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Informe de Ponencia PL423 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INFORME DE PONENCIA PL423 DE 2023

 

(Julio)

 

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2024 CÁMARA, 46 DE 2023 SENADO

 

Por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

 

Bogotá, D. C., julio de 2024

 

Doctor

 

CARLOS CUENCA CHAUX

 

Presidente

 

Comisión Tercera Constitucional Permanente Cámara de Representantes

 

Bogotá, D. C.

 

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 423 de 2024 Cámara, 46 de 2023 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

 

Respetado Presidente,

 

Tras la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, y según lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de la honorable Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Ley número 423 de 2024 Cámara, 46 de 2023 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

 

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2024 CÁMARA, 46 DE 2023 SENADO

 

Por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer, FEM, como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

 

El contenido temático de esta ponencia se presenta de la siguiente manera:

 

I. Antecedentes y trámite legislativo.

 

II. Objetivo y contenido.

 

III. Consideraciones del ponente ante la relevancia del Proyecto de Ley.

 

IV. Normatividad relacionada.

 

V. Problemática a resolver.

 

VI. Impacto Fiscal.

 

VII. Conflictos de interés.

 

VIII. Proposición con que termina el informe de ponencia.

 

IX. Texto propuesto para segundo debate

 

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO

 

La presente iniciativa es de la autoría de la Senadora Liliana Bitar Castilla, con el respaldo de un número importante de congresistas en calidad de coautores; son ellos los Senadores Ana Carolina Espitia, Liliana Benavides Solarte, Efraín José Cepeda Sarabia, José Alfredo Gnecco, Juan Carlos Garcés Rojas, Miguel Ángel Barreto Castillo, Marcos Daniel Pineda García, Karina Espinosa Óliver, Nadia Blel Scaff, Nicolás Albeiro Echeverry y Soledad Tamayo Tamayo y, los representantes a la cámara Nicolás Antonio Barguil Cubillos, Modesto Enrique Aguilera Vides, Yenica Sugein Acosta Infante, Milene Jarava Díaz, Ángela María Vergara González, Julio Roberto Salazar Perdomo, Fernando Niño Mendoza, Saray Robayo Bechara, Juliana Aray Franco y Julián Peinado Ramírez.

 

El proyecto de ley bajo estudio fue radicado ante la Secretaría General del Senado el pasado 26 de julio de 2023. Posteriormente la mesa directiva del Senado dio reparto al proyecto a la Comisión Tercera Constitucional Permanente, por corresponderle la competencia del asunto de conformidad con las Leyes 3ª y 5ª de 1992. Asimismo, ordenó su publicación en la Gaceta del Congreso número del Congreso, donde obra el texto y su exposición de motivos. Finalmente, una vez repartida a la Comisión Tercera de Senado, la mesa directiva designó a la Senadora Liliana Bitar como única ponente del proyecto de ley para primer debate el pasado 8 de agosto de 2023.

 

Posteriormente, el proyecto fue incluido en el orden del día y debatido el 8 de noviembre de 2023, fecha en la que de igual manera, fue designada nuevamente la Senadora Liliana Bitar como ponente para segundo debate ante la Plenaria del Senado.

 

Es de anotar que el proyecto de ley radicado no presenta como antecedentes legislativos ningún proyecto similar, sin embargo, por la falta de debate durante la legislatura anterior, este mismo proyecto fue archivado por vencimiento de los términos indicados en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, motivo por el cual se pone en conocimiento del Congreso nuevamente para convertirse en ley de la República.

 

La presente iniciativa legislativa fue aprobada por unanimidad el día 4 de abril de 2024, el texto aprobado se puede revisar en la Gaceta del Congreso número 395 de 2024; de esta forma al hacer tránsito el día 16 de abril de 2024 a la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para la cual se designó como única ponente a la Representante Juliana Aray Franco.

 

El día 13 de mayo de 2024, fue discutido y aprobado en la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes, previo anuncio de su votación en Sesión Ordinaria de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el 12 de junio de 2024, en cumplimiento del artículo 80 del Acto Legislativo 01 de 2003, lo anterior con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal en su último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Durante la discusión del proyecto de ley en la Comisión Tercera se presentaron seis proposiciones al articulado de la iniciativa legislativa en cuestión, los cuales se avalaron y quedó uno de ellas como constancia; se presentaron a los artículos: 6 del Representante Wilder Castellanos, al artículo 10 de los honorables Representantes Karen Astrith Manrique, Milene Jarava y Saray Robayo; y se presentó también una proposición de artículo nuevo por parte de la Representante Karen Manrique para que se presente un Informe periódico sobre la ejecución del FEM.

 

Posteriormente el día 18 de junio de 2024 se notificó la designación de los coordinadores ponentes a los Honorables Representantes Juliana Aray Franco y al Representante Wilmer Yesid Guerrero Avendaño.

 

II. OBJETO Y CONTENIDO

 

El espíritu de esta normatividad busca aumentar oportunidades para las mujeres mayores de 18 años, de manera que tengan la opción de ingresar al mercado laboral por medio de emprendimientos creados por ellas mismas.

 

De igual manera, con el fomento a sus emprendimientos, que estarán apalancados desde los territorios, se busca consolidar herramientas para la reducción y cierre de las brechas sociales y económicas que afectan a las mujeres y facilitar salidas para los cientos de miles de casos de violencia económica e intrafamiliar que agobian a las mujeres, de tal forma que les permita salir de estos círculos de violencia, eliminando la dependencia económica que tienen con sus agresores, lo que tradicionalmente les ha impedido vislumbrar alternativas para un cambio.

 

En este sentido, sin entrar todavía en detalle sobre la problemática a resolver y los beneficios del proyecto, a lo cual se llegará más adelante; en este acápite se iniciará por una descripción del contenido del articulado simplificando y clasificando su estudio a partir de los principales ejes temáticos tal como se ve a continuación; ejes frente a los cuales se anuncia de antemano que la ponencia busca se mantengan en su totalidad para la discusión en segundo debate:

 

1. Creación y objeto del Fondo de Emprendimiento para la Mujer. Tal como se establece en sus primeros dos artículos, el proyecto busca la creación, en cada municipio del país, del Fondo FEM, como una cuenta especial de la entidad territorial, cuyo objeto es financiar los proyectos de emprendimiento de las mujeres rurales y urbanas, bajo la modalidad de fondo de capital semilla.

 

2. Financiación y Recursos del FEM. El proyecto de ley prevé financiar al FEM, en cada vigencia fiscal, con el porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación que determine la entidad territorial correspondiente y/o de un monto equivalente de las asignaciones que les corresponda del Sistema General de Regalías (SGR), de acuerdo a los términos establecidos en la ley. Asimismo, se establece que el FEM podrá recibir donaciones y recursos no reembolsables de organismos de cooperación nacional e internacional, de la banca multilateral y de organismos internacionales, siempre y cuando estos se reciban y destinen incondicionalmente para el desarrollo de su objeto.

 

3. Condiciones de acceso a las beneficiarias. Determina quiénes son las beneficiarias del FEM, su cuantía, oportunidad y posibilidad de asociación; que son mujeres colombianas mayores de edad, con condiciones económicas que las sitúen en los grupos A y B del Sisbén IV o en las categorías equivalentes que sean implementadas en el RUI y que además carezcan de una fuente permanente de ingresos.

 

4. Acceso por única vez. Conscientes de la necesidad de establecer acciones afirmativas que por un lado aporten al desarrollo de las comunidades pero, por el otro, sean incentivos responsables dirigidos al emprendimiento y no a la creación accidental de un modelo paternalista estatal basado en la dependencia del individuo. El presente proyecto de ley limita la entrega del monto del beneficio a una sola vez a nivel nacional.

 

Con miras a garantizar este último propósito, se fija adicionalmente una función de las secretarías municipales de planeación de reportar la información consolidada de beneficiarias para que el DNP agrupe y consolide los datos a nivel nacional y permita la consulta por parte de las demás entidades territoriales de manera previa a la entrega del beneficio, evitando fraudes.

 

5. Techo y piso del monto. El proyecto plantea que el monto mínimo sea del 50% de 1 smlmv y como máximo sea de 3 smlmv por beneficiaria. No obstante, se prevé la posibilidad de agrupaciones cooperativas de mujeres que reúnan su capital hasta máximo 30 smlmv es decir, 10 mujeres, para desarrollar un proyecto común de mayor alcance. Al mismo tiempo y, para evitar distorsiones en la correcta y equitativa distribución del presupuesto destinado anualmente para el FEM o, la indebida acumulación en proyectos de emprendimientos de grupos en detrimento del segmento individual, se crea una predominancia de la entrega de 70% para proyectos individuales y 30% máximo para grupales.

 

6. Criterios de selección y racionalización de trámites. Para la elección de los proyectos y beneficiarias por parte del Comité Operativo del FEM, se tendrán en cuenta todos los sectores de inversión y bajo criterios técnicos y no discrecionales. La elección se realizará de manera que se garantice el acceso de todas las mujeres del municipio quedando proscrita la exigencia de requisitos de educación o experiencia o cualquier otro condicionante, lo cual, se conecta con la racionalización, flexibilización y digitalización de los trámites durante el proceso de selección y entrega de los recursos.

 

7. Educación financiera y acompañamiento. Finalmente, se determina que cada municipio deberá definir e implementar un programa de acompañamiento por medio de guías y hojas de ruta para que las mujeres cumplan las condiciones mínimas para recibir el beneficio del FEM. El acompañamiento estará orientado en la consecución del punto de equilibrio del emprendimiento, su continuidad y su consolidación hacia el futuro, así como la planeación financiera, jurídica y tributaria. También se les permite a los municipios y distritos promover acuerdos o convenios con Instituciones de Educación Superior, para la prestación de los servicios gratuitos de los consultorios empresariales y jurídicos.

 

III. CONSIDERACIONES DEL PONENTE

 

Colombia como nación, ha demostrado tener la capacidad de afrontar los retos que le demanda el desarrollo global, por supuesto en unos casos con mayor dificultad que en otros o en un mayor o menor grado de avance en comparación con los demás países. Y si bien es cierto que existen tantas facetas de lo que significa el desarrollo como las que son posibles de imaginar, una de ellas es, sin lugar a dudas por su importancia, el desarrollo igualitario y equitativo de los diversos grupos humanos al interior de la sociedad, siendo el caso de las luchas por la igualdad de la mujer una de las que ocupan históricamente los primeros lugares.

 

No podríamos afirmar que estamos en un escenario aventajado en la región en materia de igualdad para las mujeres aunque tampoco en el estado más incipiente. Al respecto ya tendremos ocasión de repasar datos y estadísticas en el acápite de la problemática a resolver, pero lo cierto es que el camino que nos resta por transitar en nuestra nación es bastante extenso para percibir una tranquilidad en este asunto tan trascendental, tanto por las brechas salariales como por las de desempleo entre hombres y mujeres. Ni qué decir de la desproporcionada distribución de las labores de cuidado o del hogar, los índices de violencias de todas clases en contra de la mujer, o la aún remota participación en cargos decisionales y de alto impacto en el sector público y privado. Son todos ellos motivos que de una u otra forma han recibido la atención del legislador con la construcción de acciones afirmativas o, están pendientes de recibirla, de allí el origen de iniciativas como el FEM.

 

Ahora bien, si de acciones afirmativas se trata, las políticas públicas de inversión social en donde los estados dirigen esfuerzos a fomentar la autosuficiencia y autonomía de la población son las más plausibles y con mejores resultados en el mediano y largo plazo. Por ello, la creación de fondos de capital semilla como el FEM, que buscan brindar oportunidades a algún sector de la población para dar un impulso inicial a sus emprendimientos, en este caso a mujeres, reúne las principales características que deben imperar en su diseño:

 

Identifica un grupo poblacional que por circunstancias históricas, culturales, o como en este caso por motivos de género y condición económica, requieren de una acción afirmativa tendiente a equilibrar la balanza de derechos y de acceso a ellos, lo anterior cumpliendo la necesidad de focalizar la inversión.

 

Crea filtros o barreras de acceso que impidan a personas que no cumplan con los requisitos mínimos obtener los beneficios previstos en la ley. Además de asignar en las entidades correspondientes la función de controlarlo.

 

No obstante lo anterior, racionaliza y simplifica los trámites para evitar que personas que sí tienen derecho a acceder al capital semilla, se queden por fuera por requisitos o exigencias injustificadas o irracionales.

 

Estructura las herramientas que desde la institucionalidad apoyarán y acompañarán en lo técnico, financiero y jurídico la gestión del negocio o emprendimiento por parte de las misma beneficiarias; de manera que se pueda trabajar en pro de la estabilización, progreso y consolidación en el tiempo de las ideas productivas.

 

Garantiza una fuente de recursos constante, con soporte fiscal equivalente al 1% de los ingresos corrientes de la entidad territorial correspondiente o el equivalente en recursos del SGR.

 

Limita el acceso a una única vez, como un mensaje de oportunidad invaluable para la comunidad pero también de responsabilidad y disciplina, distanciándose de un modelo paternalista de dependencia económica, pues la iniciativa en últimas lo que persigue es generar empleo y oportunidades en las regiones, no una dependencia económica con el Estado.

 

Además de lo anteriormente expuesto, con el ánimo de darle mayor eficacia y alcance directo, el proyecto busca crear el Fondo en cada municipio, lo que contribuye a una mayor descentralización y autonomía en la distribución de los recursos conforme a las necesidades locales de cada municipio, que entre otras cosas, es la primera autoridad llamada a conocer dichas necesidades así como las fortalezas y oportunidades de sus comunidades.

 

Por lo mismo, esta iniciativa cumple con los elementos estructurales y de diseño requeridos para obtener los resultados que se propone, esto es, que cualquier mujer colombiana que tenga un proyecto de emprendimiento y quiera hacerlo realidad, pueda postularse de una manera directa y ágil con sus gobernantes locales y eventualmente recibir el “Capital Semilla” para iniciar con sus ideas de negocio y el acompañamiento para consolidar y proteger su proyecto.

 

Es por estas razones que este proyecto de ley es pertinente, al buscar que todas las mujeres tengan acceso al financiamiento sin los innumerables inconvenientes y obstáculos que se imponen tradicionalmente a las mujeres más necesitadas. Por lo mismo, se considera fundamental esta iniciativa legislativa para afrontar la realidad de las mujeres colombianas y dar una respuesta a las difíciles condiciones de pobreza, desempleo, violencia de género e intrafamiliar y desigualdad y; una oportunidad invaluable para que puedan convertir sus emprendimientos en proyectos productivos que les permita insertarse en el mercado laboral, más aún en condiciones formales.

 

IV. NORMATIVIDAD RELACIONADA

 

La iniciativa en cuestión, como se mencionó con anterioridad, no tiene antecedentes similares o figuras asimilables en su naturaleza jurídica hablando estrictamente; si bien es cierto existen otros fondos con postulados cercanos como es el caso del Fondo Emprender del SENA o el Fondo Mujer Emprende de iNNpulsa que ahora está en proceso de ser transformado por orden del PND 2022-2026 en el nuevo “Fondo Mujer Libre y Productiva”, estos programas carecen de identidad con el aquí tratado. Primero por no ser de origen legislativo ya que son fondos creados originalmente por el Gobierno nacional, lo que implica que se ejecutan con recursos del PGN y son de orden nacional, mientras que el FEM es un fondo que pertenecerá a cada entidad territorial, integrará su presupuesto como una cuenta especial y su ordenador del gasto será el mismo municipio.

 

En segundo lugar, el monto, la modalidad y destino del capital entregado por cada fondo son diversos, mientras que en el FEM se plantea que sea un capital semilla no reembolsable, de máximo 3 smlmv y entregado por una única vez sin ninguna otra condición diferente a la calidad de ser mujer carente de sustento económico; los demás fondos tienen o bien la finalidad de entregar bonos redimibles en servicios como es el caso del Fondo Mujer Emprende en topes hasta de 60 millones o bien la entrega de un capital semilla que está dirigido a cualquier joven emprendedor en montos de hasta 180 smlmv, además que puede o no ser condonable, lo cual depende del cumplimiento de las condiciones pactadas con el beneficiario.

 

En este orden de ideas, es claro que en el ordenamiento jurídico nacional y en el marco de la financiación pública del emprendimiento como gasto social no existe ninguna figura equiparable.

 

En cuanto a la creación del FEM en cada municipio así como la destinación de recursos dirigidos al FEM, tenemos las competencias asignadas a las autoridades ejecutivas y legislativas de las entidades territoriales por parte del Código de Régimen Municipal, la ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2001 y el decreto compilatorio del régimen presupuestal 111 de 1996.

 

De otra parte, en cuanto a la destinación de recursos del Sistema General de Regalías, se tiene el artículo 361 de la Constitución Política que determina los criterios de distribución de las regalías locales, directas y regionales; al igual que la ley 2056 de 2020 que lo reglamenta; así como también el inciso 11 del mismo artículo 361 superior, que establece, frente a los recursos correspondientes a mayor recaudo de regalías que el 5% del mayor recaudo se destinará al emprendimiento y la generación de empleo, 5% que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 y el artículo 24 de la ley 2056 de 2020, se encuentra priorizado en el emprendimiento femenino junto a otros tipos de proyectos a ser financiados.

 

V. PROBLEMÁTICA A RESOLVER.

 

La evidencia ha demostrado la importancia de la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres sobre el desarrollo económico y social. Colombia ha logrado avances importantes hacia la equidad de género, especialmente en el ejercicio efectivo de sus derechos y en los marcos de políticas públicas. Sin embargo, persisten importantes brechas de desigualdad, especialmente en el mercado laboral.

 

De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género del Foro Económico Mundial Colombia la brecha de género en Colombia es de 71%, ocupando la posición 75 de 146. Esto supone un retroceso frente al resultado en 2021, cuando estuvo en el escalafón ocupando el puesto 59. A nivel regional, el panorama es aún más desalentador ya que se sitúa en el puesto 16 de 22, superando solamente a Paraguay, Honduras, República Dominicana, Brasil, Belice y Guatemala. Las áreas donde presenta mayores desafíos son las de empoderamiento político, participación económica y oportunidad. En este sentido son necesarias políticas que promuevan el cierre de brechas sociales y económicas.

 

En 2021, a pesar de que las mujeres en Colombia representan el 52% de la población en edad de trabajar y el 41,2% de la población económicamente activa (PEA), la tasa de desempleo en mujeres, fue de 14,9%, superior a la tasa de desempleo en hombres en 5,7 puntos porcentuales. A su vez en lo que va corrido del 2022, esta brecha se ha mantenido en los de 5 pp. Más aún, entre la población inactiva, 6 de cada 10 mujeres se dedican a labores del hogar, mientras que en los hombres esta relación es de 1 de cada 10. Esto no solo indica que existe una enorme inequidad en la distribución de las cargas de trabajo doméstico y de cuidado, sino que, al ser población inactiva, se convierten en dependientes económicos de otros miembros del hogar lo que las vuelve más susceptibles a violencia económica.

 

En el informe anual de Global Entrepreneurship Monitor (GEM) Colombia logró destacarse en varios indicadores que mejoraron su posición en el ranking. En particular, el mayor avance se observó en su tasa de actividad emprendedora, que alcanzó un 23,6%; posicionándose en el séptimo lugar entre 46 economías a nivel mundial. “La proporción de adultos que estaban iniciando o gestionando un nuevo negocio en Colombia en 2023 fue alta, con una relación de uno de cada cuatro”, indicó el GEM.

 

Sin embargo, el informe también muestra que todavía hay numerosos desafíos por enfrentar; en términos de creación de nuevas empresas, el país se ubicó en el puesto 44 de 46, subrayando la necesidad de implementar medidas adicionales para fortalecer la sostenibilidad y fomentar nuevas startups.

 

América Latina y el Caribe es la región más emprendedora del mundo, con un 33% de mujeres con intenciones de emprender y un 21% de mujeres que ya han creado negocios, según el mismo estudio. Un tercio de las mujeres en Latinoamérica aspira a iniciar su propio negocio, pero enfrenta obstáculos para obtener financiamiento, según el último informe de Emprendimiento Femenino del Global Entrepreneurship Monitor (GEM).

 

En emprendimiento existen igualmente brechas de género en la gerencia de micronegocios. En 2021, de acuerdo con el DANE, el 34% de los propietarios de micronegocios eran mujeres, mientras que los hombres propietarios representaron el 66%, creando una brecha de 32 puntos porcentuales entre hombres y mujeres propietarias.

 

Esto evidencia la falta de autonomía económica de las mujeres, quienes en ausencia de otros ingresos del hogar son más proclives a ser víctimas de violencia sexual. De acuerdo con información de la Corporación Sisma Mujer, en 2021 cada 28 minutos una mujer fue víctima de violencia sexual en Colombia, lo que implicó una cifra de 18.726 mujeres víctimas en el 2021. Según información de Medicina Legal, la violencia intrafamiliar proveniente de sus parejas en contra de mujeres aumentó un 11,89% con respecto a 2020. Adicionalmente, la violencia sexual en mujeres aumentó un 21,11% en 2021 con respecto a 2020.

 

De esta manera, este proyecto de ley busca consolidar herramientas para la reducción y cierre de las brechas sociales y económicas que afectan a las mujeres y facilitar salidas para los cientos de miles de casos de violencia económica e intrafamiliar que las agobian, de manera que les permita salir de estos círculos de violencia, eliminando la dependencia económica que tienen con sus agresores y que tradicionalmente les ha impedido vislumbrar alternativas para un cambio. Asimismo, se busca promover la inclusión de las mujeres al mercado laboral, teniendo en cuenta que, una mayor inclusión de las mujeres en la economía genera mayor productividad y crecimiento inclusivo y sostenible.

 

La falta de libertad económica es una de las principales razones por las cuales las mujeres se ven enfrentadas y obligadas a pasar por tratos de todo tipo de violencia. Esta situación crea un entorno de vulnerabilidad que puede ser explotado por personas que ejercen control y poder sobre ellas.

 

Las mujeres que no tienen independencia económica dependen económicamente de sus parejas o familiares. Esto les coloca en una posición de vulnerabilidad, donde pueden sentirse atrapadas en relaciones abusivas por temor a perder su sustento y el de sus hijos. Adicionalmente, la falta de recursos económicos propios limita la capacidad de las mujeres para tomar decisiones autónomas sobre sus vidas y de esta forma se perpetúa el control financiero como una táctica de abuso para mantener el poder y el control sobre sus parejas.

 

La libertad económica de la mujer es una herramienta poderosa para ayudar a este grupo poblacional a salir de círculos de violencia en Colombia, y la creación de un Fondo de Emprendimiento para mujeres jugaría un papel crucial en este proceso; no solo ayudando a superar esas barreras sino también estableciendo un cambio cultural.

 

VI. IMPACTO FISCAL.

 

Ahora bien, la forma de financiar se presenta teniendo en cuenta las actuales disposiciones legales en materia de ingresos corrientes de libre destinación para la respectiva categorización de Municipios en el país, que dan cuenta, con el actual salario mínimo vigente, de los rangos que a continuación se presentan para las distintas categorías:

 

 

Como se puede apreciar, los rangos propuestos en la presente iniciativa no resultan altos con respecto a los ingresos propios de los municipios, desde un valor cercano a los $150.000.000 para sexta categoría hasta un monto aproximado de $4.000.000.000 en el caso de categoría especial. De hecho, el propósito de la Ley 617 de 2000 y demás normas que la han modificado, ha sido poder destinar mayores recursos a inversión y frente a los valores de ingresos corrientes de libre destinación presentados, la destinación por categoría al FEM no es muy significativa frente al impacto que se generaría en la financiación de los proyectos de inversión que presenten las beneficiarias.

 

Dependiendo de la situación fiscal y financiera de cada Municipio, esta iniciativa prevé que, en caso de no contar con los suficientes ingresos corrientes de libre destinación, los Municipios puedan destinar recursos de las asignaciones que les correspondan del Sistema General de Regalías (SGR), o de una parte del 5% de mayor recaudo de regalías para emprendimiento femenino tal como lo prevé la Ley 2056 de 2020 en sus artículos 22 y 24.

 

VII. CONFLICTOS DE INTERÉS

 

De acuerdo con el contenido del proyecto, el cual se encuentra expuesto en detalle anteriormente, se puede colegir que la totalidad del articulado, el objeto perseguido por este y los efectos que habrá de generar cuando se convierta en ley de la República, determinan a la presente iniciativa como una ley de efectos y beneficios generales, sin ventaja particular alguna, ni provecho directo, ni actual. Al estar orientada a más de la mitad de la población del país no representa para ningún congresista ni sus parientes dentro de los grados de parentesco definidos en la ley conflicto de interés que deba ser declarado.

 

Es así que, en los términos del artículo 286 de la Ley 5ª de 1992, modificada por el artículo 1° de la ley 2003 de 2019, debe concluirse entonces que los beneficios del proyecto de ley son de efecto general, no son actuales ni directos al momento de la votación y no plantean un privilegio o ganancia que no vaya a gozar el resto de ciudadanos. Por lo anterior, ningún impedimento resultaría procedente bajo lo antes expuesto.

 

VIII. PROPOSICIÓN CON QUE TERMINA EL INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2024 CÁMARA, 46 DE 2023 SENADO

 

Por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

 

Con base en las anteriores consideraciones y en cumplimiento de la Constitución Política y de la Ley 5ª de 1992, presentamos ponencia favorable y en consecuencia solicitamos muy amablemente al señor presidente y a la Plenaria de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, dar segundo debate al Proyecto de Ley número 423 de 2024 Cámara, 46 de 2023 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

 

Atentamente,

 

JULIANA ARAY FRANCO

 

Representante a la Cámara

 

Departamento de Bolívar

 

WILMER YESID GUERRERP A.

 

Representante a la Cámara

 

Dpto de Norte de Santander