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DECRETO LOCAL 016 DE 2024
(Agosto 12)
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 109 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, modifico el procedimiento para el trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, los cuales tratándose de rubros que componen adquisición de bienes y servicios no requieren concepto previo y favorable.
Que, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a julio 31 de 2024, el rubro “0212020200701030471347 - Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).” cuenta con una apropiación por la suma de $14.713.000 programados para cubrir los gastos por concepto de adquisición de pólizas de seguros obligatorios de accidentes de tránsito. Que, a la fecha, con cargo a dicha apropiación se han comprometido el 95,53% siendo así que el presupuesto que el FDLE tenía destinado para la adquisición de los productos y/o servicios correspondientes a este rubro ya fueron comprometidos mediante el contrato de seguros 162 de 2024, situación que permite contar con un saldo disponible de $477.090, suma que no será utilizada en la presente vigencia desde este rubro presupuestal. Por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde el contracrédito asciende a un valor total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($477.090) M/CTE.
Que, se requiere disponer de los recursos suficientes a fin de cubrir el siguiente rubro presupuestal: “021202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica” por el valor de $477.090, recurso para financiar parte de los certificados digitales del Responsable del Presupuesto y del Ordenador del Gasto actuales.
Por tal motivo, se hace necesario acreditar este rubro por un monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($477.090) M/CTE., para garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el plan de gestión del presente año, siendo fundamental para esta Alcaldía.
Que conforme con lo anterior, se considera procedente efectuar un traslado presupuestal, contracreditando el rubro “0272020200701030471347 - Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).” por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($477.090) M/CTE., y acreditando el siguiente rubro presupuestal: “021202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica” por el valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($477.090) M/CTE.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. - Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. - Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, remitir copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de agosto del año 2024.
VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA
Alcalde Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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