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Decreto Local 010 de 2023 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
23/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8098 del 20 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2023

 

(Agosto 23)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:

 

Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo-Local-que-no modifiquen-en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.  si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación”.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno, de los rubros que componen Factores constitutivos de Salario, Contribuciones inherentes a Ia nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). ”

 

Que, revisadas las necesidades de la administración local, los recursos destinados al mantenimiento de equipos de cómputo, el rubro presupuestal O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de compiladores y equipos periféricos, cuenta con una apropiación de dieciséis millones de pesos ($16.000.000).

 

Que, para asegurar la disponibilidad de este servicio durante un año, se requiere de tres (3) mantenimientos preventivos y los correctivos que se puedan presentar, lo cual se estima en un valor de veinticuatro millones ochocientos mil pesos ($24.800.000) y una bolsa de repuestos mínimo de seis millones doscientos mil pesos ($6.200.000).

 

Que, en la presente vigencia se apropiaron recursos para el rubro, 021202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional por valor de quince millones de pesos ($15.000.000), para la suscripción de un eventual contrato interadministrativo con la Sociedad Pública Servicios Postales Nacionales S.Á., única entidad con la que es posible contratar la prestación de estos servicios.


Que, no es posible adelantar este proceso contractual teniendo en cuenta la aplicación de la Ley 996 de 2005, situación que hace que estos recursos estén disponibles y susceptibles de contracreditarse.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de QUENCE MILLONES DE PESOS MCTE, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de QUENCE MILLONES DE PESOS MCTE, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2023.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.