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Resolución 213 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
30/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8092 del 13 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 213 DE 2024

 

(Julio 30)

 

Por la cual se derogan las Resoluciones Nos. 208 del 23 de octubre de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020 de la Dirección General y se adopta la actualización del Manual de Contratación y del Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Turismo

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal e) del artículo 5* del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal e) del artículo 18° del Acuerdo No. 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, así como el numeral 3 del artículo 6° del Acuerdo No. 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que, mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos que celebren las entidades estatales.

 

Que el artículo de la Ley 80 de 1993 indicó que los servidores públicos tendrán en consideración que, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Que el artículo 14 de la Ley 80 citada prescribió que, para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales cuentan con la facultad de dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el propósito adicional de evitar la paralización o afectación grave de los servicios públicos a su cargo y para asegurar su inmediata, continua y adecuada protección.

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 citada dispuso que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollan con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 señaló que es obligación de los servidores públicos buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

 

Que a través de la Ley 1474 de 2011 se dictaron normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispuso que, con el fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

 

Que las entidades públicas deben contar con un Manual de Contratación, lo que no impide que se expidan de manera separada un Manual de Supervisión e Interventoría, en orden a facilitar el ejercicio del seguimiento integral de los contratos y convenios por parte de los funcionarios designados para ejercer la supervisión o interventoría.

 

Que con la Resolución No. 208 del 23 de octubre de 2019 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo, en su versión No. 12.

 

Que con la Resolución No. 1 del 10 de enero de 2020 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, se adoptó el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Turismo, en su versión No. 7.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo ha contado con cambios en su estructura orgánica y funcional, adoptados con el Acuerdo No. 7 del 31 de octubre de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, así como dinámicas internas en los procesos y cambios normativos, que conllevan la necesidad de actualizar los Manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría en las versiones adoptadas con las Resoluciones Nos. Nos. 208 del 23 de octubre de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020.

 

Que, en cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y con los propósitos de incluir acciones propuestas en el plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico y mejorar las dinámicas de la contratación en la entidad es necesario modificar y, por tanto, actualizar el Manual de Supervisión y el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Actualizar el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Turismo, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, de acuerdo con las consideraciones del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Publicación. Por intermedio de la Oficina Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web, Régimen Legal de Bogotá y el Registro Distrital.

 

Artículo 3. Socialización. La Oficina Jurídica adelantará las acciones necesarias para socializar los manuales que se actualizan con la presente resolución.

 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 208 del 23 de octubre de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2024.

 

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

 

Director General Instituto Distrital de Turismo

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.