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Decreto Local 012 de 2024 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
08/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8063 del 11 de julio del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2024

 

(Julio 08)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto aprobado del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2024

 

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local.

 

Que el alcalde Local de Ciudad Bolívar (E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2024, se hace necesario realizar una modificación al interior de los gastos de funcionamiento entre rubros, con el fin de respaldar presupuestalmente algunos gastos que requieren recursos de acuerdo con lo aprobado para la vigencia 2024, con el fin de cumplir con las metas de gestión durante la vigencia 2024.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9 de la Circular Externa DDP - No. 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE($5.397.631),conforme al siguiente:

 

 

ARTICULO 2°: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($5.397.631), conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2024.

 

SEBASTIAN SALDARRÍAGA RIVERA

 

Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.