| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 012 DE 2024
(Agosto 15)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $8.979.830
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que la ley 734 de 2022, mediante la cual se expide el código disciplinario único, estableció en su artículo 34 que es deber de todo servidor público “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”, asimismo, el artículo 48 determinó que es una falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones pertinentes”.
Que, de acuerdo con lo anterior, la Administración Local requiere garantizar los recursos para realizar el nuevo proceso de contratación de seguros cuyo objeto es “Contratar una compañía aseguradora, avalada por la superintendencia financiera, los seguros que amparen los bienes muebles e inmuebles, y en general, el patrimonio del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en los pliegos de condiciones”.
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 26 de 2023 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, este tipo de seguros se financian mediante los rubros “O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual” y “O212020200701030571354 - Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”.
Que, una vez revisada la ejecución presupuestal se evidencia que el rubro “O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)” presenta un valor de $17.202.200, el cual no permite contratar una mayor vigencia en SOAT y es insuficiente para cubrir los SOAT de los vehículos NA7F (Motoniveladora) y N8C018 (Retroexcavadora) al 3 de agosto de 2026, lo anterior teniendo en cuenta que la vigencia del seguro SOAT es anual.
Que, una vez revisada la ejecución presupuestal se evidencia que el rubro “O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual” , es insuficiente para contratar la vigencia solicitada en la póliza de vida, toda vez que esta se debe a ajustar al valor asegurado a los 300 salarios mínimos legales vigentes para cada uno de los asegurados y por ende, con el valor del rubro actual de $26.365.856, ninguna compañía considera ofertar, porque la prima podría ser insuficiente dado el valor que se quiere asegurar.
Que, de acuerdo con el proceso de seguros que se propone adelantar, el cual también contempla para el rubro “O212020200701030571354 - Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” los recursos disponibles en el rubro que alcanzan los $264.017.513, son suficientes para ampliar la cobertura de los bienes asegurados en 305 días, y queda un saldo disponible de aproximadamente $30.0000.000.
Que, mediante memorando No. 20245420015843 del 12 de agosto de 2024, el Alcalde Local solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de incrementar los recursos en los rubros “O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual”, y de este modo poder adelantar el nuevo proceso de contratación de Seguros.
Que, para efectuar este traslado se hace necesario contracreditar el rubro “O212020200701030571354 - Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”, en ocho millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta pesos M/C ($ 8.979.830)
Que, para efectos de realizar el nuevo proceso de contratación de Seguros, es necesario acreditar el rubro “O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) por dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos M/C ($2.345.686) y el rubro O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual” por seis millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos M/C ($6.634.144), para un total de ocho millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta pesos M/C ($ 8.979.830) que serían acreditados en estos rubros.
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º. – Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
Artículo 2º. – Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS
Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 15 días del mes de agosto del año 2024.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |