Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 62 de 2024 Instituto Nacional de Vías - Invías - Dirección Técnica y de Estructuración

Fecha de Expedición:
15/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2024

 

(Enero 15)

 

Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, y el valor de la tarifa del FOSEVI que destina el Instituto Nacional de Vías para el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No. 20243040001125 y 20243040001135 del 15 de enero de 2024 expedida por el Ministerio del Transporte

 

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

 

De conformidad con lo previsto en el numeral 14. 15 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021, y en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 20 de la Resolución No. 228 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte y en concordancia con el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto No. 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias” establece los siguiente:

 

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

 

(…) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

 

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (..)"

 

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 21.- Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

 

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

 

Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

 

Que el artículo del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS”, determina como función del INVIAS la siguiente:

 

“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo.”

 

Que de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas - DANE, publicado el 05 de enero de 2023, la variación anual del IPC para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 fue 13,12%.

 

Que con el fin de contribuir con el conjunto de medidas antinflacionarias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 50 del 15 de enero de 2023, “Por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, a través del cual se determinó, entre otras, lo siguiente:

 

“Artículo 1. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.

 

(...) Artículo 5% El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más fardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento. (...)”

 

Que mediante el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje: El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.”

 

Que mediante la Resolución No.20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte determinó “Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS."

 

Que el parágrafo segundo de la citada Resolución estableció lo siguiente: “El Instituto Nacional de Vías - INVIAS- deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos en cada una de las estaciones que están a su cargo”

 

Que a través de la Resolución No.20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.

 

Que mediante la Resolución 0000228 de 2013, “Por la cual se fijan las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y se dictan otras disposiciones", se asignaron sectores de influencia para las estaciones de peaje, se clasificaron - las Estaciones de Peaje, de acuerdo con la longitud de cobertura, en Estaciones Tipo A - Verde, Estaciones Tipo B - Azul y Estaciones Tipo C - Rojo, se establecieron las categorías vehiculares para el cobro de la tasa de peaje, se determinaron las tarifas aplicables a cada una de las categorías vehiculares y se establecieron tarifas especiales de peaje en algunas de las estaciones localizadas en la red vial nacional a cargo del INVÍAS.

 

Que mediante la resolución No. 176 del 14 de enero de 2022, emitida por La Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, se compilaron y actualizaron las tarifas correspondientes a las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional a cargo de la Entidad, para la vigencia 2022, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 000228 del 1° de febrero de 2013 y su modificatoria No. 001859 del 2 de julio de 2014, incluyendo la totalidad de las estaciones de peaje que se encontraban a cargo del INVÍAS para la fecha de emisión de la Resolución indicada con anterioridad.

 

Que el 16 de septiembre de 2022, la Agencia Nacional de Infraestructura - AN, efectuó la entrega al Instituto Nacional de Vías de la estación de peaje denominada El Korán, localizada en la carretera El Korán - Guaduas, razón por la cual, desde dicha fecha, forma parte de los peajes a cargo del INVÍAS ante lo cual es necesario incluir en el presente acto administrativo el valor de las tarifas a cobrar en dicha estación.

 

Que teniendo en cuenta que el IPC determinado por el DANE para el año 2022 fue del trece punto doce por ciento (13.12 %), se considera necesario ajustar en este mismo porcentaje, para la vigencia 2024, las tarifas de peaje para las estaciones que se localizan en la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías, en los precisos términos previstos en el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023, así como en las Resoluciones Nos. 000228 del 1° de febrero de 2013 y 0001859 del 2 de julio de 2014, emitidas por el Ministerio de Transporte.

 

Que las Resoluciones No. 20243040001125 y 20243040001135 del 15 de enero de 2024, proferida por el Ministerio de Transporte fueron publicadas en la página Web de dicha entidad y las observaciones recibidas por la comunidad fueron atendidas oportunamente; por consiguiente, se da cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo segundo del Artículo Primero de la Resolución 20243040001125 del 15 de enero de 2024 que ordenó:

 

Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS- deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos en cada una de las estaciones que están a su cargo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Determinar las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS que serán objeto de actualización del cobro de la tarifa de peaje, según lo dispuesto en el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023 y en la Resolución emitida por el Ministerio de Transporte No. 20243040001125 del 15 de enero de 2024, así.

 

NUMERO

DEPARTAMENTO

ESTACION

UBICACION

SECTOR

1

ANTIOQUIA (4)

LOS LLANOS

DON MATIAS - PTO. VALDIVIA

2

TARAZA

PTO. VALDIVIA - CAUCASIA

3

PTO. TRIUNFO

SANTUARIO - CAÑO ALEGRE

4

COCORNA (EL SANTUARIO)

SANTUARIO - CANO ALEGRE

5

BOYACA (4)

ARCABUCO

BARBOSA - TUNJA

6

EL CRUCERO

SOGAMOSO - TOQUILLA

7

SACHICA

CHIQUINQUIRA - TUNJA

8

SABOYA

UBATÉ - BARBOSA

9

CAUCA (1)

EL BORDO

MOJARRAS - POPAYAN

10

CALDAS (1 )

SAN CLEMENTE

CAUYA - SUPIA

11

CESAR (3)

PLATANAL

AGUACLARA - RIO DE ORO

12

SAN DIEGO

SAN ROQUE - PAZ

13

RINCON HONDO

SAN ROQUE - LA PAZ

14

CORDOBA (1)

CARIMAGUA

PLANETA RICA - COROZAL

15

CUNDINAMARCA (3)

BICENTENARIO

HONDA - VILLETA

16

EL KORAN

EL (ORAN - GUADUAS

17

CASABLANCA

ZIPAQUIRÁ - UBATÉ

18

LA GUAJIRA (1)

SAN JUAN

LA PAZ - SAN JUAN DEL CESAR

19

NARINO (1)

CANO

PASTO - MOJARRAS

20

SANTANDER (4)

RIO BLANCO

RIO NEGRO - SAN ALBERTO

21

OIBA

BARBOSA - SAN GIL

22

CURITI

SAN GIL - ARATOCA

23

LOS CUROS

ARATOCA - BUCARAMANGA

24

NORTE DE SANTANDER

LA PARADA

CUCUTA - PUENTE INTERNACIONAL SIMON BOLÍVAR

25

QUINDIO (1)

TONEL DE LA LINEA QUINDIO

CURCA - CAJAMARCA

26

TOLIMA (1)

TONEL DE LA LINEA TOLIMA

CAJAMARCA - CURCA

27

VALLE DEL CAUCA (3)

TORO

ROLDANILLO - LA VIRGINIA

28

RIO FRÍO

MEDIACANOA - ROLDANILLO

29

RISARALDA (1)

CERRITOS II

PEREIRA - LA VICTORIA

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el cobro de las tarifas de peaje de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución 0000228 de 2013, teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

 

CATEGORIA

DESCRIPCION VEHICULAR

I

Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llantasencilla

II

Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones dedos ejes.

III

Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes.

IV

Vehículos de carga de cinco ejes.

V

Vehículos de carga de seis ejes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de las tarifas de peaje para las estaciones de CARIMAGUA, SAN DIEGO, RINCÓN HONDO, COCORNA y PUERTO TRIUNFO, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

 

CATEGORIA

DESCRIPCION VEHICULAR

I

Automóviles, camperos, camionetas

II

Buses

III

Camiones de dos ejes pequeños.

IV

Camiones de dos ejes grandes.

V

Camiones de tres ejes y cuatro ejes.

VI

Camiones de cinco ejes.

VII

Camiones de seis ejes

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro de las tarifas de peaje para la estación de EL KORÁN, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

 

CATEGORIA

DESCRIPCION VEHICULAR

I

Automóviles, camperos, camionetas

II

Buses de dos ejes

III -P

Camiones de dos ejes pequeños.

III -G

Camiones de dos ejes grandes.

IV

Camiones de tres ejes y cuatro ejes.

V

Camiones de cinco ejes.

VI

Camiones de seis ejes

 

ARTÍCULO TERCERO: Actualizar el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de acuerdo con su clasificación vehicular y atendiendo a las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

 

No.

Departamento

Estación de Peaje

 

CATEGORIAS VEHICULARES

I

II

III

IV

V

VII

VII

1

BOYACA

ARCABUCO

$10400

$11.200

$24.100

$30.700

$ 34500

 

 

2

CUNDINAMARCA

BICENTENARIO

$11.200

$14.600

$34.300

$41.600

$ 48300

 

 

3

TOLIMA

TONEL LA LINEA TOLIMA

$10.600

$11.900

$24.500

$31.200

$ 35.300

 

 

4

QUINDIO

TONEL LA LINEA QUINDIO

$10.600

$11.900

$24.500

$31.200

$ 35.300

 

 

5

NARINO

CANO

$12.700

$13.500

$27.900

$36.700

$ 42.400

 

 

6

CORDOBA

CARIMAGUA

$15.200

$21.900

$21.900

$21.900

39.800

$ 63.200

$ 73.000

7

BOYACA

EL CRUCERO

$10400

$11.200

$24.100

$30.700

$ 34500

 

 

8

CAUCA

EL BORDO

$ 10600

$11.900

$24.500

$ 31200

$ 35300

 

 

9

ANTIOQUIA

LOS LLANOS

$ 10.600

$11.900

$24.500

$ 31200

$ 35300

 

 

10

SANTANDER

BLANCO

$ 10.600

$11.900

$24.500

$ 31200

$ 35300

 

 

11

VALLE DEL CAUCA

FRIO

$ 10400

$11.200

$24.100

$ 30700

$ 34.500

 

 

12

BOYACA

SACHICA

$ 10400

$11.200

$24.100

$ 30700

$ 34.500

 

 

13

CALDAS

SAN CLEMENTE

$ 10400

$11.200

$24.100

$ 30700

$ 34.500

 

 

14

VALLE D CAUCA

TORO

$ 10400

$11.200

$24.100

$ 30700

$ 34.500

 

 

15

ANTIOQUIA

TARAZA

$ 10.600

$11.900

$24500

$ 31200

$ 35300

 

 

16

CUNDINAMARCA

CASABLANCA

$ 10300

$11.100

$ 29000

$ 36000

$ 42100

 

 

17

BOYACA

SABOYA

$ 10300

$11.100

$ 29000

$ 36000

$ 42100

 

 

18

SANTANDER

OIBA

$ 10300

$11.100

$ 29000

$ 36000

$ 42100

 

 

19

SANTANDER

CURITI

$ 10300

$11.100

$ 29000

$ 36000

$ 42100

 

 

20

SANTANDER

LOS COROS

$ 10.300

$11.100

$ 29000

$ 36000

$ 42100

 

 

21

CESAR

PLATANAL

$ 10.000

$11.100

$ 23600

$ 30000

$ 34.400

 

 

22

CESAR

SAN DIEGO

$ 5900

$6300

$6900

$7400

$ 15500

$44900

$51.000

23

CESAR

RINCON HONDO

$ 11.900

$12600

$13600

$14500

$ 15600

$44900

$51.500

24

LA GUAJIRA

SAN JUAN

 

$11.900

$ 24500

$ 31200

$ 35300

 

 

25

ANTIOQUIA

COCORNA

$ 15300

$ 24.000

$ 21000

$ 26.100

$ 52500

$ 74.800

$74.800

26

ANTIOQUIA

PTO TRIUNFO

$ 15300

$ 24.000

$ 21000

$ 26.100

$ 52500

$ 74.800

$74.800

27

RISARALDA

CERRITOS ll

$ 15200

$17.300

$ 42900

$ 56.100

$ 64 300

 

 

28

NTE. SANTANDER

LA PARADA

$ 2400

$2400

$2400

$2400

$ 2400

 

 

29

CUNDINAMARCA

EL (ORAN

$ 16.200

$22700

$ 32000

$ 66900

$ 83.100

$ 98600

 

 

ARTÍCULO CUARTO: Actualizar el valor de las tarifas especiales establecidas para las diferentes categorías de vehículos, que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS indicadas en el presente artículo, de conformidad con las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

 

No.

Departamento

Estación

CATEGORIAS ESPECIALES VEHICULARES

IE

IIE

IEE

IIIE

IVE

VB

VE

1

BOYACA

ARCABUCO

 

 

 

 

 

 

 

2

CUNDIIUMARCA

BICENTENARIO

$ 5500

$ 6900

 

 

 

 

 

3

TOLIMA

 

$ 2400

$ 2400

 

 

 

 

 

4

QUINDIO

 

$ 2400

$ 2400

 

 

 

 

 

5

NARINO

CANO

 

 

 

 

 

 

 

6

CORDOBA

CARIMAGUA

 

 

 

 

 

 

 

7

BOYACA

EL CRUCERO

$ 2600

$ 2800

 

 

 

 

 

8

CAUCA

EL BCRDO

 

 

 

 

 

 

 

9

ANTIOQUIA

LOS LLANOS

$ 5500

$ 5900

 

 

 

 

 

10

SANTANDER

BLANCO

$ 3400

$ 4.500

 

 

 

 

 

11

VALLE CEL

 

 

 

 

 

 

 

 

12

BOYACA

SACHICA

$ 3400

$ 3400

 

 

 

 

 

13

CALDAS

CLEMENTE

 

 

 

 

 

 

 

14

VALLE O. ULU

TORO

$ 2900

$ 3400

 

 

 

 

 

15

ANTIOQUIA

 

$ 7000

 

 

 

 

 

 

16

CUNDIIUMARCA

CASABLANCA

 

 

 

 

 

 

 

17

BOYACA

SABOYA

$ 2700

$ 2700

 

 

 

 

 

18

SANTANDER

 

$900

$900

 

 

 

 

 

19

SANTANDER

CURITI

$ 7800

 

 

 

 

 

 

20

SANTANDER

LOS CUROS

 

 

 

 

 

 

 

21

CESAR

PLATANAL

 

$200

$ 5800

$12100

$15300

 

$ 17300

22

CESAR

SAN DEGO

$ 4.100

 

 

 

 

$ 33600

 

23

CESAR

R"COU HONDO

 

 

 

 

 

$ 33600

 

24

LA GUAN

JUAN

 

 

 

 

 

 

 

25

ANTIOQUIA

COCORNA

$1200

$1200

$

$1200

$1200

 

 

26

ANTIOQUIA

TRUNFO

 

 

 

 

 

 

 

27

RISARALDA

CERRITOS

$ 3300

$ 11200

 

 

 

 

 

28

NTE

LA PARADA

 

 

 

 

 

 

 

29

CUNDIIUMARCA

EL KORAN

$ 3500

 

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la estación de peaje denominada TÚNEL DE LA LÍNEA QUINDÍO, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales adicionales a las indicadas en la tabla anterior, teniendo en cuenta las categorías vehiculares correspondientes, así:

 

Estación de Peaje

CATEGORIA ESPECIAL

IE-Q

IIE-Q

TÚNEL DE LA LINEA QUINDIO

$3.600

$3.600

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la estación de peaje denominada SAN JUAN, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales, teniendo en cuenta las categorías vehiculares correspondientes, así:

 

Estación de Peaje

CATEGORIA ESPECIAL

IE-

IE-B

SAN JUAN

$5.900

$2.500

 

ARTÍCULO QUINTO: Actualizar el valor de las tarifas correspondientes a los ejes grúa, eje remolque, eje adicional y eje cañero a cobrar a los vehículos de carga que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vias - INVIAS, así:

 

No.

Estación de Peaje

EJES

 

E GRUA

E. REMOL

 

E. ADC

E.CAÑERO

1

ARCABUCO

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

2

 

BICENTENARIO

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

3

 TÚNEL LA LINEA TOLIMA

$8000

$10500

 

10900

 

4

TÚNEL LA LINEA QUINOIO

$8000

$10500

 

$10900

 

5

CANO

$8100

$ 12000

 

$ 12300

 

6

CARIMAGIJA

 

 

 

 

 

7

EL CRUCERO

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

8

EL BORDO

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

9

LOS LLANOS

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

10

RIO BLANCO

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

11

RIO FRIO

$8000

$ 10500

 

$10.900

$8500

12

SACHICA

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

13

SAN CLEMENTE

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

14

TORO

$8000

$ 10500

 

$10.900

$8500

15

TARAZA

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

16

CASABLANCA

$8500

$ 12200

 

$ 12400

 

17

SABOYA

$8500

$ 12200

 

$ 12400

 

18

OBA

$8500

$ 12200

 

$ 12400

 

19

CURITI

$8500

$ 12200

 

$ 12400

 

20

LOS COROS

$8500

$ 12200

 

$ 12400

 

21

PLATANAL

$8000

$ 10500

 

$ 10900

 

22

SAN DIEGO

 

 

 

 

 

23

RINCON HONDO

 

 

 

 

 

24

SAN JUAN

$ 6300

$8400

 

$8600

 

25

COCORNÅ

 

 

 

 

 

26

PUERTO TRIUNFO

 

 

 

 

 

27

CERRITOS ll

$ 13000

$ 19000

 

$ 19200

 

28

LA PARADA

$2400

 

 

$2400

 

29

EL KORAN

 

$8100

$ 11 000

 

$11400

 

 

ARTÍCULO SEXTO: Los valores destinados por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS para el FONDO DE SEGUIDAD VIAL - FOSEVI, con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, acorde con lo previsto en la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, serán los siguientes:

 

No.

Estación de Peaje

FOSEVI

1

ARCABUCO

$500

2

BICENTENARIO

$500

3

TÚNEL LA LINEA TOLIMA

$500

4

TÚNEL LA LINEA QUINDIO

$500

5

CANO

$500

6

CARIMAGUA

$500

7

EL CRUCERO

$500

8

EL BORDO

$500

9

OS LLANOS

$500

10

RIO BLANCO

$500

11

RIO FRIO

$500

12

SACHICA

$500

13

SAN CLEMENTE

$500

14

TORO

$500

15

TARAZA

$500

16

CASABLANCA

$500

17

SABOYA

$500

18

OIBA

$500

19

CURITI

$500

20

LOS COROS

$500

21

PLATANAL

$500

22

SAN DIEGO

$500

23

RINCON HONDO

$500

24

SAN JUAN

$500

25

COCORNA

$500

26

PUERTO TRIUNFO

$500

27

CERRITOS ll

$500

28

LA PARADA

 

29

EL KORAN

$500

 

PARÁGRAFO PRIMERO: A las tarifas establecidas los artículos tercero y cuarto se debe adicionar para cada estación de peaje, la diferencia resultante entre el valor vigente del FOSEVI y el valor de quinientos pesos ($500.00) de que trata el presente artículo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos de facilitar la operación y cobro de las tarifas de que tratan los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución, las tarifas resultantes fueron aproximadas, por exceso o por defecto, a la centena más cercana, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Resolución No. 000228 del 1 de febrero de 2013.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir del 16 de enero de 2024 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2024.

 

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

 

Director Técnico y de Estructuración

 

Nota: Ver norma original en Anexos.