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Resolución 498 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
25/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8088 del 08 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 498 DE 2024

 

(Julio 25)

 

Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y Decreto Distrital 340 del 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 del 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, del Honorable Concejo de Bogotá, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" transformó el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.

 

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad

 

Que es obligatorio para las entidades y organismos del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan

 

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015, dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento.

 

Que mediante el Decreto Distrital 340 del 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 del 2022, se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Decreto Distrital 556 del 2021, "Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital", establece en su artículo 20 las responsabilidades a cargo de los comités de conciliación respecto a la recuperación del patrimonio público.

 

Que la ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.” Establece en su Capítulo II, las normas sobre Comités de Conciliación.

 

Que Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” cuyo objeto es “Establecer directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital e impartir lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos”.

 

Que en cumplimiento de lo anterior el 20 de octubre de 2023, mediante radicado Orfeo 20231100443413, se expidió el reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el cual fue adoptado a través de la Resolución No. 839 del 9 de noviembre de 2023, radicado Orfeo 20231100475533.

 

Que ante la necesidad de modificar la composición de miembros e invitados del citado comité e integrar las disposiciones normativas de carácter nacional y distrital en materia de conciliación para un mejor funcionamiento de esta instancia; en sesión del 10 de julio de 2024 reanudada el 23 de julio de la presente anualidad, y concluida el 24 de julio de los corrientes, los miembros del Comité aprobaron el nuevo reglamento contenido en el radicado Orfeo No. 20241100272013, conforme consta en el acta No. 13, radicado Orfeo 20241100271993. Este nuevo reglamento, será adoptado por el presente acto administrativo, el cual una vez publicado, dejará sin efectos el reglamento del 20 de octubre de 2023 y la Resolución No. 839 del 9 de noviembre de la misma anualidad “Por la cual integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Conformación: el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:

 

1. Secretario (a) de Despacho o su delegado.

 

2. Jefe de la Oficina Jurídica.

 

3. Subsecretario (a) de Gobernanza.

 

4. Subsecretario (a) de Cultura Ciudadana y Gestión de Conocimiento.

 

5. Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

6. Director de Lectura y Bibliotecas.

 

7. Director (a) Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano.

 

8. Asesor (a) del Despacho del Secretario (a) de Despacho.

 

9. Asesor (a) del Despacho del Secretario (a) de Despacho

 

Parágrafo 1°. Concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación con derecho a voz, pero sin voto: el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno y el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité, también se podrá invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.

 

El Comité cuando lo considere necesario y sea pertinente y conveniente podrá invitar a sus sesiones a un delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado quien tendrá voz mas no voto en su participación.

 

Parágrafo 2°. En todos los eventos en los cuales el Comité lo estime conveniente o necesario, se convocará a las sesiones a las personas que por su actividad o conocimientos estén en capacidad de contribuir, a la mejor comprensión de los asuntos materia de estudio. En especial concurrirán los representantes de las áreas técnicas en aquellos comités en los cuales se discutan asuntos concernientes a sus dependencias.

 

Parágrafo 3°. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable, excepto para el caso del Secretario (a) de Despacho.

 

Parágrafo 4°. El Comité de Conciliación será presidido por el Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado. En el evento en que el presidente o delegado del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la presidencia del comité será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Jurídica dejándose para ello la constancia o excusa en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.

 

Parágrafo 5°: Se designa como delegado del Secretario (a) de Despacho al (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

Parágrafo 6°: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por un abogado (a) de la Oficina Jurídica y sus funciones serán las establecidas en el reglamento del Comité de Conciliación, las contenidas en Ley 2220 del 2022, en el Decreto Distrital 073 del 2023 y la Resolución 104 de 2018, modificada por la Resolución 485 del 2023 “Por la cual se modifica el capítulo VII de la Resolución 104 de 2018”, “Por la cual se establecen los parámetros para la administración, seguridad y la gestión de la información jurídica a través de los Sistemas de Información Jurídica” expedida por la Secretaria Jurídica Distrital y demás normatividad que rige la materia o que las modifiquen.

 

Artículo 2°. Adóptese el nuevo reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte contenido en el radicado Orfeo No. 20241100272013, el cual fue aprobado en sesión de fecha sesión del 10 de julio de 2024 reanudada el 23 de julio de 2024, y concluida el 24 de julio de los corrientes según consta en el en acta No. 13, radicado Orfeo 20241100271993.

 

Artículo 3°. Derogar la Resolución 839 del 9 de noviembre de 2023, “Por la cual integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 4°. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente resolución a todos los integrantes del Comité de Conciliación señalados en el artículo 1°, incluyendo el parágrafo 1°.

 

Artículo 5°. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar la presente resolución en la Gaceta Distrital.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2024.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.