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Decreto 788 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52800 del 27 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 788 DE 2024

 

(Junio 27)

 

Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 0780 de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 0780 de 24 de junio de 2024, se adicionó el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecieron los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios - TECAM, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023.

 

Que por error de transcripción en el epígrafe del Decreto 0780 de 24 de junio de 2024 se hizo referencia a que se adicionó el "Título 27" a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, cuando lo correcto era mencionar "Título 26", de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del citado decreto, razón por la cual se hace necesario corregir el yerro en el epígrafe.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Corrección. Corríjase el epígrafe del Decreto 0780 de 24 de junio de 2024, el cual quedará así:

 

"Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023.

 

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de su fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

JHENIFER MOJICA FLÓREZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.