberán controlar y verificar la disponibilidad de PAC para cada una de las cuentas por pagar que se envíen a la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Artículo 6°-. Lineamientos para planeación y programación del PAC de las entidades distritales. Las entidades distritales que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente resolución deben tener en cuenta los siguientes lineamientos al momento de proyectar y preparar el PAC de cada vigencia fiscal:

 

a) La entidad programará los recursos de tal forma que refleje su necesidad real de giro durante el año y el saldo deberá ser incorporado en el rezago.

 

b) La Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería realizará un análisis de la respectiva programación anual de PAC y en el evento en el que la misma se aleje, de manera significativa, del comportamiento histórico de la entidad distrital, la requerirá para que, mediante un oficio firmado por el representante legal, sustente su programación.

 

c) Dentro de la programación que se realice para los meses de la vigencia y para el periodo del rezago, las entidades distritales solo deben programar aquellos recursos con situación de fondos, esto es, aquellos que son girados desde la Dirección Distrital de Tesorería y que implican un efectivo egreso de recursos. En los casos excepcionales, en que sean recursos propios administrados por los establecimientos públicos no incorporados todavía dentro del mecanismo de Cuenta Única Distrital o recursos de la Nación que son transferidos directamente a las entidades u ordenaciones al Tesoro Nacional, éstos deberán ser incluidos en el periodo 14 denominado “SSF - Sin Situación de Fondos” en el Sistema de Información Financiera de la de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

d) En el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, la entidad debe realizar una programación, de manera completa, a nivel de centro gestor, posición presupuestal, proyecto presupuestal y fondo. No se aceptarán programaciones parciales.

 

e) La programación de pagos de las posiciones presupuestales relacionadas con servicios personales y aportes patronales debe ser estimada y programada con base en la planta de personal y la planeación de contratistas por prestación de servicios, proyectada para el periodo programado y teniendo en cuenta la cifra estimada del incremento del salario que, anualmente, realiza la Alcaldía Mayor Bogotá del Distrito Capital.

 

f) Para programar los gastos generales e inversión se deben tener en cuenta los planes de contratación, flujos de fondos y planes de compras, considerando como mínimo, los efectos de los incrementos derivados de la inflación.

 

g) Una vez ejecutada la programación en el Sistema de Información Financiera de la de la Secretaría Distrital de Hacienda, el representante legal y/o el ordenador del gasto remitirá a la Dirección Distrital de Tesorería la certificación que avala dicha programación de la vigencia, anexando los reportes consolidados.

 

Parágrafo. La Dirección Distrital de Tesorería emitirá en el último trimestre de la vigencia en curso la Circular anual sobre programación y lineamientos de PAC, emitida por la Dirección Distrital de Tesorería, en la cual, se determinan directrices particulares que deben seguir las entidades distritales en la proyección y programación de su PAC del año siguiente, así como el cronograma en donde se fijarán las fechas para que las entidades distritales puedan presentar las solicitudes de reprogramación a su PAC de los meses siguientes.

 

Artículo 7°-. Lineamientos para el manejo y control del PAC. - Las entidades mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución deberán observar los siguientes lineamientos para garantizar que el PAC sea una herramienta dinámica, eficiente y útil en la planeación financiera, programación, ejecución y control eficiente de los recursos distritales:

 

7.1 Consolidación y control del PAC: El control y la consolidación del PAC los ejercerá la Dirección Distrital de Tesorería, la cual prestará asesoría en su, elaboración, programación, radicación y modificación. La distribución y el cumplimiento de ejecución del PAC serán exclusiva responsabilidad de cada una de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

 

7.2 Concordancia del PAC. Conforme al parágrafo del artículo 17 del Decreto Distrital 192 de 2021, la Dirección Distrital de Tesorería sólo podrá efectuar pagos hasta por el monto autorizado en el PAC y en concordancia con la disponibilidad de recursos.

 

El PAC constituye requisito para atender los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, así como de las reservas y regalías.

 

7.3 Revisiones Periódicas. Cada entidad es responsable de efectuar un seguimiento constante de la programación y ejecución mensual de su PAC y de la actualización oportuna de su programación.

 

CAPÍTULO III

 

AJUSTES AL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC

 

Artículo 8°-. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC POR TIPO DE RECURSO. La Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería clasificará las diferentes cadenas presupuestales en tres tipos de recursos:

 

a) Ordinarios (ORD): Son los recursos que afectan las cuentas bancarias clasificadas como ordinarias de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

b) Destinación Específica (DE): Son los recursos que afectan las cuentas bancarias clasificadas como de destinación específica de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

c) Sin Situación de Fondos (SSF): Son los recursos que no afectan las cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Artículo 9°-. AJUSTES AL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC. El PAC será susceptible de ser ajustado a través de modificaciones presupuestales y reprogramaciones del PAC. Estas últimas pueden realizarse a través de movimientos compensados y no compensados (oportunos y extemporáneos).

 

Toda reprogramación al PAC a través de movimientos no compensados estará sujeta a la disponibilidad de recursos, a la prioridad de los pagos y a las metas del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

 

9.1 Modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales definidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 se presentan cuando existen cambios o ajustes presupuestales que implican algunas de las siguientes tres operaciones: adición, reducción y traslados presupuestales, siendo estos últimos, el resultado de una adición y una reducción por la misma cuantía. Estas modificaciones presupuestales se verán reflejadas en PAC de la siguiente forma:

 

a) Adiciones: Cuando se trate de adiciones en recursos ordinarios o de destinación especifica, estas se reflejarán en el rezago. En el caso de adiciones en recursos sin situación de fondos, estas reflejarán en el periodo sin situación de fondos.

 

b) Reducciones: Estas operaciones restarán del PAC siguiendo el siguiente orden: primero con cargo al rezago, posteriormente al PAC No Ejecutado, luego a los meses que cuenten con programación y disponibilidad desde diciembre a enero y finalmente sobre el periodo sin situación de fondos.

 

c) Traslados: Para la reducción se tendrá en cuenta la regla descrita en el anterior literal. Para la adición, dependiendo de los tipos de recursos en los cuales se esté realizando el traslado, PAC se verá afectado de la siguiente manera:

 

Origen

Destino

Regla

ORD

ORD

Mantener en los mismos periodos de los cuales se reduce el recurso.

ORD

DE

Mantener en los mismos periodos de los cuales se reduce el recurso.

ORD

SSF

Adicionar en el período 14.

DE

ORD

Adicionar en el período 13.

DE

DE

Mantener en los mismos periodos de los cuales se reduce el recurso.

DE

SSF

Adicionar en el período 14.

SSF

ORD

Adicionar en el período 13.

SSF

DE

Adicionar en el período 13.

SSF

SSF

Adicionar en el período 14.

 

Se debe tener en cuenta que, en el escenario que existan múltiples tipos de recursos tanto en el emisor como en el receptor, en ese caso los recursos van al período trece (13).

 

9.2 Reprogramaciones de PAC. En concordancia con el artículo 57 del Decreto Distrital 714 de 1996, las reprogramaciones corresponden a modificaciones al PAC que no superan el monto global aprobado para toda la anualidad por el CONFIS Distrital, pero que sí pueden traer consigo variaciones en los montos del PAC de los diferentes meses. Cada año, la Dirección Distrital de Tesorería establecerá el calendario de reprogramaciones de PAC y todas las entidades deberán ajustar sus cronogramas internos a ese calendario.

 

Las reprogramaciones de PAC pueden hacerse a través de movimientos compensados y no compensados (estos últimos, pueden ser oportunos y extemporáneos). En ningún evento se permitirán movimientos de PAC compensados y no compensados entre el presupuesto de la vigencia y el presupuesto de las reservas.

 

9.2.1. Movimientos compensados. Los movimientos compensados corresponden a modificaciones de recursos entre cadenas presupuestales que se encuentran programados en periodos diferentes (meses, rezago, sin situación de fondos y PAC No ejecutado). Estas modificaciones deben mantener una reciprocidad o equilibrio en el monto, es decir, como consecuencia de éstas, no podrá alterarse el monto global programado para cada uno de los respectivos periodos afectados y objeto de compensación. Este tipo de movimiento solo se podrá realizar exclusivamente entre cadenas del mismo tipo de recurso.

 

Estos movimientos podrán ser ejecutados directamente en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente resolución, en cualquier momento del año, siempre y cuando se cumpla con la naturaleza de éstos.

 

9.2.2. Movimientos no compensados. Corresponden a aquellos traslados que tienen efectos sobre una o varias cadenas presupuestales en particular y que alteran los montos globales de los meses o períodos de estas cadenas presupuestales individualmente consideradas, pero no afectan el monto total del PAC aprobado para la vigencia. Las entidades distritales deben solicitar la aprobación de movimientos no compensados a la Dirección Distrital de Tesorería, a través del Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En el caso de que el movimiento no compensado contemple como “período origen”, (periodo de donde se están sacando los recursos para trasladarlo a otro mes) el PAC No Ejecutado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11° de la presente resolución.

 

Adicionalmente, las entidades distritales deberán tener presentes los siguientes lineamientos, respecto de los movimientos no compensados oportunos y aquellos extemporáneos, así:

 

9.2.2.1 Movimientos no compensados oportunos: corresponden a aquellos movimientos no compensados de PAC realizados de manera oportuna, según lo establece la Circular de PAC que emita la Dirección Distrital de Tesorería en cada anualidad. Estas reprogramaciones solo podrán afectar los meses siguientes, sin incluir el mes en que se está realizando la reprogramación.

 

La Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería realizará un análisis de los efectos derivados del movimiento no compensado oportuno solicitado y en el evento en el que este diste, de manera significativa, del comportamiento histórico de la entidad distrital, la requerirá para que, mediante un oficio firmado por el representante legal, sustente su programación.

 

9.2.2.2 Movimientos no compensados extemporáneos Corresponden a aquellos movimientos no compensados que son presentados después de las fechas establecidas en la Circular anual de lineamientos de PAC. El procedimiento para la solicitud de movimientos no compensados extemporáneos implica que solo se realicen sobre movimientos que por su naturaleza no se hayan podido contemplar en las reprogramaciones. Para estos efectos, es necesario que las entidades distritales diligencien el formato anexo a la Circular anual de PAC, la cual es publicada en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda como Anexo 3 Formato de solicitud de movimientos no compensados extemporáneos”, el cual se encontrará en el siguiente enlace https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pac-programa-anual-mensualizado- de-caja-0 para el estudio de la solicitud, por parte de la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Por regla general, estas solicitudes serán consideradas extemporáneas y no podrán ser tramitadas. No obstante, de manera excepcional y cuando se requieran recursos adicionales por una situación ajena a la entidad, esta podrá solicitar un movimiento no compensado extemporáneo.

 

Dicha solicitud de reprogramación se acompañará de una justificación debidamente soportada sobre él porque no fue posible contemplar dicho pago en la programación inicial o en la última reprogramación, suscrita por el Secretario de Despacho, Director, representante legal y/o Ordenador del Gasto, quedando su aprobación sujeta al análisis que realice la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo de la presente Resolución. La citada Oficina dará respuesta a dicha solicitud a más tardar el día de cierre de tesorería del mes en el que se están solicitando los recursos, determinando si aprueba o rechaza la solicitud, teniendo en cuenta que, dicho día es establecido en la respectiva Circular anual sobre Programación de Pagos y Cierre de Operaciones de Tesorería emitida por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

CAPÍTULO IV

 

LINEAMIENTOS SOBRE EL REZAGO Y PAC NO EJECUTADO

 

Artículo 10-. LINEAMIENTOS SOBRE EL REZAGO. El rezago corresponde a aquellos recursos del PAC que, en el momento de hacer la proyección del PAC, la entidad distrital ha definido no girar dentro de la vigencia, esto es, aquellos recursos aprobados por el CONFIS y el Concejo Distrital que no se encuentran distribuidos en los meses de enero a diciembre.

 

Artículo 11-. LINEAMIENTOS SOBRE EL PAC NO EJECUTADO. El PAC No Ejecutado corresponde a aquellos recursos contemplados en el PAC de la vigencia, reservas o regalías que no se ejecutan en el mes específico para el cual estaban programados y que tampoco se reprograman dentro de las fechas establecidas en la Circular anual sobre programación y lineamientos de PAC, emitida por la Dirección Distrital de Tesorería razón por la cual, no son recursos disponibles. Estos recursos serán trasladados automáticamente al PAC No Ejecutado en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo. Cuando las entidades cobijadas en el ámbito de la presente resolución no cuenten con recursos disponibles en el rezago de cualquiera de las cadenas presupuestales de manera excepcional la Dirección Distrital de Tesorería podrá autorizar la liberación de recursos del PAC No Ejecutado.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 12-. LIBERACIÓN DE RECURSOS SUSPENDIDOS. En los eventos excepcionales, en los que se presente un desequilibrio presupuestal en los términos de los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 714 de 1996 que, implique la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos de la respectiva anualidad y el Concejo Distrital suspenda la aprobación de esta decisión, también se suspenderá la programación de estos recursos, hasta que se emita la aprobación y autorización por la citada autoridad. Una vez se produzca la autorización del Concejo Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda liberará los recursos suspendidos y éstos se programarán en el rezago en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Si la entidad requiere adicionar estos recursos a la programación de los meses de la vigencia, la solicitud deberá tramitarse ante la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, siguiendo los procedimientos dispuestos en la presente resolución.

 

La reprogramación de estos recursos solo podrá autorizarse para el cumplimiento de compromisos de la vigencia, atendiendo en todo caso, a la disponibilidad de recursos, la prioridad de pagos y las metas del Plan Distrital de Desarrollo vigente.

 

Artículo 13-. CIERRES MENSUALES DE PROGRMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC. La Dirección Distrital de Tesorería programará cada cierre mensual para el primer día hábil del mes siguiente. Antes de dicha fecha, las entidades distritales de que trata el artículo de la presente resolución, serán responsables de validar que los giros y reintegros del mes se reflejen en la ejecución del PAC.

 

Adicionalmente, las cuentas por pagar aprobadas y que no hayan culminado el proceso de radicación en el aplicativo en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda deberán ser anuladas según lo establecido por la autoridad competente.

 

En caso de presentarse alguna inconsistencia, la entidad deberá informar de la misma a la Dirección Distrital de Tesorería por medio escrito, físico o electrónico, para que se realicen las correcciones respectivas.

 

Artículo 14-. CAJAS MENORES. En el proceso de constitución de cajas menores, el primer desembolso no afectará al Sistema de Presupuesto Distrital pero sí al PAC en las respectivas cadenas presupuestales. Los reembolsos posteriores deberán tener afectación tanto en el presupuesto como en el PAC. La legalización que se realiza al final de la vigencia y que corresponde al último reembolso afectará al presupuesto y no al PAC, lo cual implica que en la respectiva cuenta por pagar deberá especificarse que corresponde a un movimiento sin situación de fondos.

 

Artículo 15-. CONTROL Y REDUCCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC. De conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda controlará el cumplimiento del PAC. Para el efecto, la Dirección Distrital de Tesorería ejercerá el control por programa, fondos de financiación y conceptos del gasto, comprendiendo gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda de la ejecución del PAC.

 

El(la) Tesorero(a) Distrital informará por escrito y solicitará correctivos al representante legal de la entidad que presente bajos niveles de ejecución frente a la programación dada, o cuando sea pertinente.

 

La Dirección Distrital de Tesorería divulgará mensualmente en la página Web de la SDH los indicadores de ejecución e imprecisión de los recursos de todas las entidades distritales a las que se refiere el artículo 2° de esta resolución, para información de la ciudadanía, veedurías, entidades distritales, entes de control y demás interesados.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá reducir los montos de PAC programados por las entidades distritales en el evento que estas tengan indicadores altos de PAC No Ejecutado. Esta reducción tendrá efectos hasta cuando la entidad adopte los correctivos necesarios para asegurar un mejoramiento sustancial de la programación e indicadores establecidos en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Para ello, de manera conjunta con la Dirección Distrital de Tesorería deberán definirse los lineamientos y eventos concretos en los cuales se reducirá el PAC de las entidades distritales.

 

Artículo 16 -. Efectos disciplinarios. De conformidad con lo establecido en el numeral 5  del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019, “Código General Disciplinario”- es una falta relacionada con la hacienda pública cometida por los servidores públicos de que trata el artículo 25 de la mencionada ley, constituyéndose como falta gravísima, “Asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

 

Artículo 17 -. Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen

o sustituyan.

 

Artículo 18 -. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución SDH-295 del 24 de noviembre de 2017.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2024.

 

ANA MARIA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.