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Decreto Local 013 de 2024 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
22/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8112 del 02 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2024

 

(Agosto 22)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024

 

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar 6 disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas 6 establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones”

 

Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (...)”

 

Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual operativo presupuestal.

 

Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva 0 por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de Factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”

 

Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad. eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Lev 1421 de 1993, los alcaldes locales administran las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.

 

Que, luego de realizar las estimaciones de gasto de servicios públicos para el segundo semestre de la vigencia 2024, a partir de los consumos históricos de KW y M3; se hace necesaria la acreditación de recursos económicos adicionales a los ya previstos, a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el normal ejercicio de las funciones de la entidad, entre ellas el pago de servicios públicos de los bienes inmuebles de su propiedad v de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.

 

Que, se encuentran recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120201 “Materiales y suministros” en el rubro O2120201003023219996 “Artículos n.c.p. de papel para escritorio” por valor de CNCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50.000.000), debido a que no se comprometerán la totalidad de los recursos económicos apropiados para la vigencia, al encontrarse en ejecución el Contrato de suministros No. CSU-632-2023 suscrito con GRUPO LOS LAGOS, cuyo objeto es: “Suministro de insumos de oficina, papelería y publicidad para las diferentes dependencias de la Alcaldía Local de Kennedy y la Junta Administradora Local de conformidad con las condiciones técnicas y características establecidas en la ficha técnica

 

Que, se encuentran recursos sin comprometer en la sección presupuestal 02120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O021202020070373123 “Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)” por valor de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 22.659.867), debido a que no se comprometerán la totalidad de los recursos económicos apropiados para la vigencia, al ser adjudicado por un menor valor al previsto la Orden de compra No. 126444 suscrita con SUMIMAS SAS, cuyo objeto es: Contratar el arrendamiento del Servicio de impresión para Fondo de Desarrollo Local y la Orden de compra No. 127554 suscrita con SUMIMAS SAS, cuyo objeto es: “Contratar el servicio de alquiler de escáner requeridos por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy”

 

Que, se encuentran recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020080383143 “Software originales” por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 82.039.969), debido a que no se comprometerán la totalidad de los recursos económicos apropiados para la vigencia, al ser adjudicado por un menor valor al previsto el Contrato de compraventa No. CCV-556-2024 suscrito con la Comercializadora Serle.com SAS, cuyo objeto es: “Renovación de licencias Microsoft Office 365 para el servicio de los contratistas y funcionarios de la Alcaldía Local de Kennedy

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal 02120201 “Materiales y suministros” en el rubro O2120201003033331101 ‘“Gasolina motor corriente” por valor de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 21.250.000) a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el suministro de combustible del parque automotor del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia 2024-2025.

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120201 “Materiales y suministros’’ en el rubro O2120201003033336103 “Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas)” por valor de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 28.750.000) a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el suministro de combustible del parque automotor del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia 2(0)24-2025.

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional’ por valor de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 4.150.468), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para la suscripción del contrato interadministrativo de la vigencia 2024- 2025 con SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS.

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios’’ en el rubro O21202020080282130 “Servicios de documentación y certificación jurídica” por valor de CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($ 4.079.425), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para la adquisición del certificado SSL del sitio web de la Alcaldía Local de Kennedy, conforme a lo requerido por la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Radicado No. 20244400165263 de fecha 24-05-2024 y/o las demás erogaciones requeridas.

 

Que, mediante Resolución No. 209 del 05 de julio de 2024 se ordenó al responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el certificado de disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal y la orden de pago por valor total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 351.000) con cargo al Rubro O21202020080383611 “Servicios integrales de publicidad” a favor de la señora Julia Teresa Ardila Jara, identificada con Cédula de ciudadanía No. 52.067.342 para que realice la publicación de la Resolución No. 1124 del 11 de noviembre de 2015 en cuatro (4) páginas, derivada de la Actuación administrativa No. 071 de 2009 EP, dado que con la Resolución No. 119 del 12 de abril de 2024 se aprobó el pago para la publicación de la Resolución No. 015 del 29 de enero de 2013 en diez (10) páginas y en el diario El Espectador. Por lo anterior se hace necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal 02120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020080383611 “Servicios integrales de publicidad” por valor de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 133.568), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el cumplimiento de la Resolución No. 209 del 05 de julio de 2024.

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro 021202020080686320 “Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato)” por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 3.500.000), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el pago de servicios públicos de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 32.397.098), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el pago de servicios públicos de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles” por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 55.000.000), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia 2024-2025.

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal 02120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 5.439.277), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el pago de servicios públicos de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable. Lo anterior, para garantizar los gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la entidad.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2024.

 

KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

Nota: Ver norma original en Anexos.