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Resolución 20243040035675 de 2024 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
31/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52834 del 31 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20243040035675 DE 2024

 

(Julio 31)

 

Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,


Ver Resolución 3367 de 2024 Instituto Nacional de Vías - Invías.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, señala:

 

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

 

Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

 

Todos los servicios que la nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

 

(...)”.

 

Que el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:

 

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

 

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...)”.

 

Que mediante el Decreto número 050 del 15 de enero de 2023, el Gobierno nacional implementó una medida relacionada con el no incremento para el año 2023 de las tarifas de peaje para los vehículos que transiten por el territorio nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), durante la vigencia del citado decreto.

 

Que igualmente, el mencionado Decreto señaló en su artículo 5° que el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifaria estimado para ese momento.

 

Que mediante el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional impartió instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje, autorizando el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

 

Que el parágrafo segundo del artículo primero del citado Decreto estableció que:

 

Parágrafo 2°. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones”.

 

Que mediante la Resolución número 20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), con el IPC de la vigencia 2022.

 

Que, de igual manera el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024, “por la cual se establece un incremento al valor estimado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), del recaudo de las tasas de peaje del Instituto Nacional de Vías INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del Decreto número 2287 de 2023, se hace necesario regular el incremento en las tarifas de peaje que corresponda al IPC del año 2023, mediante la expedición de las resoluciones correspondientes, con el fin de normalizar el esquema tarifario vigente para los contratos de concesión y de APP a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

 

Que de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), publicado el 9 de enero de 2024, la variación anual del IPC para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 fue 9,28%, es decir, 3,84 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo período del año 2022, cuando fue del 13,12 %.

 

Que con el fin de propiciar la adopción de medidas que permitan continuar con la reducción de los índices de inflación que se registran en el país acorde con el IPC informado por el DANE para el año 2023 del nueve coma veintiocho por ciento (9,28%), y según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto número 50 del 15 de enero de 2023, se considera procedente continuar con el restablecimiento progresivo del esquema tarifario, mediante un incremento en las tarifas de peaje para las estaciones de peaje a cargo Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a partir del 1° de agosto de 2024, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la inflación registrada en el año 2023, esto es, el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%).

 

Que mediante el concepto radicado con el número 20241410094023 el 29 de julio de 2024, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, señaló en relación con la solicitud del Instituto Nacional de Vías (Invías) lo siguiente:

 

“De acuerdo con la solicitud y antecedentes del radicado INVÍAS 2024S-VBOG-042255 radicado MT número 20243031240102 allegado a la Oficina de Regulación Económica el 29 de julio de 2024, el Instituto Nacional de Vías (Invías), indica que con el fin de propiciar la adopción de medidas que permitan continuar con la reducción de los índices de inflación que se registran en el país, acorde con el IPC informado por el DANE para el año 2023 del nueve coma veintiocho por ciento (9,28%), y según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto número 50 del 15 de enero de 2023, se considera procedente continuar con el restablecimiento progresivo del esquema tarifario, para lo cual este Instituto recomienda un incremento en las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), a partir del 1° de agosto de 2024, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la inflación registrada en el año 2023, esto es, el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%).

 

Asimismo, el Invías informa que, desde el punto de vista legal, es pertinente indicar que acorde con la normatividad vigente y la emitida por el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto número 50 de 2023, es competente ese Ministerio para la expedición de la Resolución cuyo proyecto fue sometido a su consideración con el oficio 2024S-VBOG- 042255 del 27 de junio de 2024, por lo cual, y como lo propone el Invías, a fin de mitigar los impactos para los usuarios de los peajes a nivel nacional, se estima conveniente adoptar la propuesta elevada por la Invías ante la Oficina de Regulación Económica.

 

En tal sentido, de acuerdo con las facultades otorgadas al Instituto Nacional de Vías (Invías) mediante el Decreto número 1292 de 2021, como establecimiento público de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que cumplen funciones de estructuración, concedente, responsable y administrador de los proyectos de infraestructura de transporte vial nacional en el país, y con base en los soportes técnicos, jurídicos, económicos, financieros y sociales que deben reposar en dicho Instituto, la Oficina de Regulación Económica emite concepto de viabilidad para que se expida un acto administrativo que haga posible el incremento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la inflación registrada en el año 2023, esto es, el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%). a las tarifas de las estaciones de peaje que se localizan en la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías).

 

Que mediante el concepto radicado con el número 202414000093533 el 29 de julio de 2024, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, señaló en relación con la solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que:

 

“De acuerdo con la solicitud y antecedentes remitidos mediante oficio ANI número: 20241000260931 radicado MT número 20243031238182 de fecha 27 de julio de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), indica que con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento, se propone que de manera prioritaria se expida un acto administrativo que haga posible el incremento de al menos el 50% del IPC del año 2023 (9,28%) correspondiente al 4,64% y el remanente del IPC de 2023, se aplique antes de finalizar la vigencia 2024.

 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 050 de 2023, es obligación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), diseñar los mecanismos necesarios para el restablecimiento de la tarifa de peajes a más tardar a 31 de diciembre de 2024, por lo cual, y como lo propone la ANI, a fin de mitigar los impactos para los usuarios de los peajes a nivel nacional, se estima conveniente adoptar la propuesta elevada por la ANI ante la Oficina de Regulación Económica.

 

En tal sentido, de acuerdo con las facultades otorgadas a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI mediante el Decreto número 4165 de 2011 modificado por el Decreto número 746 de 2022, como establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que cumplen funciones de estructuración, concedente, responsable y administrador de los contratos de concesión de la infraestructura de transporte vial nacional en el país, y con base en los soportes técnicos, jurídicos, económicos, financieros y sociales que deben reposar en dicha Agencia, la Oficina de Regulación Económica emite concepto de viabilidad para que se expida un acto administrativo que haga posible el incremento de al menos el 50% del IPC del año 2023 (9,28%) correspondiente al 4,64% a las tarifas de peaje para las estaciones que se localizan en la red vial a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

Así mismo, se recomienda a la ANI, adelantar las gestiones necesarias que le corresponden para la consecución, conformación y confirmación de los recursos necesarios para la compensación por el diferencial tarifario, de acuerdo con la valoración de las obligaciones contingentes pactadas en virtud de la aplicación del Decreto número 050 de 2023, y con la distribución y asignación de los riesgos establecidos para los contratos de concesión celebrados por la Agencia Nacional de Infraestructura”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 29 de julio de 2024 al 30 de julio de 2024, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.

 

Que durante el término de publicación se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas al proyecto de acto administrativo, las cuales fueron respondidas y atendidas.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

 

Parágrafo 1º. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual vigente.

 

Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos sujetas al cobro de peaje, en cada una de las estaciones que están a su cargo.

 

Parágrafo 3°. Para facilitar la operación y cobro de la tasa de peaje a los usuarios de la infraestructura de transporte, la tarifa resultante del incremento del IPC anterior será aproximada, por exceso o por defecto, a la centena más cercana

 

Artículo 2°. El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2024.

 

La Ministra de Transporte

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO