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Acuerdo Regional 006 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
14/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8117 del 05 de septiembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 006 DE 2024

 

(Agosto 14)

 

Por medio del cual se establece el funcionamiento y operatividad del Ágora Metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En el uso de la atribución conferida en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 2199 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los fines esenciales del Estado comprende “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” según lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política Colombiana.

 

Que en el inciso segundo del artículo 103, la Constitución prevé la obligación del Estado, en el marco de la participación democrática, de contribuir a la organización, promoción y capacitación de la sociedad civil para que “constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que, en el artículo 325 Constitucional, numeral 6 del parágrafo transitorio 2, exige establecer los mecanismos de participación ciudadana para la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, mediante la cual se regula el derecho a la participación democrática, establece en el tercer inciso del artículo 1 que “La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.” Así mismo, en el artículo 3 inciso tercero, indica que “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos (...)”

 

Que el artículo 22 de la Ley 2199 del 2022 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, señala que la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

Que el artículo 5 de la Ley 2199 de 2022 define los principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, entre los cuales se incluyen el de pluralidad, identidad regional, coordinación, y en especial, el principio de participación, estableciendo que: “La Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca garantizará la participación, concertación y cooperación de los ciudadanos en la construcción colectiva de políticas públicas, planes y programas, proyectos y la prestación de servicios a su cargo, para lo cual establecerá los mecanismos para hacerlo. Promoverá el control social y la transparencia en la gestión pública”.

 

Que el articulo 49 la mencionada Ley, crea el Agora Metropolitana “como un espacio virtual y presencial de encuentro, deliberación y concertación para plantear, co-crear y priorizar iniciativas y propuestas que incidan en la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en torno a las áreas temáticas y los hechos metropolitanos declarados. Garantizará el acceso a la información y promoverá, la deliberación, la innovación social, la colaboración, la formación y facilitará el control social y ciudadano”.

 

Que el artículo 50 de la Ley 2199 de 2022 estableció que “Podrán participar en el Ágora Metropolitana la ciudadanía organizada y no organizada, los miembros de las corporaciones públicas de los municipios de Cundinamarca, el Departamento y el Distrito Capital, la academia, organizaciones internacionales y demás comunidad interesada en el desarrollo de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.”

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 51 de dicha ley 2199 de 2022 estableció que el Agora Metropolitana será convocada por el Consejo Regional, definiendo la metodología de las sesiones que garantice la participación de los asistentes y la priorización de las iniciativas propuestas tanto en el Plan Estratégico de Desarrollo y Ordenamiento Regional, los demás planes y proyectos.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 51 de la ley 2199 de 2022 establece que el Consejo Regional definirá el reglamento de funcionamiento del Ágora Metropolitana.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. Por medio del presente Acuerdo se adopta el reglamento de organización y funcionamiento del Ágora Metropolitana, así como las condiciones requeridas para su funcionamiento.

 

Artículo 2. DEFINICIÓN DEL ÁGORA METROPOLITANA. El Ágora Metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es un espacio de encuentro virtual y presencial de los habitantes de la región, incluyente, transparente, colaborativa y deliberativa, que promueve la participación de la ciudadanía en la región, aportando a la construcción colectiva y la innovación social a partir del diálogo y el respeto entre las personas, la ley y su territorio.

 

Artículo 3. OBJETIVO Y ALCANCE. El Ágora es un espacio de participación para plantear, co-crear y priorizar iniciativas y propuestas que incidan en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en torno a las áreas temáticas y los hechos metropolitanos declarados y no reemplaza, ni está en detrimento de los mecanismos de participación contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ágora, tampoco reemplaza los espacios de control político, ni el rol de las veedurías ciudadanas que se define los artículos 46 y 55 de la ley 2199 de 2022.

 

El Ágora podrá articularse con otros espacios de participación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Artículo 4. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Son principios fundamentales de este escenario participativo:

 

Acceso: Todos los individuos involucrados en los escenarios y fases del desarrollo del Ágora Metropolitana tienen los mismos derechos, oportunidades y tratamiento justo, sin discriminación basada en características como género, raza, origen étnico, religión, entre otras.

 

Diversidad étnica y cultural: Reconocimiento y valoración de la variedad de culturas, tradiciones, costumbres, y formas de vida de los diferentes grupos étnicos y culturales presentes en el territorio de los municipios de Cundinamarca y el Distrito Capital.

 

Pluralidad: Reconocimiento y respeto por la existencia de diversas opiniones, creencias, ideologías y enfoques dentro de una sociedad o grupo, promoviendo la convivencia pacífica y la libre expresión de puntos de vista diversos.

 

Transparencia: Principio que implica la divulgación clara, accesible y comprensible de información relevante y procesos de toma de decisiones, garantizando la publicación de actas, informes y acuerdos y la confianza pública en las entidades territoriales que hacen parte de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Buena fe: Toda actuación en el marco del Ágora metropolitana tiene presunción de buena fe.

 

Inclusión: Promover la participación activa, equitativa y de la ciudadanía, asegurando que puedan contribuir en la propuesta y desarrollo de soluciones a los problemas comunes de la Región.

 

Deliberación: El dialogo, la argumentación y el intercambio de ideas permite a los ciudadanos entender a otros actores y contrastar posiciones.

 

Artículo 5. VALORES. Son valores del Ágora de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca:

 

Compromiso: Es la dedicación y la constancia que una persona asume para cumplir con una tarea, objetivo o responsabilidad específica de las que se describen en este reglamento.

 

Confianza: Es la creencia en la honestidad, la sinceridad, la fiabilidad y la capacidad de una persona o entidad para cumplir con sus compromisos y responsabilidades.

 

Integridad: Es la cualidad de actuar con ética y coherencia en todas las circunstancias, manteniendo principios morales y éticos.

 

Prevalencia del bien común: Es la prioridad y el enfoque en promover y proteger el interés y el beneficio de la comunidad en general por encima de intereses particulares o individuales.

 

Respeto: Es el reconocimiento y la consideración hacia los derechos, opiniones, creencias y dignidad de todas las personas, independientemente de las diferencias.

 

Tolerancia: Es la capacidad de aceptar las diferencias individuales, ideológicas, culturales y sociales, aunque no se compartan o no se esté de acuerdo con ellas.

 

Artículo 6. PARTICIPANTES. Podrán participar en el Ágora Metropolitana:

 

La ciudadanía no organizada, que corresponde a personas naturales no pertenecientes a un grupo político, organización social o cívica.

 

La ciudadanía organizada, organizaciones y agrupaciones con interés en los temas de la región.

 

Los miembros de las corporaciones públicas de los municipios de Cundinamarca, el Departamento y el Distrito Capital.

 

La academia y organizaciones internacionales, y demás comunidades interesadas en el desarrollo.

 

Artículo 7. DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES. Son derechos de los participantes del Ágora los siguientes:

 

1. A ser tratados de manera digna y respetuosa

 

2. A escuchar y ser escuchados

 

3. A proponer ideas sobre asuntos Metropolitanos

 

4. A ser informados sobre los mecanismos establecidos por el Agora para recibir y gestionar peticiones, quejas, reclamos y consultas.

 

5. A disponer las condiciones idóneas para ejercer el derecho a la participación.

 

6. A conocer y participar en los temas regionales que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural.

 

Artículo 8. DEBERES DE LOS PARTICIPANTES. Todos los participantes del Ágora metropolitana deberán:

 

1. Conocer, atender y cumplir este reglamento.

 

2. Respetar las opiniones y acuerdos que se desarrollen en el Ágora.

 

3. Promover la deliberación y el consenso desde una perspectiva constructiva de acuerdo con los objetivos, los principios y valores del Ágora.

 

4. Cuidar las instalaciones, equipamiento del recinto y los espacios donde se realicen actividades relacionadas con el Ágora.

 

5. Informarse acerca de los horarios de las actividades, así como de las modalidades de atención y de los temas a desarrollar en cada sesión.

 

6. Alertar a la Secretaría Técnica sobre situaciones que puedan afectar el ejercicio de participación.

 

7. Informarse acerca de los procedimientos y mecanismos para presentar peticiones, quejas, reclamos y consultas establecidas por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

8. Asistir a las capacitaciones que defina la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para un mejor desarrollo de las deliberaciones.

 

9. Socializar con sus representados, el desarrollo y conclusiones de los asuntos tratados en el Ágora Metropolitana.

 

10. Realizar intervenciones que sean oportunas, concretas y que correspondan con los diferentes momentos del proceso o de los escenarios.

 

Parágrafo: El incumplimiento de alguno de los deberes constituirá causal de pérdida de la calidad de participante dentro del Ágora Metropolitana de acuerdo con los manuales o disposiciones creadas para ello.

 

Artículo 9. ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN AL INTERIOR DEL ÁGORA METROPOLITANA. Los escenarios en que se desarrollara el Ágora Metropolitana serán los relacionados a continuación y la participación de la ciudadanía en los mismos se dará de acuerdo con sus roles:

 

1. Mesas Temáticas Regionales: Son escenarios de participación y encuentro, abiertos a la ciudadanía organizada y no organizada de municipios asociados y no asociados para plantear y co-crear iniciativas y propuestas enmarcadas en los hechos metropolitanos declarados y áreas temáticas de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Los participantes de las Mesas Temáticas Regionales aportarán sus planteamientos que se consolidarán en iniciativas o propuestas y las clasificarán según las definiciones del anexo y los criterios que se desarrollen en la caja de herramientas, en los términos del artículo 14 del presente acuerdo, para: proyecto, plan, programa o política. La secretaría Técnica recopilará esa información y elaborará dos informes al Comité Técnico Regional. Uno con la identificación de los proyectos que irían a la Asamblea Regional Ciudadana para la deliberación y priorización y el segundo informe con los planes, programas y políticas que entregará al Consejo Regional para su análisis.

 

El Comité Técnico del Consejo Regional, realizará una revisión técnica y jurídica y entregará un informe que contenga los elementos valorados de las iniciativas para el Consejo Regional.

 

2. Asamblea Regional Ciudadana: Es un escenario en el que participa la ciudadanía no organizada de los municipios asociados a la región para una deliberación democrática que se desarrollará cada año en forma ordinaria y extraordinaria cuando el Consejo Regional así lo defina y en la cual los ciudadanos serán escogidos aleatoriamente en una muestra representativa de los municipios asociados para instruirse sobre los asuntos del diálogo, deliberar y priorizar sobre iniciativas y propuestas que previamente hayan sido revisadas por el Comité Técnico del Consejo Regional como proyectos y que comprometan recursos de inversión, deben estar enmarcadas en los hechos metropolitanos declarados y áreas temáticas de la ley.

 

Parágrafo 1: Todos los proyectos que comprometan recursos de inversión deberán estar enmarcadas en los hechos metropolitanos declarados y áreas temáticas de la ley.

 

Parágrafo 2: De la Asamblea Regional Ciudadana deberá salir un informe con los proyectos que la ciudadanía no organizada de los municipios asociados ha priorizado, producto de la deliberación del escenario.

 

Artículo 10. ROLES. Son actores relevantes del proceso de participación:

 

A) Ciudadanía no organizada: corresponde a las personas naturales que no pertenezcan a una organización social o cívica y que sean residentes o que desarrollen alguna actividad en cualquiera de las entidades territoriales que conforman la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

La Ciudadanía No Organizada de los municipios asociados y no asociados a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca participará en el Ágora y podrán plantear y co-crear iniciativas y propuestas en las Mesas Temáticas Regionales.

 

La Ciudadanía NO organizada de Municipios Asociados a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, conformará la Asamblea Regional Ciudadana para deliberación y priorización de las iniciativas y propuestas, identificados en las Mesas Temáticas Regionales y que compro metan recursos de inversión.

 

B) Ciudadanía organizada: corresponde a organizaciones y agrupaciones con intereses en la región y participa en dos momentos: en las Mesas Temáticas Regionales para plantear y cocrear iniciativas y propuestas y en la Asamblea Regional Ciudadana a través de un representante vocero que seleccionarán para que presente las iniciativas y propuestas que plantearon para que la Asamblea Regional Ciudadana pueda priorizar.

 

C) Miembros de las corporaciones públicas. Corresponden a Diputados de la Asamblea de Cundinamarca, Concejales de los municipios asociados y Concejales del Distrito Capital y serán considerados como ciudadanía organizada. Los representantes de estas corporaciones plantearán y co-crearán iniciativas y propuestas en las Mesas Temáticas Regionales.

 

D) La academia incluye a las instituciones de educación superior y asociaciones universitarias. La academia junto con las organizaciones internacionales podrá apoyar metodológicamente, ser facilitadores y colaborar con las fases de formación y capacitación de la ciudadanía no organizada.

 

Parágrafo. el Consejo Regional como máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, decidirá según las reglas del artículo 22 de la Ley 2199 de 2022, cómo incorporará las iniciativas y propuestas que han sido priorizadas tanto por las Mesas Temáticas Regionales como por la Asamblea Regional Ciudadana en las políticas públicas y los planes, programas y proyectos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y comunicará dicha decisión a la ciudadanía en general, mediante un informe de incidencia.

 

Artículo 11. CONVOCATORIA DE LOS ESPACIOS DEL ÁGORA. El Consejo Regional convocará la apertura del Ágora Metropolitana en la primera sesión de cada vigencia y la Secretaría Técnica iniciará los procesos de convocatoria.

 

En la Asamblea Regional Ciudadana participarán ciudadanía no organizada, escogida de manera aleatoria y demográficamente representativa de los municipios asociados.

 

El número de participantes, que se establecerá en la convocatoria, será por partes iguales entre los municipios asociados. En ningún caso, los cupos podrán transferirse entre socios.

 

El proceso de convocatoria será liderado por la Secretaría Técnica de manera articulada con los municipios asociados.

 

Para las Mesas Temáticas Regionales, la modalidad de convocatoria y selección se realizará por inscripción abierta y voluntaria a través del canal que la Secretaría Técnica disponga; se realizará una selección aleatoria de los inscritos para cubrir los cupos límite que tendrá cada mesa.

 

Esta selección priorizará el enfoque territorial. El número de participantes, que se establecerá en la convocatoria, será por partes iguales entre los municipios convocados.

 

Los cupos asignados, para las Mesas Temáticas Regionales, procurará equilibrarse con un mínimo de la ciudadanía no organizada en porcentajes del 50%.

 

El proceso de convocatoria será liderado por la Secretaría Técnica en articulación con la Gobernación de Cundinamarca, este socio apoyará la convocatoria de los participantes provenientes de los municipios no asociados.

 

La ciudadanía organizada se inscribirá en el mecanismo establecido por la Secretaría Técnica y se elegirá el o los representantes según el número de cupos disponibles.

 

Los miembros de las corporaciones públicas de municipios asociados o no asociados, interesados podrán inscribir a sus delegados o representantes, en las mesas temáticas regionales, según sus reglamentos internos y estarán sujetos al número de cupos disponibles.

 

Parágrafo: El Consejo Regional establecerá anualmente el número de Mesas Temáticas Regionales y el número de participantes en cada escenario.

 

Artículo 12. FORMACIÓN. Para calificar la participación ciudadana, la Secretaría Técnica del Ágora realizará jornadas virtuales y presenciales de capacitación y formación para los participantes seleccionados aleatoriamente. Asimismo, se podrán realizar ejercicios de meta-deliberación para que ciudadanos aleatoriamente elegidos y demográficamente representativos de la región puedan definir aspectos del diseño de las instancias de participación y deliberación del Ágora Metropolitana, sin contravenir lo estipulado en este reglamento.

 

Artículo 13. ACTAS E INFORMES. Al finalizar las Mesas Temáticas Regionales, la Secretaría Técnica publicará, en un plazo de 10 diez días hábiles, un acta que contendrá lo sucedido en el escenario. Con la sesión de la Asamblea Regional Ciudadana, la Secretaria Técnica publicará el acta de lo sucedido, en un plazo de 15 días hábiles. Estas actas de ambos escenarios, se publicarán en los medios virtuales destinados por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

La secretaría técnica tendrá a cargo la elaboración de los informes que serán presentados ante el Comité técnico del Consejo Regional en donde consignarán la clasificación de iniciativas en proyectos, planes, programas y políticas tratadas.

 

La asamblea Regional ciudadana presentará al Consejo Regional un informe con los proyectos priorizados durante los escenarios de participación. El consejo Técnico presentará al Consejo Regional el informe de recomendaciones de la valoración, que contendrá todas las propuestas, su análisis y recomendación sobre su manejo.

 

Artículo 14. CAJA DE HERRAMIENTAS. La Secretaría Técnica, publicará en su página web los documentos con las metodologías de trabajo para el manejo de los escenarios, incluyendo el paso a paso para su desarrollo. Los participantes deberán consultar las metodologías propuestas para el desarrollo de estos escenarios.

 

Artículo 15. ORGANISMOS DEL ÁGORA METROPOLITANA. El Ágora Metropolitana tendrá los siguientes organismos para su desarrollo:

 

- Secretaría Técnica

 

- Comité Técnico del Consejo Regional

 

Artículo 16. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica que será ejercida por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y sus funciones serán:

 

1. Adelantar la convocatoria a sesiones acorde a las disposiciones para la Asamblea Regional Ciudadana y las Mesas Temáticas Regionales.

 

2. Planear la logística teniendo en cuenta los enfoques diferenciales y territoriales, para asegurar condiciones que procuren facilitar, de manera real y efectiva, la aplicación del principio de acceso y no discriminación.

 

3. Publicar en la caja de herramientas las metodologías a implementar en los escenarios conforme a las dinámicas y productos esperados.

 

4. Apoyar la administración de los recursos necesarios para el desarrollo de los espacios convocados.

 

5. Emprender y gestionar las tareas asignadas para el adecuado proceso de inscripción de los aspirantes.

 

6. Elaborar las actas e informes de cada sesión y divulgarlas.

 

7. Velar por la articulación entre las Mesas Temáticas Regionales y la Asamblea Regional Ciudadana.

 

8. Adelantar y responder por la respectiva gestión de los documentos generados en el marco del Ágora Metropolitana.

 

9. Garantizar la divulgación y comunicación oportuna de los escenarios para la participación ciudadana en el Ágora Metropolitana a través de los canales oficiales, físicos y digitales disponibles.

 

10. Realizar el seguimiento de las propuestas relacionados en las actas realizadas durante el desarrollo de los diferentes escenarios del Ágora.

 

11. Hacerse cargo de la recepción de las consultas, solicitudes de información y demás peticiones allegadas con ocasión del Ágora en cualquiera de sus escenarios o para cualquier asunto relacionado, así como de su debida gestión y oportuna atención y respuesta, en consonancia con los términos de la Ley 1755 de 2015.

 

12. Presentar a la ciudadanía el informe de incidencia con las propuestas, recomendaciones y conclusiones acogidas por parte del Consejo Regional.

 

13. Presentar los informes ante el Consejo Regional

 

Artículo 17. COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO REGIONAL. El Consejo Regional conformará un Comité Técnico del Consejo Regional, el cual será de carácter asesor y sus funciones serán las siguientes:

 

1. Definir los criterios técnicos y jurídicos de las propuestas priorizadas en las Mesas Técnicas Regionales, de acuerdo con los hechos metropolitanos declarados y las competencias de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

2. Trasladará a la Asamblea Regional Ciudadana aquellos puntos a deliberar y priorizar que implique proyectos.

 

3. Valorar las propuestas de la ciudadanía y hacer las recomendaciones basadas en los criterios definidos, para asesorar la toma de decisiones del Consejo Regional.

 

4. Presentar al Consejo Regional el informe de recomendaciones de la valoración, que contendrá todas las propuestas, su análisis y recomendación sobre su manejo.

 

Artículo 18. INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO REGIONAL. El Comité Técnico del Consejo Regional estará integrado así:

 

1. Un delegado de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

2. Un delegado del Departamento de Cundinamarca.

 

3. Un delegado de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

4. Un delegado de las Alcaldías de cada uno de los municipios asociados de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Artículo 19. INCIDENCIA DE LA PARTICIPACIÓN. El Ágora hace parte de un ecosistema que promueve y orienta la participación ciudadana incidente para la toma de decisiones, las cuales se complementan con los criterios técnicos y jurídicos.

 

El Consejo Regional seleccionará aquellas propuestas ciudadanas que considere pertinentes para desarrollar mediante políticas, planes, programas y proyectos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca lo cual se dará a conocer a la ciudadanía mediante un informe de incidencia, que realizará la Secretaría Técnica del Ágora Metropolitana y se publicará dentro de los tres meses siguientes a la realización de la Asamblea Regional Ciudadana.

 

Finalmente, las propuestas aprobadas avanzarán en su implementación mientras que las que no lo sean podrán presentarse de nuevo por la ciudadanía considerando la valoración del Comité Técnico del Consejo Regional.

 

Artículo 20. TOMA DE DECISIÓN DEL CONSEJO REGIONAL. Las decisiones del Consejo Regional se adoptarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 21. SEGUIMIENTO IMPLEMENTACIÓN Con el propósito de realizar seguimiento a la implementación del Agora, la Secretaria Técnica presentará un informe ejecutivo de seguimiento en las sesiones ordinarias del Consejo Regional.

 

Artículo 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 64, 65, 66 y 67 del Acuerdo 01 de 2022 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, a los 14 días del mes de agosto del año 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS FERNANDO GALAN

 

Presidente

 

LUIS LOTA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.