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RESOLUCIÓN 284 DE 2024
(Julio 03)
Por la cual se
establecen competencias y funcionamiento del Comité Asesor de Contratación y el
Comité
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,
el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley
1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital
257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60
del Decreto Distrital 854 de 2001, el Decreto Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que
según el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de
contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la
entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y
funcionamiento.
Que
el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital, establece que:
“Los
órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital
tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica
de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones
incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a
que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en
cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del
nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes”.
Que,
en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció
que:
“La
ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de
compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las
disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del
pago”.
Que
el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 establece que las Secretarías
de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades
ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la
capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que
hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones
incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en
funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las
normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que
el Decreto Distrital 140 de 2021, estableció la Estructura Organizacional de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que se
estableció como parte de las competencias de esta: “Implementar sus
políticas públicas, planes y programas en materia de compras y contratación
pública, de conformidad con las políticas dadas por la Secretaría Jurídica
Distrital en esta materia, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda
en el mercado y criterios de racionalización normativa”.
Que
mediante la Directiva 03 del 20 de febrero de 2023 de la Secretaría Jurídica
Distrital, se adoptó la política de compras y contratación pública para el
Distrito Capital, en la cual se recomienda como parte de los lineamientos para
estandarizar el proceso contractual en la entidad que: “En cada entidad u
organismo Distrital, de acuerdo con la cuantía y complejidad del objeto a
contratar y de conformidad con lo establecido en los manuales y guías que
regulan para cada una de ellas la actividad contractual, es importante tener
presente y convocar las diferentes instancias que intervienen a nivel de
consulta, definición y orientación de la actividad contractual para el
cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones, programas y proyectos,
tales como, procesos de selección y la suscripción de los contratos y convenios
bajo la modalidad de contratación directa.”
Que
mediante la Resolución 204 de 2020, se reguló entre otros, el Comité Asesor de
Contratación de la entidad y el Comité Evaluador de los Procesos de
Contratación.
Que
mediante la Resolución 728 de 2023 de la Secretaría General se unificó y
actualizó la reglamentación de las instancias internas de coordinación en la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de las cuales
se encuentra el Comité Asesor de Contratación.
Que
es necesario precisar las competencias del Comité Asesor de Contratación en
función de los procesos que dada su cuantía y complejidad requieren ser
analizados por parte de esta instancia, así como la definición de la
conformación y las funciones del Comité Evaluador en los Procesos de
Contratación, con el fin de que estas instancias puedan desarrollar sus
funciones en cumplimiento de la normatividad vigente y observando los
principios de eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en el cumplimiento
de los objetivos para el cual están dispuestas.
En
mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Comité Asesor de Contratación. - Órgano consultor y
asesor en el que se definirán los lineamientos y políticas que regirán la
actividad contractual, así como los aspectos legales, de orden jurídico,
económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgos para facilitar el
cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos de la entidad, a través
del proceso de Gestión Contractual.
El
Comité Asesor de Contratación hará recomendaciones para la gestión contractual
de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en cumplimiento de
sus objetivos misionales y funcionales. Así mismo, impartirá las aprobaciones
que se encuentren a su cargo de acuerdo con sus funciones.
El
Comité estará integrado así:
1. El/la Subsecretario/a Corporativo/a quien lo
presidirá. El Subsecretario/a Corporativo/a podrá delegar su asistencia al
comité en un funcionario del nivel Directivo y/o Asesor. En todo caso, ante la
ausencia del/la Subsecretario/a, el Comité será presidido por el/ la
Directora/a Administrativo/a y Financiero/a.
2. El/la Director/a de Contratación, quien ejercerá como Secretario/a Técnico/a
del Comité.
3. El/la Directora/a Administrativo/a y Financiero/a.
4. El/la Subdirector/a Financiero/a.
5. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
6. El/la Jefe de la Oficina Jurídica,
7. Los/las Ordenadores del Gasto en el proceso de su competencia.
Los
integrantes del Comité Asesor de Contratación contarán con voz y voto.
PARÁGRAFO 1. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno, será invitado
permanente, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proceso/s, con
voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Comité no podrán delegar su participación en el
Comité Asesor de Contratación, sín perjuicio de lo establecido en el numeral lo
de este artículo.
PARÁGRAFO 3. En caso de ausencia del/la Director/a de Contratación, el
presidente podrá designar un/a Secretario/a Ad Hoc del Comité previa
instalación del mismo.
PARÁGRAFO 4. El Comité Asesor de Contratación podrá invitar a las reuniones a
otros(as) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. o a representantes de otras entidades cuando, a su juicio,
el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 2. Funciones del Comité Asesor de Contratación. - Son funciones del Comité
Asesor de Contratación las siguientes:
1. Presentar sugerencias, proponer ajustes y, en
general, efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la
eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de
contratación.
2. Recomendar al/la ordenador/a del gasto
delegado/a acerca de la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con sujeción a la
normativa legal y reglamentaria vigente, teniendo en cuenta la misión y
objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes
operativos que lo desarrollan.
3. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la
apertura de los procesos para la adquisición de bienes, servicios y obras que
se desarrollen mediante procesos de selección de licitación pública, concurso
de méritos y selección abreviada que excedan la menor cuantía de la entidad,
buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y al plan anual
de adquisiciones aprobado, dando aplicación a los principios de economía,
transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva,
de conformidad con lo dispuesto en la norma legal y reglamentaria vigente.
4. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la adjudicación o la
declaratoria de desierta de los procesos de selección, de aquellos procesos de
contratación que excedan la menor cuantía de la entidad.
5. Analizar y efectuar las recomendaciones sobre los estudios
previos, pliegos de condiciones y modalidades de selección utilizadas para la
contratación de bienes, obras y servicios de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
6. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto acerca de la
suscripción de Convenios o Contratos Interadministrativos que impliquen
erogación presupuestal para la entidad, y demás contratación directa distinta a
la de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se
encuentre dentro de la tabla de unidad de fijación de honorarios de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
7. Asesorar al/la Ordenador/a del Gasto respecto
de las prórrogas de contratos y/o convenios que se presenten a su consideración
por recomendación del/a Director/a de Contratación.
8. Informar a la Oficina de Control Disciplinario
Interno o a quien haga sus veces, según sea el caso, sobre posibles hechos de
corrupción, a efecto de que se inicien las actuaciones pertinentes.
9. Velar porque los procesos de selección,
sometidos a su consideración y aprobación, se ajusten a las necesidades reales
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., dando
aplicación a las directrices de austeridad del gasto, los principios de
economía, trasparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección
objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007,
sus decretos reglamentarios y demás normativa vigente en materia de
contratación estatal y presupuestal.
10. Recomendar pautas para la implementación,
adaptación y mejoramiento de los procesos de contratación, de acuerdo con la
normativa vigente.
ARTÍCULO 3. Asuntos no sometidos al Comité Asesor de
Contratación: No se someterán al Comité Asesor de Contratación, solicitudes de
contratación que correspondan a:
1. Procesos de selección cuya modalidad de contratación atienda a la mínima
cuantía de la entidad.
2. Adiciones de los contratos suscritos por la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., independientemente de
la modalidad de selección por la cual fueron suscritos los contratos
principales.
3. Contratación directa cuya causal sea la
contratación de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión,
independientemente de la cuantía, así como las adiciones que sean requeridas a
estos contratos.
4. Convenios y contratos interadministrativos sin
cuantía.
5. Memorandos de entendimiento.
6. Prórrogas o modificaciones sin erogación presupuestal.
PARÁGRAFO. En todo caso, independientemente de la cuantía, se podrán
someter a consideración del Comité, aquellos asuntos que a juicio de la
ordenación del gasto sean considerados de relevancia.
ARTÍCULO 4. Funciones del/la Presidente/a del Comité Asesor de
Contratación. - Son funciones del/ la Presidente del Comité Asesor de
Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,
las siguientes:
1. Convocar al Comité a través de la Secretaría
Técnica.
2. Presidir las reuniones que convoque el Comité.
3. Invitar a servidores/as, contratistas o
representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,
o de otras entidades, cuando a su juicio su presencia sea necesaria para la
toma de decisiones.
4. Suscribir las actas del Comité.
ARTÍCULO 5. Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité
Asesor de Contratación. - Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité Asesor
de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, D. C.
1. Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del Presidente/a y enviar el
correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.
2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente
con indicación de la fecha de la respectiva reunión.
3. Suscribir con el/la Presidente/a las actas de reunión del Comité una vez
aprobadas.
4. Custodiar las actas, sus anexos y demás documentos que se produzcan en la
actividad del Comité.
ARTÍCULO 6. Funcionamiento del Comité Asesor de Contratación: El Comité Asesor de
Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
funcionará de la siguiente manera:
1. El Comité Asesor de Contratación deberá reunirse previa convocatoria por parte
de el/la Secretario/a Técnico/a a solicitud de su Presidente/a o de las áreas
requirentes.
2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/ la Presidente/a y del
Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente
Resolución.
3. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de
los/as miembros del Comité.
4. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de
los/as miembros del Comité.
5. De cada sesión se proyectará un acta que será firmada por el/la Presidente/a y
el/la Secretario/a Técnico/a del Comité Asesor de Contratación.
PARÁGRAFO. Los comités de contratación podrán adelantarse de manera
ordinaria presencial o virtualmente siempre que se citen con por lo menos con
un día de antelación y de manera extraordinaria cuando así se requiera podrá
convocarse el mismo día. Para el efecto, el/la Secretario/a Técnico/a de dicho
cuerpo colegiado deberá enviar la notificación electrónica a los miembros del
Comité en la cual indicarán los temas que se someten a consideración, la
modalidad del comité presencial o virtual (Ssincrónico o asíncrónico), la fecha
y hora en la que se llevará a cabo, así como los demás asuntos que se
consideren relevantes; en caso de que el comité se realice de manera virtual
asincrónico, se señalará la fecha y hora exactas desde y hasta la cual podrán
emitir los votos los miembros del Comité, de los cuales se dejará constancia
mediante correo electrónico que se anexará al acta correspondiente.
ARTÍCULO 7. Comité Evaluador en los Procesos Contractuales.- Para cada proceso
contractual se conformará el Comité Evaluador que tendrá la función de
verificar, evaluar, emitir y suscribir los informes correspondientes a las
propuestas que reciba la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.
C., producto de la totalidad de los procesos de selección pública de oferentes
que se adelanten, así como recomendar al ordenador del gasto la suscripción de
las adendas que modifiquen los pliegos de condiciones definitivos y la
adjudicación de los procesos que son objeto de evaluación. El
Comité estará integrado por los equipos técnico, jurídico y financiero, así:
1. Técnico: Dos (2) profesionales del área solicitante del proceso.
2. Jurídico: Dos (2) profesionales de la Dirección de Contratación.
3. Financiero. Dos (2) profesionales de la Subdirección Financiera.
Para
cada proceso en particular, de acuerdo a la delegación correspondiente, el
Subsecretario, jefe, director o Subdirector del área solicitante del proceso,
la Dirección de Contratación y la Subdirección Financiera deberán proceder a
realizar la conformación específica del Comité Evaluador en función de su
experiencia nombre e identificación de los profesionales dispuestos para dicho
comité. El acta deberá ser aprobada por el jefe y por los profesionales del
área correspondiente a cada uno de los integrantes del comité. El documento
debe reposar en el expediente administrativo.
PARÁGRAFO. En caso de que el proceso de selección requiera la participación
de mayor y/o de menor cantidad de profesionales de cada una de las áreas antes
señaladas, en la respectiva acta se dejará constancia de ello y se integrará en
dicha forma el Comité Evaluador.
ARTÍCULO 8. Comunicar la presente Resolución a todas las
dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a
través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. El presente acto
administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y
deroga el Título III de la Resolución No. 728 del 12 de diciembre de 2023 de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y las demás disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes julio
del año 2024.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver
norma original en Anexos. |