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ACUERDO LOCAL 002 DE 2024
(Junio 26)
Por medio del cual se crea y se reconoce el festival de rock- techotiba de la localidad de Kennedy, como actividad artística, cultural y se dictan otras disposiciones
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Por medio del presente acuerdo se establece la creación y reconocimiento del FESTIVAL ROCK - TECHOTIBA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, como actividad artística y cultural de la localidad, que promueva la expresión y descubrimiento del género musical Rock con sus diferentes sonidos extremos como: Metal, Hardcore, Punk y otras tendencias, como la música alterativa Rock en español, y fusiones que conserven estética sonora del Rock, Skap, reggae entre otros. El Festival promoverá la participación total de los grupos de cantantes y bandas en diferentes categorías cuyos participantes vivan en su mayoría en la localidad de Kennedy.
ARTICULO 2. Créase el Foro ROCK - TECHOTIBA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, como espacio de diálogo y reflexión en cada una de las UPZ de la localidad. El cual, promoverá la articulación de toda la comunidad con la Mesa Local de Rock de la localidad de Kennedy. Este foro será un espacio de encuentro y colaboración que permitirá la articulación de los representantes más destacados y relevantes en la promoción del género rock en la localidad. El objetivo principal del foro será generar estrategias conjuntas para fortalecer la presencia del género musical en la localidad, así como para identificar y apoyar el talento emergente en este ámbito. De esta forma, se buscará promover la organización de eventos, actividades y proyectos que contribuyan a la difusión y valoración del rock como parte integral de la identidad cultural de Kennedy. Este foro se constituirá como un espacio inclusivo y participativo, abierto a todas las personas interesadas en colaborar y contribuir al desarrollo y crecimiento del género rack en la localidad.
ARTÍCULO 3. Créase la Feria Cultural ROCK - TECHOTIBA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, con coleccionistas, melómanos y entusiastas del género rock en articulación con los diferentes sectores que promuevan este género musical, como parte de las industrias creativas y culturales de la ciudad.
ARTÍCULO 4. Créase diferentes conversatorios del género rock. en donde, se dé a conocer la memoria histórica, impacto y promotores que se tuvieron y/o tienen desde el inicio en Bogotá D.C y en la localidad de Kennedy.
ARTÍCULO 5. La Administración Local garantizará, la realización del evento como una actividad de rango cultural, un mes antes del Festival de Rock al Parque de Bogotá D.C. Además, se promoverá activamente la participación de los medios comunitarios alternativos del género rock, tales como estaciones de radio, programas de televisión y plataformas en línea, para que difundan y cubran el festival en sus respectivos medios. Esta colaboración permitirá alcanzar a un público más amplio y diverso, así como fortalecer los lazos con la comunidad de Kennedy y sus alrededores. La realización anual de este evento cultural contribuirá a enriquecer el tejido social y cultural de la localidad, promoviendo la participación ciudadana, el intercambio cultural y el fortalecimiento de la identidad y el orgullo comunitario en Kennedy.
PARÁGRAFO. Las actividades previstas en los artículos 2, 3 y 4 se desarrollarán en el marco del Festival de Rock - Techotiba de la Localidad de Kennedy.
ARTÍCULO 6. COMITÉ PROMOTOR Y CONFORMACIÓN. Créase el Comité Promotor del FESTIVAL ROCK - TECHOTIBA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY. El cual, será integrado por 6 delegados de la Mesa Local de Rock de Kennedy - Techotiba, 4 personas de organizaciones independientes del genero Rock de la localidad de Kennedy y 1 delegado del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio y podrán ser invitados 3 personas de la Junta Administradora Local de Kennedy y un delegado de la Alcaldía de Kennedy. Este comité contribuirá a coordinar, organizar y dinamizar las actividades relacionadas con el festival con el objetivo de garantizar su éxito y relevancia en la localidad. Dentro del término de 90 días a partir de la promulgación del presente acuerdo, se buscará integrar la articulación de sus actividades con IDARTES.
PARAGRAFO: La Alcaldía Local garantizara la conformación de este comité promotor en un tiempo máximo de 90 días a partir de la promulgación del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7: El presente NO TIENE IMPACTO FISCAL.
ARTÍCULO 8. SALUD MENTAL. En el Festival Rock-Techotiba de la localidad de Kennedy, se habilitará un espacio dedicado a la sensibilización sobre la salud mental de los jóvenes, el cual será liderado por el sector de salud de la localidad.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
MESA DIRECTIVA:
LUZ STELLA DÍAZ AREVALO
PRESIDENTE JAL KENNEDY
GLORIA MILENA CHAMORRO GALLEGO
VICEPRESIDENTE JAL KENNEDY
DIANA PAOLA RICO GONZALEZ
SECRETARIA JAL KENNEDY
ALCALDE LOCAL:
ANTONIO MARIA LÓPEZ BURITICA
ALCALDE LOCAL (E) DE KENNEDY
Se sanciona a los 26 días del mes de junio del año 2024.
Nota: Ver norma original en Anexos. |