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Decreto Local 002 de 2021 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
29/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8098 del 20 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2021

 

(Enero 29)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

...” Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que, de acuerdo con el estudio de mercado realizado para el proceso de adquisición de seguros de bienes e intereses patrimoniales del Fondo de Desarrollo Local - FDL para la presente vigencia, se evidencio que en los rubros de funcionamiento: 131020202020107 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, 131020202020110 “Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)" y 131020202020112 “Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p” presentan saldos libre afectación que pueden ser utilizados en otros rubros para cubrir necesidades del FDL.

 

Que, se identificaron necesidades actuales para la adquisición de pólizas requeridas para amparar el Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 131020202020108 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y 131020202020109 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil"

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

 

RUBRO

PRESUPUESTAL

NOMBRE

CONTRA

CRÉDITO

13

GASTOS

$ 12.476.557

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 12.476.557

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 12.476.557

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$12.476.557

131020202

Adquisición de servicios

$ 12.476857

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 12.476.557

1310202020201

Servicios financieros y servicios conexos

$ 12.476.557

131020202020107

Servicios de seguros de vehículos automotores

$ 6.973.007

131020202020110

Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

$ 3.773.550

131020202020112

Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p

$ 2.000.000

 

TOTAL

$ 12.476.557

 

Artículo 2°. - Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

 

RUBRO

PRESUPUESTAL

NOMBRE

CRÉDITO

13

GASTOS

$ 12.476.557

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 12.476.557

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 12.476.557

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 12.476.557

131020202

Adquisición de servicios

$ 12.476657

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios servicios de leasing

$ 12.476.557

1310202020201

Servicios financieros y servicios conexos

$ 12.476.557

131020202020108

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

 $1.701.137

1 31020202020109

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

$11.045.400

 

TOTAL

$ 12.476.557

 

Artículo 3°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2021.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.