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RESOLUCIÓN 062 DE 2024
(Enero 15)
Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, y el valor de la tarifa del FOSEVI que destina el Instituto Nacional de Vías para el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No. 20243040001125 y 20243040001135 del 15 de enero de 2024 expedida por el Ministerio del Transporte
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
De conformidad con lo previsto en el numeral 14. 15 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021, y en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 20 de la Resolución No. 228 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte y en concordancia con el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias” establece los siguiente:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(…) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (..)"
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Que el artículo 2° del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS”, determina como función del INVIAS la siguiente:
“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo.”
Que de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas - DANE, publicado el 05 de enero de 2023, la variación anual del IPC para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 fue 13,12%.
Que con el fin de contribuir con el conjunto de medidas antinflacionarias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 50 del 15 de enero de 2023, “Por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, a través del cual se determinó, entre otras, lo siguiente:
“Artículo 1. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
(...) Artículo 5% El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más fardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento. (...)”
Que mediante el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje: El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.”
Que mediante la Resolución No.20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte determinó “Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS."
Que el parágrafo segundo de la citada Resolución estableció lo siguiente: “El Instituto Nacional de Vías - INVIAS- deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos en cada una de las estaciones que están a su cargo”
Que a través de la Resolución No.20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.
Que mediante la Resolución 0000228 de 2013, “Por la cual se fijan las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y se dictan otras disposiciones", se asignaron sectores de influencia para las estaciones de peaje, se clasificaron - las Estaciones de Peaje, de acuerdo con la longitud de cobertura, en Estaciones Tipo A - Verde, Estaciones Tipo B - Azul y Estaciones Tipo C - Rojo, se establecieron las categorías vehiculares para el cobro de la tasa de peaje, se determinaron las tarifas aplicables a cada una de las categorías vehiculares y se establecieron tarifas especiales de peaje en algunas de las estaciones localizadas en la red vial nacional a cargo del INVÍAS.
Que mediante la resolución No. 176 del 14 de enero de 2022, emitida por La Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, se compilaron y actualizaron las tarifas correspondientes a las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional a cargo de la Entidad, para la vigencia 2022, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 000228 del 1° de febrero de 2013 y su modificatoria No. 001859 del 2 de julio de 2014, incluyendo la totalidad de las estaciones de peaje que se encontraban a cargo del INVÍAS para la fecha de emisión de la Resolución indicada con anterioridad.
Que el 16 de septiembre de 2022, la Agencia Nacional de Infraestructura - AN, efectuó la entrega al Instituto Nacional de Vías de la estación de peaje denominada El Korán, localizada en la carretera El Korán - Guaduas, razón por la cual, desde dicha fecha, forma parte de los peajes a cargo del INVÍAS ante lo cual es necesario incluir en el presente acto administrativo el valor de las tarifas a cobrar en dicha estación.
Que teniendo en cuenta que el IPC determinado por el DANE para el año 2022 fue del trece punto doce por ciento (13.12 %), se considera necesario ajustar en este mismo porcentaje, para la vigencia 2024, las tarifas de peaje para las estaciones que se localizan en la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías, en los precisos términos previstos en el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023, así como en las Resoluciones Nos. 000228 del 1° de febrero de 2013 y 0001859 del 2 de julio de 2014, emitidas por el Ministerio de Transporte.
Que las Resoluciones No. 20243040001125 y 20243040001135 del 15 de enero de 2024, proferida por el Ministerio de Transporte fueron publicadas en la página Web de dicha entidad y las observaciones recibidas por la comunidad fueron atendidas oportunamente; por consiguiente, se da cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo segundo del Artículo Primero de la Resolución 20243040001125 del 15 de enero de 2024 que ordenó:
Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS- deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos en cada una de las estaciones que están a su cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Determinar las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS que serán objeto de actualización del cobro de la tarifa de peaje, según lo dispuesto en el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023 y en la Resolución emitida por el Ministerio de Transporte No. 20243040001125 del 15 de enero de 2024, así.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el cobro de las tarifas de peaje de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución 0000228 de 2013, teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:
PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de las tarifas de peaje para las estaciones de CARIMAGUA, SAN DIEGO, RINCÓN HONDO, COCORNA y PUERTO TRIUNFO, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro de las tarifas de peaje para la estación de EL KORÁN, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:
ARTÍCULO TERCERO: Actualizar el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de acuerdo con su clasificación vehicular y atendiendo a las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
ARTÍCULO CUARTO: Actualizar el valor de las tarifas especiales establecidas para las diferentes categorías de vehículos, que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS indicadas en el presente artículo, de conformidad con las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la estación de peaje denominada TÚNEL DE LA LÍNEA QUINDÍO, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales adicionales a las indicadas en la tabla anterior, teniendo en cuenta las categorías vehiculares correspondientes, así:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la estación de peaje denominada SAN JUAN, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales, teniendo en cuenta las categorías vehiculares correspondientes, así:
ARTÍCULO QUINTO: Actualizar el valor de las tarifas correspondientes a los ejes grúa, eje remolque, eje adicional y eje cañero a cobrar a los vehículos de carga que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vias - INVIAS, así:
ARTÍCULO SEXTO: Los valores destinados por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS para el FONDO DE SEGUIDAD VIAL - FOSEVI, con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, acorde con lo previsto en la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, serán los siguientes:
PARÁGRAFO PRIMERO: A las tarifas establecidas los artículos tercero y cuarto se debe adicionar para cada estación de peaje, la diferencia resultante entre el valor vigente del FOSEVI y el valor de quinientos pesos ($500.00) de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos de facilitar la operación y cobro de las tarifas de que tratan los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución, las tarifas resultantes fueron aproximadas, por exceso o por defecto, a la centena más cercana, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Resolución No. 000228 del 1 de febrero de 2013.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir del 16 de enero de 2024 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2024.
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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