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DECRETO LOCAL 016 DE 2024
(Agosto 08)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante oficio No. 2-2024-42181 del 17 de julio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, al cual le dio alcance con el oficio No. 2-2024-42181 del 17/07/2024, con el fin de aclarar la descripción de uno de los proyectos de inversión que se afectaban con la modificación.
Que mediante oficio No. 2024EE264067O1 del 5 de agosto de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el que se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, por valor de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($406.803.999)
Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ” está incluido el Proyecto de Inversión 1688 del cual se suscribió el CPS-447-2023 y que a finales del mes de diciembre de 2023, se hizo un pago por valor de $429.592.144 a la UNION TEMPORAL COLOMBIA 2023 que fue devuelto por la Tesorería Distrital debido a que el pago fue rechazado, y que por error involuntario no se anuló el pago realizado, razón por la cual en el sistema se tomó como si se hubiera ejecutado y los recursos no se devolvieron al Certificado de Disponibilidad Presupuestal, por lo que no quedó constituido como Obligación por pagar.
Que, con base en lo anterior, el Ordenador del Gasto, reconoció el saldo y ordenó el pago mediante Resolución No. 032, del 4 de junio de 2024, con cargo a los recursos de la vigencia 2024, para lo cual se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1066 y el Certificado Presupuestal No. 1141 por valor de $429.591.144.
Que, es necesario devolver estos recursos al Proyecto de Inversión O23011604490000001688 Movilidad segura, sostenible, con el fin de ejecutar los componentes que ya se tienen programados para dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la CUATRO CIEN- TOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($406.803.999), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de CUATRO CIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($406.803.999), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Sumapaz
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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