Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1367 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52834 del 31 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1367 DE 2024

 

(Julio 31)

 

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificada por la Resolución 087 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en los numerales 14 y 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en los artículos 62 y 64 de la Ley 1438 de 2011, y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 1751 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución 087 de 2024 se modificó la Resolución 1441 de 2016, modificada por la Resolución 1344 de 2019, en relación con la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS; para tal fin se modificaron los artículos 10 y 11 de la precitada Resolución, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación y el procedimiento de renovación de la habilitación, dando un plazo para las redes con vencimiento de la habilitación entre el 14 de enero y el 24 de Julio de 2024, hasta el 31 de Julio de 2024.

 

Que, la ampliación de la vigencia de la habilitación dada por la Resolución 087 de 2024 se presenta en el marco del modelo de salud que se viene gestionando por parte del Gobierno Nacional, siendo uno de los cambios importantes la organización y conformación de Redes Integrales e Integradas de Prestadores de Servicios de Salud, así como el alistamiento de los actores y el desarrollo de los procedimientos requeridos, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022 —2026 "COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA".

 

Que, este Ministerio ha venido desarrollando la reglamentación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, donde el pilar de respuesta en salud se enmarca en redes integrales e integradas territoriales de salud - RIITS, para lo cual se han adelantado diversas acciones como lo son; reuniones con expertos, diagnóstico de la situación actual de las redes, descripción de la nueva concepción de la conformación de las redes, desarrollo de instrumentos y metodologías para el análisis funcional de redes, definición de responsabilidades de los actores, entre otros.

 

Que, una vez se expida la reglamentación correspondiente, se requiere de un tiempo prudencial para la organización, conformación y puesta en funcionamiento de las Redes integrales e integradas territoriales de salud, así como su implementación, para lo cual se requiere garantizar una transición adecuada, que permita continuar con el funcionamiento de las 184 redes integrales actualmente habilitadas, con el fin de no generar traumatismos en la prestación de los servicios de salud a la población, permitiendo con ello que las Entidades Promotoras de Salud garanticen a sus afiliados los servicios de salud correspondientes.

 

Que, en razón a lo antes expuesto, se debe ampliar el término de la habilitación otorgado a las redes integrales de prestadores de servidos de salud hasta tanto entre en funcionamiento las redes integrales e integradas territoriales de salud

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificada por la Resolución 087 de 2024, el cual quedará así:

 

"Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios De Salud (RIPSS). La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.

 

Parágrafo. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS queso venza a partir del 31 de julio de 2024, ampliará su vigencia hasta el 31 de enero del 2025".

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 087 de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2024.

 

GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.