| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 190 DE 2024
(Junio 28) Derogada por el art. 3, Acuerdo 224 de 2025.
Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2024 de los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP,
en ejercicio de sus facultades legales y: estatutarias consagradas en el literal c) numeral 2 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2049, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas Directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin quede modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, de la Ley 42 de 1992.
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(...) 1 y 2 Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714. de 2001. Las prestaciones y los factores salariales: que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.” Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2023, estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores Públicos.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 643 del 28 de diciembre: de 2023 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagra:
“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el ¡incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidieron la Circular Externa 000004 del 06 de febrero de 2024, mediante la cual se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2024, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden distrital, en la cual se contempla:
“Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales mediante el Acta de: Acuerdo Laboral suscrita el 31 de agosto de 2023, se concertó para el año 2024, el ajuste de la asignación básica "de los Empleados Públicos del Distrito Central; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado -ESES- (Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente), Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismo de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y el Concejo de Bogotá”, así:
“INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024 y será de la siguiente manera:
(...) Asesores y Directivos: 1.4. puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023:
(…)
Considerando, que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2024, y con el propósito de no: exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicara el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023; una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2024, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho limite, en los casos en qué haya lugar:
En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial 11.08 % y 10.68%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 898 del 02 de junio de 2023.
Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento Salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el Gobierno Nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pegos ($100), entre cada grado; sin exceder dicho limite.”
Que los anteriores lineamientos se establecen para que el incremento salarial se realice conforme a estos y a los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 0293 del 05 de marzo de 2024, sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcaide Mayor de Bogotá D.C. Adicionalmente, la citada Circular Externa mencionada dispone que “los Acuerdos de aprobación: del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas del orden distrital, deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a Su expedición, con el fin de que: obren en el Sistema Distrital de Información del empleo y la Administración Pública - SIDEAP”
Que mediante el Decreto Nacional 0293 del 05 de marzo de 2024, el Presidente de la República de Colombia, estableció los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictaron disposiciones: en materia prestacional el cual fijó el monto máximo para el incremento salarial estableciéndose el diez punto ochenta y ocho por ciento (10,88%) para la vigencia 2024.
Que mediante el Decreto Distrital 037 del 29 de enero de 2024, el Alcaide Mayor de Bogotá D.C., estableció el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. para los asesores y directivos de diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para la vigencia 2024.
Que el artículo 7° del Decreto Nacional 0293 del 05 de marzo de 2024, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y Empleados Públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2024, de la siguiente manera:
Que teniendo en cuenta el incremento fijado por el Decreto Distrital 037 del 29 de enero de 2024, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estableció el incremento salarial para la vigencia 2024, en diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP acoge dicho incremento para sus empleados públicos del nivel directivo.
Que mediante certificación expedida el 16 de mayo de 2024, por el Director de Presupuesto de la EAAB-ESP, emitió su concepto de disponibilidad financiera para el incremento salarial de los empleados públicos en la vigencia fiscal 2024. Así mismo, la Dirección Gestión de Compensaciones expidió el 15 de mayo de 2024 certificación en la que consta que la remuneración mensual de la Gerente General de la EAÁB-ESP no supera El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá. Igualmente, el Departamento Administrativo de Servicios Civil Distrito mediante 2-2024-742T del 06 de junio de 2024, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa para el año 2024. A su turno, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la EAAB-ESP realizó la revisión jurídica a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos y con el memorando: interno No. 15200-2024-0165 del 20 de mayo de 2024, emitió su aprobación.
Que en sesión ordinaria No. 2672 del 28 de junio de 2024 la Junta Directiva de la EAAB-ESP aprobó por unanimidad, la propuesta del incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleados de la Empresa para la vigencia 2024, la cual tiene efectos a partir del 1° de enero de 2024.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Fijar a partir del 1° de enero de 2024, el incremento en la remuneración básica
mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado
de Bogotá - ESP, en diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%), para la
vigencia 2024, así: PARÁGRAFO. Para las asignaciones básicas que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez expedido este Acuerdo debe ser enviado al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 160 de 30 de agosto de 2023, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2024.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidenta
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |