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Decreto 303 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 303 DE 2024

 

(Marzo 05)


Derogada por el art. 14, Decreto 613 de 2025

 

Por el cual se fijan las escalas de viáticos

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve puntos veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez puntos ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

Viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la ley 4a. de 1992

 

Artículo 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

 

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN PESOS

De

0

a

1.674.542

Hasta

151.878

De

1.674.543

a

2.631.382

Hasta

207.569

De

2.631.383

a

3.513.828

Hasta

251.853

De

3.513.829

a

4.456.815

Hasta

293.056

De

4.456.816

a

5.382.527

Hasta

336.520

De

5.382.528

a

8.117.664

Hasta

379.828

De

8.117.665

a

11.345.698

Hasta

461.358

De

11.345.699

a

13.471.440

Hasta

622.374

De

13.471.441

a

16.583.843

Hasta

809.075

De

16.583.844

a

20.053.045

Hasta

978.656

De

20.053.046

En adelante

Hasta

1.152.515

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO, ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO, EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

 

 

 

De

0

a

1.674.542

Hasta 80

Hasta 100

Hasta 140

De

1.674.543

a

2.631.382

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De

2.631.383

a

3.513.828

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De

3.513.829

a

4.456.815

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De

4.456.816

a

5.382.527

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De

5.382.528

a

8.117.664

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De

8.117.665

a

11.345.698

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De

11.345.699

a

13.471.440

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

De

13.471.441

a

16.583.843

Hasta 270

Hasta 315

Hasta 445

De

16.583.844

a

20.053.045

Hasta 350

Hasta 390

Hasta 510

De

20.053.046

En adelante

Hasta 440

Hasta 500

Hasta 640

 

Artículo 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

Artículo 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1024 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

 

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.

 

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

 

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

 

Parágrafo 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas. los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

 

Artículo 4. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos ($34.737) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

 

Artículo 5. Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

 

JUECES Y PROCURADORES

SECRETARIOS

Viáticos

355.067

209.219

Gastos de Viaje

152.881

91.139

 

Artículo 6. Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

 

Artículo 7. Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

 

Artículo 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

 

CAPÍTULO II

 

Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte

 

Artículo 9. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 

GRADO

VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS

ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES

Mayor General

430.070

340.160

Brigadier General

363.066

284.806

Coronel

296.061

229.448

Teniente Coronel

229.052

174.097

Mayor

175.038

134.440

Capitán

161.036

138.813

Teniente

144.010

126.730

Subteniente

131.297

111.727

Comisario

138.413

115.983

Sargento Mayor

138.413

115.983

Subcomisario

115.664

92.185

Sargento Primero

115.664

92.185

Intendente Jefe

109.789

90.928

Intendente

101.661

89.671

Sargento Viceprimero

101.661

89.671

Subintendente

93.837

87.269

Sargento Segundo

93.837

87.269

Cabo Primero

88.242

84.719

Patrullero

87.432

82.100

Patrullero de Policía

87.432

82.100

Cabo Segundo

87.432

82.100

Cabo Tercero

86.318

82.014

Agente

85.256

81.926

 

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

 

Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

 

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

 

Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

 

Artículo 10. Viáticos al exterior. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

 

Artículo 11. Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.

 

CAPÍTULO III

 

Disposiciones comunes

 

Artículo 12. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4de 1992.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4de 1992.

 

Artículo 13. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 908 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá. D. C., a los 05 días del mes de marzo del 2024

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.