Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
06/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8047 del 24 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2024

 

(Junio 04)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la Vigencia Fiscal 2024

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar 0 disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas 0 establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (...)

 

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (...)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para 51 validez, del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”’ y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

 

Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “... Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D).C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución 9 acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se traía de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales Y Suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, -Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)...”

 

Que mediante el Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, se expidió el Presupuesto Anal de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024. Que Mediante Decreto Local 20 del 18 de diciembre de 2023 se liquidó el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para el año fiscal 2024 de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS y sancionado por el alcalde Local, en el cual se asignó recursos al agregado de gastos de funcionamiento para la vigencia, por valor de cuatro mil trescientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil pesos ($4.379.862.000).

 

Que, al revisar la ejecución con corte al 04 de junio de 2024, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció.

 

Que el concepto de gasto O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería, presenta ejecución del 43,48% y un saldo de apropiación por la suma de $13.000.000.

 

Que, la Administración Local requiere garantizar los recursos para realizar el nuevo proceso de contratación cuyo objeto es: “ADQUIRIR UNA BASCULA DIGITAL, CAJAS POR DIEZ RESMAS DE PAPEL TAMANO CARTA Y OFICIO PARA EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBON”.

 

Que por lo anterior se requiere crear la apropiación en el siguiente concepto de gasto: 0O2120201004084823199 Balanzas de precisión n.c.p., por valor de $750.000.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre conceptos de gastos por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000) M/CTE.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Fonubón, conforme al siguiente detalle:

 

 

TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2024.

 

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN

 

Alcalde Local de Fontibón (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.