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Acuerdo 006 de 2023 Canal Capital

Fecha de Expedición:
31/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2023

 

(Mayo 31)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de Canal Capital y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE CANAL CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Acuerdo 004 de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas organizada como empresa Industrial y Comercial del Estado, con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al orden Distrital, constituida bajo las leyes colombianas, vinculada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que mediante Acuerdo No.002 de 2001 de la Junta Administradora Regional, estableció la estructura organizacional de Canal Capital, adicionado por el Acuerdo No. 003 de 2008.

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la ley 2094 de 2021, que entró en vigencia el 30 de marzo de 2022, establece lo siguiente: "(...) "Artículo 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias dela Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes haga sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel cuya estructura jerárquica permita preservar /a garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores". "(...) En todo caso la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar a/ servidor público de primera instancia". "(...) Parágrafo 2. Se entiende por oficina de/ más ato nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenece al nivel directivo de /a entidad.”

 

Adicionalmente, la citada Ley 2094 estableció la denominada división de roles, por la cual: ... El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarias, Subsecretarias y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2023-6100 del 4 de mayo de 2023 emitió concepto técnico favorable para la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Oficina Jurídica en la estructura organizacional de Canal Capital.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado No. 2023EE146832 de fecha 26 de mayo de 2023, emitió viabilidad presupuestal que ampara la creación del empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno y del empleo de Jefe de Oficina Jurídica en la planta global de Canal Capital.

 

En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Regional.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo del Acuerdo No. 002 de 2001 de la Junta Administradora Regional, adicionado por el Acuerdo No. 003 de 2008. La estructura organizacional de Canal Capital será la siguiente:

 

1. GERENCIA GENERAL

 

1.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO

 

1.2. OFICINA JURÍDICA

 

1.3 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

2. SECRETARÍA GENERAL

 

2.1. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA

 

2.2 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

 

3. DIRECCIÓN OPERATIVA"

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Crear la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional de Canal Capital dependiente del Despacho de la Gerencia General.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Oficina de Control Disciplinario Interno - Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción disciplinaria dentro los procesos cursados en contra de los/as servidores(as) y ex servidores(as) de Canal Capital, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción de Canal Capital en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes.

 

3. Fijar los procedimientos operativos disciplinarios acorde con las normas vigentes y las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores(as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

5. Orientar a los servidores(as) públicos(as) de Canal Capital en la prevención de la sanción disciplinaria y dar aplicación a las políticas que en materia preventiva se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

6. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios que conozca en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

7. Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz de acuerdo con los términos establecidos por la ley.

 

8. Ejercer la secretaría de la etapa de instrucción dentro del proceso disciplinario.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Crear la Oficina Jurídica en la estructura organizacional de Canal Capital dependiente del Despacho de la Secretaría General.

 

ARTÍCULO QUINTO. - Oficina Jurídica - Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

 

1. Orientar a la Gerencia General, la Secretaría General y las demás dependencias, en temas y asuntos de contenido Jurídico de competencia del CANAL.

 

2. Dirigir y coordinar la ejecución de aquellas acciones necesarias para el cumplimiento de políticas, normas y disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de la Oficina y el área jurídica.

 

3. Orientar y resolver consultas o solicitudes de información que se formulen en materia jurídica y contractual y sean de competencia del CANAL.

 

4. Expedir los conceptos jurídicos que requieran dependencias del CANAL, entidades de cualquier orden o los particulares, en relación con la aplicación de disposiciones legales que tengan relación directa con las funciones del CANAL.

 

5. Realizar control de legalidad de las actuaciones y actos administrativos que suscriba el o la Gerente General, o que se sometan a su consideración en razón a la importancia del mismo.

 

6. Definir y orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia de la entidad y estructurar la estrategia de defensa judicial en los distintos procesos en que esté vinculado por activa o pasiva Capital, atendiendo a los criterios y directrices impartidas por las instancias competentes de la Institución.

 

7. Atender los procesos judiciales o extrajudiciales y administrativos en que la Entidad sea parte o tenga interés y efectuar su seguimiento.

 

8. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés el CANAL.

 

9. Elaborar los documentos necesarios para la celebración de convenios, contratos de apoyo y demás contratos para la adquisición de bienes y servicios con las dependencias responsables de su ejecución, durante las etapas de planeación, selección, contratación, ejecución y liquidación.

 

10. Gestionar, asesorar, elaborar, legalizar y liquidar los convenios y contratos que se requieran, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y los procedimientos establecidos al interior de la Entidad.

 

11. Expedir las certificaciones que sean requeridas con ocasión de la actividad contractual.

 

12. Registrar y/o publicar en los sistemas y/o aplicativos dispuestos para la actividad contractual la información requerida, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

13. Ejecutar el Plan de Adquisiciones de la Entidad, responder por su publicación y realizar el seguimiento al mismo.

 

14. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de Canal Capital, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

15. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de Canal Capital, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

16. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

17. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

18. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO SEXTO. Modificar el artículo del Acuerdo No. 002 de 2001 de la Junta Administradora Regional, adicionado por el Acuerdo No. 003 de 2008. Corresponde a la Gerencia General de Canal Capital el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Representar a la sociedad judicialmente y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombrar mandatarios para que la represente si fuera el caso.

 

2. Ejecutar los acuerdos y las decisiones de la Junta Administradora Regional.

 

3. Presentar a la Junta Administradora Regional los estados financieros de fin de ejercicio acompañado de un informe sobre la marcha de los negocios y situación de la sociedad y un proyecto sobre distribución de las utilidades.

 

4. Disponer todo lo relativo a la administración y explotación de bienes y negocios sociales.

 

5. Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos de acuerdo con la ley.

 

6. Garantizar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

7. Presentar a la Junta Administradora Regional los informes que ésta solicite en materia del procedimiento de selección, adjudicación y celebración de contratos.

 

8. Celebrar los contratos de trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad.

 

9. Nombrar a su libre arbitrio y discrecionalidad los funcionarios de dirección, confianza y manejo: Secretario General, Director Operativo, Subdirector Administrativo y Subdirector Financiero.

 

10. Cumplir y hacer cumplir a todos los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, acuerdos y decisiones de la Junta Administradora Regional.

 

11. Ejercer como ordenador del gasto de Canal Capital y delegar esta función si es del caso.

 

12. Convocar a la Junta Administradora Regional a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos.

 

13. Celebrar toda clase de operaciones bancarias, realizar toda clase de operaciones con títulos valores y recibir dinero en mutuo.

 

14. Transigir, conciliar y comprometer los negocios de la sociedad cuando las disposiciones legales lo permitan y resulte conveniente para los intereses de la sociedad.

 

15. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad. 


16. Expedir el reglamento propio y fijar los reglamentos internos de la sociedad.

 

17. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios de funcionarios y exfuncionarios de Canal Capital.

 

18. Fijar las políticas relacionadas con la producción, programación y contenidos del servicio público de televisión que presta el Canal.

 

19. Fijar las políticas que en materia de comunicación organizacional tanto interna como externa deba seguir la entidad.

 

20. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios de funcionarios y exfuncionarios de Canal Capital.

 

21. Las demás funciones que le asignen la Ley, los reglamentos y los estatutos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Modificar el artículo 5 del Acuerdo de la Junta Administradora Regional de Canal Capital 002 de 2001, respecto de las funciones de la Secretaría General de Canal Capital, las cuales quedarán de la siguiente manera:

 

1. Asesorar a la Gerencia General y demás áreas de la entidad, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones y realizar el seguimiento a los procesos jurídicos en los cuales participe la entidad.

 

2. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos y trámites de carácter financiero y administrativo, de la entidad en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

 

3. Garantizar la adecuada prestación de los servicios administrativos y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento de la entidad de acuerdo con las competencias de las áreas.

 

4. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal, y gestionar y dirigir las modificaciones presupuestales de la Empresa.

 

5. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.

 

6. Coordinar la atención al ciudadano y la respuesta a las quejas y/o reclamos que presenten los servidores públicos o ciudadanos; así como dar traslado a la autoridad competente según los procedimientos y tiempos establecidos.

 

7. Aprobar y/o suscribir, como ordenadora del gasto, los procesos de contratación que requiera la entidad, en concordancia con la normatividad y demás disposiciones que apliquen.

 

8. Revisar y aprobar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Gerente General en ejercicio de sus funciones bajo los parámetros normativos, técnicos e institucionales que rigen.

 

9. Autorizar las capacitaciones para los funcionarios de la planta de personal de Canal Capital, así como las comisiones de servicios al exterior y ordenar el pago de sus viáticos.

 

10. Controlar el cumplimiento de las normas legales que rigen al Canal y el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo.

 

11. Acompañar las negociaciones y contratos que celebre Canal Capital en el desarrollo de su objeto social.

 

12. Dar respuesta en los términos que fija la Ley a las peticiones que se formulen a la entidad, e impartir las directrices necesarias para asegurar el trámite adecuado y oportuno de las mismas.

 

13. Participar en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de conformidad con las responsabilidades y autoridades definidas en los procedimientos y documentos asociados a cada uno de los subsistemas de gestión de Canal Capital.

 

14. Llevar a cabo sus actividades y funciones con atención, entre otros, a los principios de autocontrol y autoevaluación; definir, documentar y formalizar los procedimientos y procesos mediante los cuales se ejercen las funciones que han sido asignadas, así como los riesgos inherentes a los mismos y el plan para su administración.

 

15. Las demás que le sean asignadas por la Gerencia General para el cumplimiento.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO NOVENO. - El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva No. 002 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días de mayo del año 2023.

 

JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)

 

Presidente de la Junta Administradora Regional

 

ANDREA PAOLA SÁNCHEZ GARCÍA

 

Secretaria de la Junta Administradora Regional

 

Nota: Ver norma original en Anexos.