Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 013 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8123 del 10 de septiembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 013 DE 2024

 

(Septiembre 09)

 

Por la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C, para la vigencia 2024

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 39, 40 y 57 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho, y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

 

Que de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política, los jóvenes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que por mandato expreso del numeral primero del artículo 315 de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.

 

Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, es un tratado internacional firmado por Colombia, el cual está centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes, y es un instrumento que insta a los Estados a comprometerse con el respeto y la garantía de los derechos de las personas jóvenes.

 

Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.

 

Que con el propósito de materializar el reconocimiento de los derechos de los jóvenes, en especial al de participar activamente en los procesos políticos, el referido Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone la creación de los Consejos de Juventudes (Art. 33), como mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.

 

Que en el artículo 39 de la Ley 1622 de 2013 se definió la estructura y composición del Consejo Distrital de Juventud así:

 

“ARTÍCULO 39. CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. (...)

 

Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.

 

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.”

 

Que el Articulo 40 de la Ley 1622 de 2013 establece:

 

“ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE JUVENTUD. De conformidad con el régimen administrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los alcaldes de distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda.”

 

Que el artículo 57 de la Ley estatutaria 1622 de 2013, dispone:

 

“ARTÍCULO 57. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición”.

 

Que el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, que modificó el artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, señala:

 

“ARTÍCULO 4. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

 

ARTÍCULO 41. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

 

PARÁGRAFO 1: En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, Rrom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”

 

Que, el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que el número total de integrantes del Consejo de Juventud deberá ser siempre impar, incluyendo la representación étnica o poblacional especial.

 

Que el Decreto Distrital 808 de 1991 “por el cual se crea el Consejo Distrital de Juventudes”, creó el Consejo Distrital de Juventudes como organismo asesor y consultivo del Gobierno Distrital, con el objeto de orientar, concertar y evaluar las políticas y programas sociales en las áreas que involucren directamente a la juventud.

 

Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la ciudad de Bogotá Distrito Capital 65 consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1885 de 2018 (curules de Víctimas del conflicto armado, curules de organizaciones campesinas, y curules étnicas).

 

Que bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad, participación y universalidad, las y los consejeros Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C., representantes de las comunidades de Afrocolombianos, Negros, Palenqueros, Indígenas, comunidades Raizales de San Andrés y Providencia, Pueblo Rom, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos y la población joven víctima, designaron a sus representantes, a razón de uno (1) por cada comunidad, ante el Consejo Distrital de Juventud.

 

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario designar a los miembros del Consejo Distrital de juventud para la vigencia 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- CONFORMAR el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2024 de la siguiente manera:

 

Localidad / Comunidad / Población

Nombre y documentos de identidad.

Usaquén

Cristian Alfredo Gacharna Silva, con C.C. 1.020.832.857

Chapinero

Valeria Zuluaga Carreño, con C.C. 1.000.590.311

Santa Fe

Isabella Medina Ovalle, con C.C. 1.032.677.448

San Cristóbal

Anderson Stiwar Moreno Moreno, con C.C.1.003.930.676

Usme

Laura Natalia Conejo Acosta, con C.C. 1.000.687.531

Tunjuelito

Dany Emanuel Pérez Rubio, con CC. 1.000.935.713

Bosa

Daniel Mateo González Moreno, con C.C.1,000.125.165

Kennedy

Cristian David Rincón Villareal, con C.C.1.026.304.882

Fontibón

Esteban Ahumedo Marchena, con C.C.1.055.358.344

Engativá

Samuel Steven Caballero Gómez, con C.C. 1.014.303.484

 

Suba

Nicolás David Castro Montaña, con C.C.1.000.076.724

Barrios Unidos

Nicolás David Cortes González, con CC.1.010.129.756

Teusaquillo

Carlos Arturo Martínez Sánchez, con CC. 1.000.351.200

Los Mártires

Víctor Mauricio Guativa Tores, con C.C.1.007.392.950

Antonio Nariño

Laura Valentina Bernal Gallego, con C.C. 1.000.859.629

Puente Aranda

Sebastián Romero Bustos, con CC. 1.023.960.667

 

Localidad / Comunidad / Población

Nombre y documentos de identidad.

La Candelaria

Daniela Cárcamo Posada, con C.C. 1.026.294.454

Rafael Uribe Uribe

Karol Alejandra Andrade García, con C.C.1.001.060.258

Ciudad Bolívar

Yeison Sebastián Reyes Miranda, con c.c. 1.033.816.367

Sumapaz

Elkin Giovany Romero Romero, con C.C.1.032.656.046

Curul impar.

Corresponde a la localidad de Antonio

Nariño para la vigencia 2024

Kenia Sabina Trujillo Urbina, con C.C. 1.127.942.881

Pueblo Rrom

Karen Lorena Lombana González, con C.C. 1.022.429.995

Comunidades Indígenas

Aleyda del Rocío Quiroz Velasco, con C.C. 1.016.092.638

Comunidades Palenqueras

Mayerlis Salgado Navarro, con C.C. 1.007.874.275

Comunidades raizales de San Andrés y

Providencia

Andrea Paola Katerinne Gómez Castro, con C.C. 1.010.248.480

Comunidades

Afrocolombianas

Ariadna Vallecilla Laverde, con C.C. 1.193.542.047

Comunidades de Negros

Laura Valentina Pérez Moreno, con C.C. 1.192.906.487

Procesos y prácticas organizativas de las y los

Jóvenes Campesinos

Iván Leonardo Garzón Barrera, con C.C. 1.069.757.129

Población joven víctima

Merari Iguarán Téllez, con C.C. 1.193.122.397

 

Artículo 2°. - COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 3°. -VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación y deja sin efectos las Resoluciones 008 del 5 de mayo y 015 del 9 de noviembre de 2023.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.