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RESOLUCIÓN SSPD 20241000389885 DE 2024
(Julio 25)
Por la cual se establecen los lineamientos para realizar el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) relacionada con la asignación de recursos correspondientes al subsidio comunitario otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1697 del 18 de octubre de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las conferidas por el artículo 53 y los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 365 y 370 de la Constitución Política de Colombia disponen que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, y que corresponde al Presidente de la República señalar con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios), la inspección, vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas que los presten.
Que, en desarrollo de estos preceptos constitucionales el legislador expidió la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el tercer inciso del parágrafo 1° del mismo artículo, la Superservicios se encuentra facultada para establecer sistemas uniformes de información, mediante actos de carácter general con el propósito de crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia.
Que, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, indicando que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el SUI, el cual se surtirá de la información proveniente de las personas prestadoras de servicios públicos, sujetas a su inspección, vigilancia y control, para que su presentación al público sea confiable. A su vez, el numeral 5 del artículo citado, señala que el SUI tendrá como uno de sus propósitos “Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994”.
Que, conforme lo prevé la Resolución SSPD 321 de 2003, una vez la información de los prestadores ha sido reportada en el SUI, la misma se considera oficial para todos los fines previstos en la ley, por tanto, es responsabilidad del prestador verificar que la misma se encuentre en estado enviado para proceder a certificarla.
Que, mediante Circular SSPD 000001 de 2006 la Superservicios reiteró a sus vigilados la responsabilidad por la calidad de la información cargada en el SUI indicando: “La información que reportan los prestadores de servicios públicos al SUI es una información entregada al Estado colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y en consecuencia, una vez cargada y certificada la información en el Sistema Único de Información, SUI, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada acorde con el procedimiento definido por esta entidad, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar”.
Que, en aras de garantizar la calidad de la información cargada al SUI, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, y sus disposiciones reglamentarias, la Superservicios expidió el 18 de octubre de 2017 la Resolución SSPD 20171000204125, por la cual se establecen los lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI) y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012.
Que, es deber de esta Superintendencia mantener actualizada la información certificada por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios registrados en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (en adelante RUPS), ya que la misma sirve de base a la Superservicios para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, y apoya las funciones desarrolladas por las diferentes entidades del sector, entre ellas el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante MVCT).
Que, el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que “Para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento”.
Que, el MVCT, expidió el Decreto número 1697 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto, cuyo objeto es: Establecer las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario de que trata el numeral 3° del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023.
Que, de conformidad con el artículo 2.3.8.1.1., del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, los gestores comunitarios se definen como “aquellas comunidades organizadas de las que trata el artículo 365 de la Constitución Política, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico”. (Subrayado y cursiva fuera de texto original).
Que, el artículo 2.3.8.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, se refiere al Subsidio comunitario en los siguientes términos: “El subsidio comunitario tiene por objeto el descuento en el valor de la factura, o documento equivalente, que por concepto de la prestación del servicio público de acueducto expidan los gestores comunitarios que cumplan las condiciones y requisitos para su otorgamiento, conforme lo definido en el presente capítulo, a los suscriptores de menores ingresos”.
Que, el artículo 2.3.8.2.13. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, en lo relativo al control, seguimiento y causales de modificación, suspensión y revocatoria del subsidio comunitario, dispuso que el MVCT, sin perjuicio de las acciones adelantadas por la Superservicios, “podrá modificar, suspender o revocar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 el otorgamiento del subsidio comunitario” ante la ocurrencia de cualquiera de las causales listadas en dicho artículo.
Que, el parágrafo 1° del mismo artículo, dispone que “Cada gestor comunitario, al cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le haya expedido documento de aprobación del subsidio comunitario, deberá remitir, cada cuatro meses, la información requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la gestión de los recursos del subsidio”.
Que, seguidamente, los parágrafos 2° y 3° de la norma en cita disponen: “Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre las irregularidades de las que tenga conocimiento, para que este defina la pertinencia de efectuar la suspensión de las transferencias por este concepto y/o revocatoria de la aprobación del subsidio comunitario. Parágrafo 3°. La revocatoria de cualquier aprobación del subsidio comunitario implica la cesación de transferencia de recursos por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y será puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de las acciones que dicha entidad considere pertinentes”.
Que, en cumplimiento de las funciones de Inspección Vigilancia y Control, asignadas legalmente a la Superservicios, se hace necesario establecer los lineamientos y plazos para el cargue oportuno de información por parte de los gestores comunitarios beneficiarios de la asignación del subsidio comunitario.
Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Factura o Documento Equivalente: En los términos del artículo 2.3.8.2.3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, se refiere a cualquier documento que utilice el Gestor Comunitario para determinar el valor de los bienes y servicios provistos, incluyendo información suficiente para que el suscriptor pueda evidenciar cómo se determinaron y valoraron sus consumos, así como el precio, plazo y modo en el que debe hacerse el pago al Gestor Comunitario y en el que debe reflejarse el descuento correspondiente al valor del Subsidio Comunitario.
Formulario Certificado: Declaración del Gestor Comunitario, en el que se establece que la información del formulario denominado “información Subsidios Comunitarios”: i) cumple con los criterios de calidad de la Información, ii) reposa en las bases de datos del SUI y iii) se considera oficial para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) de la Superservicios.
Formato Radicado: Declaración del Gestor Comunitario, en el que se establece que la información del formato “Anexos Seguimientos Subsidios Comunitarios”: i) cumple con los criterios de calidad de la Información, ii) reposa en las bases de datos del SUI y iii) se considera oficial para el ejercicio de funciones de IVC de la Superservicios.
Subsidio Comunitario: Se refiere al subsidio de que trata el numeral 3° del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los Gestores Comunitarios del servicio público domiciliario de acueducto.
Artículo 3°. Objeto. Establecer el reporte de información relacionada con la asignación y uso del Subsidio Comunitario realizada por parte de los Gestores Comunitarios.
Artículo 4°. Reporte de nuevo formulario y formato. Los Gestores Comunitarios deberán reportar al SUI la información relacionada en el “Formulario Información Subsidio Comunitario” y en el “Formato Anexo Seguimiento Subsidio Comunitario” con la periodicidad indicada en el “Calendario Periodo de reporte de información” del Anexo número 1 que hace parte de la presente resolución.
Parágrafo 1°. Todo reporte realizado con posterioridad a las fechas indicadas en el Anexo número 1 de la presente resolución será considerado extemporáneo, en consecuencia, la Superservicios informará al MVCT para lo de su competencia e iniciará las actuaciones administrativas a que haya lugar.
Parágrafo 2°. En caso de requerir modificación o actualización de la información reportada, los Gestores Comunitarios deberán presentar solicitud escrita firmada por el representante legal o su suplente, los cuales deben encontrarse registrados en el RUPS y seguir el procedimiento descrito en la Resolución número SSPD - 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, por la cual se establecen las lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI) y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 5°. Reporte al sistema de información. Los reportes que contempla esta resolución no sustituyen el deber de los Gestores Comunitarios de reportar información al SUI, exigida en otras resoluciones o actos administrativos vigentes.
Artículo 6°. Inspección, vigilancia y control. La Superservicios realizará inspección y vigilancia al correcto uso y aplicación del Subsidio Comunitario, como un descuento en el valor de la factura o documento equivalente que, por concepto de la prestación del servicio público de acueducto expidan los Gestores Comunitarios a los suscriptores reportados como beneficiarios del Subsidio Comunitario ante el MVCT. Sin perjuicio de las acciones que corresponda adelantar a la Superservicios, se informará al MVCT sobre las irregularidades en el uso y/o aplicación del Subsidio Comunitario, para que este defina las acciones a que haya lugar de acuerdo con sus facultades.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Nota: Ver norma original y Anexos. |