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DECRETO LOCAL 002 DE 2021
(Enero 29)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
...” Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Que, de acuerdo con el estudio de mercado realizado para el proceso de adquisición de seguros de bienes e intereses patrimoniales del Fondo de Desarrollo Local - FDL para la presente vigencia, se evidencio que en los rubros de funcionamiento: 131020202020107 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, 131020202020110 “Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)" y 131020202020112 “Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p” presentan saldos libre afectación que pueden ser utilizados en otros rubros para cubrir necesidades del FDL.
Que, se identificaron necesidades actuales para la adquisición de pólizas requeridas para amparar el Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 131020202020108 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y 131020202020109 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil"
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. - Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. - Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2021.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |