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DECRETO LOCAL 011 DE 2024
(Junio 19)
Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal entre Gastos de Inversión al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2024
QUE EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR (E)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto 372/2010.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D.L”, en su numeral 1° ítem 2° el cual consagra que: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que mediante comunicación N° 2024EE19546801 del 18 de junio de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que mediante comunicación N° 2-2024-30788 del 21 de mayo de 2024, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable para el trámite del traslado Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Contracreditar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad’ Bolívar: para la vigencia de 2024, por la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($207.033.287), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 2°: Acreditar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia de 2024, por la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($207.033.287), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 3°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2024.
SEBASTÍAN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |