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DECRETO LOCAL 009 DE 2023
(Agosto 14)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023
LA ALCALDESA LOCALDE LA CANDELARIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el Articulo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Que, la sociedad JARGUS.A., suscribió el contrato No. FDLC-CIS-121-2022, con el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, con el objeto de prestar el servicio de intermediación de seguros, asesoría para el manejo del programa de seguros, y adquisición de pólizas para la cobertura del riesgo de bienes e intereses patrimoniales del Fondo, así como de los que sea o fuese legalmente responsable, y la gestión integral de la administración de siniestros y reclamaciones.
Que, de acuerdo a las necesidades del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria - FDLC, JARGU S.A., adelantó el estudio de mercado de seguros para la presente vigencia, en términos de pólizas de seguros que amparen los intereses patrimoniales y los bienes que tiene a cargo el fondo, una vez analizada la ejecución presupuestal a 31 de julio, evidenciando la necesidad de redistribuir los recursos disponibles en los rubros programados para cubrir estos conceptos de gasto: i) O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual, ii) O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), iii) O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores, iv) O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción y v) 0272020200701030571335 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil.
Que, a efectos de garantizar que el FDLC cuente con los recursos en cada uno de los rubros de gastos de funcionamiento necesarios para adelantar el proceso contractual con el objeto de adquirir las pólizas de seguros que requiere el Fondo de Desarrollo Local, se hace necesario contracreditar los rubros: i) O212020200701030471347 - Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), ii) O212020200701030571351- Servicios de seguros de vehículos automotores; iii) O212020200701030571355- Ser ricios de seguros generales de responsabilidad civil.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2023.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |