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Acuerdo Regional 010 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
29/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8127 del 12 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 010 DE 2024

 

(Agosto 29) 

 

Por medio del cual se fija procedimiento para formular y adoptar el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana - PERM y las acciones para su implementación, seguimiento, evaluación y revisión y se dictan otras disposiciones 

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA 


En uso de sus atribuciones legales, en especial las concedidas por los artículos 10 y 14 a 17 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, y

  

CONSIDERANDO:

  

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de junio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

Que el articulo 22 la Ley 2199 del 2022 señala que la finalidad de la Región Metropolitana es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su Cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio. Las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

Que el artículo 59 de la Ley 2199 de 2022 define los principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca, entre los cuales se incluyen el de coordinación conforme con el cual la ciudad de Bogotá y los municipios asociados a la región metropolitana, deben garantizar el ejercicio armónico de sus respectivas funciones con el fin de lograr sus fines y cometidos, en concordancia con el artículo 113 de la Constitución. También incluye el principio de concurrencia, que establece la obligatoriedad de concurrir a la financiación, prestación efectiva de los propósitos territoriales, ambientales, sociales o económicos por los que los municipios se han asociado a la región metropolitana.

 

Que el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 define que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias en las áreas temáticas relativas a movilidad, seguridad ciudadana, convivencia y justicia, seguridad alimentaria y comercialización, servicios públicos domiciliarios y TIC, desarrollo económico, ambiental, y ordenamiento territorial y hábitat.

 

Que el artículo 14 de la citada Ley 2199 de 2022 establece el Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, cómo un instrumento de planeación de mediano y largo plazo que permite definir el modelo territorial regional, criterios y objetos e implementar un sistema de coordinación, direccionamiento y programación del desarrollo regional sostenible y determina sus componentes y contenidos principales definiendo que “El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, y los lineamientos para la ocupación del territorio constituyen norma de superior jerarquía en la jurisdicción regional, en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos En este sentido, y sin perjuicio de su autonomía territorial, los municipios deberán adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación, también, se deberán tener en cuento en los planes de desarrollo”.

 

Que el parágrafo 2 del citado artículo 14 ídem determina que "El consejo regional expedirá el acuerdo regional que defina la vigencia, adopción, parámetros y condiciones del plan Estratégico y Ordenamiento de la Región Metropolitana, el cual podrá ser revisado cada 6 años”.

 

Que el artículo 18 de la Ley 2199 de 2022, establece que el Consejo Regional es el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

 

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 20 ídem “El Director de la Región Metropolitana deberá presentar los proyectos de decisiones Metropolitanas que correspondan al Plan estratégico y de ordenamiento metropolitano, los planes de inversión, presupuesto anual de rentas y gastos, estructura administrativa y planta de cargas”.

 

Que el literal b del numeral 1 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022 señala que son funciones del Consejo Regional, en materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio, adoptar el Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana.

 

Que de acuerdo con el articulo 30 ídem “La Región Metropolitano contará con un observatorio de dinámicas metropolitanas y regionales como herramienta técnica que contribuya al proceso de toma de decisiones de lo Región, así como para compilar, generar, localizar / georreferenciar, analizar y difundir información y hacer seguimiento y evaluación a la dinámica urbano-regional y al Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional ()”.

 

Que mediante el Acuerdo Regional 001 del 20 de diciembre de 2022 se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca, incluyendo en sus artículos 55 y 56 disposiciones generales sobre el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana como instrumento de planeación de mediano y largo plazo y el procedimiento para la elaboración y adopción del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.

 

Que, sin embargo, teniendo en cuenta que el presente Acuerdo Regional busca regular integralmente el procedimiento para realizar el diagnóstico, formulación, adopción, implementación, seguimiento, evaluación y revisión del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana —PERM, se considera pertinente incluir los aspectos definidos en el citado Acuerdo en el presente acto y derogar las disposiciones señaladas del Acuerdo Regional 001 de 2022.

 

Que conforme con lo anterior, es necesario adoptar el procedimiento para formular y adoptar el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana —PERM y las acciones para su implementación, seguimiento, evaluación y revisión, determinando su vigencia, parámetros y condiciones.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo fija el procedimiento para formular y adoptar el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana —PERM y las acciones para su implementación, seguimiento, evaluación y revisión, Asimismo, establece sus etapas, vigencia y modificación, acorde con lo establecido en el artículo 325 de la Constitución Política y la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 2. DEFINICIÓN DEL PERM. El Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana -PERM es un instrumento de planeación de mediano y largo plazo que permite definir el modelo territorial regional, el sistema de coordinación, direccionamiento y programación, y los criterios y objetivos del desarrollo regional sostenible.

 

El Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana PERM y los lineamientos para la ocupación del territorio constituyen norma de superior jerarquía en la jurisdicción regional, en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos en todo caso no sustituye, ni reemplaza los Planes de Desarrollo, los Planes de Ordenamiento y demás instrumentos de planificación de las entidades asociadas Los mecanismos que se planteen para adecuar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planificación se establecerán sin perjuicio de la autonomía territorial de cada asociado y los procedimientos aplicables a cada uno para su adopción, ajuste y/o modificación.

 

Parágrafo 1. Este plan contendrá un componente de planeación socioeconómica y un componente de ordenamiento físico espacial y estará acompañado de un Plan de inversiones que incluirá los programas de ejecución además deberá definir los lineamientos de ocupación armónica, sostenible y equilibrada del territorio y desarrollará sus contenidos, acorde con lo establecido en los artículos 10, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2199 de 2022, en las temáticas asociadas a los componentes del Plan, incluyendo el cumplimiento de las determinantes de superior jerarquía aplicables y los demás contenidos que se identifiquen de acuerdo con su diagnóstico y que resulten necesarios para su adecuada formulación.

 

El PERM definirá además, las medidas que compensen y mitiguen los impactos que sean generados por las decisiones del PERM, cuando sea pertinente, así como los mecanismos por medio de los cuales los municipios asociados podrán adecuar y ajustar sus Planes de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planificación, a las directrices establecidas por el PERM, acorde con los procedimientos aplicables para la adopción y/o revisión a cada uno de los respectivos instrumentos, así como los mecanismos para que sea tenido en cuenta dentro de los Planes de Desarrollo.

 

Parágrafo 2. La Región Metropolitana, en coordinación con las entidades asociadas, establecerá la Guía metodológica y los lineamentos que tendrá en cuenta el Plan Estratégico y de Ordenamiento, para definir su ámbito de estudio contenido especifico, escala de la cartografía a utilizar y demás aspectos necesarios para la realización de las etapas de diagnóstico, formulación, implementación y seguimiento y evaluación, incluyendo los ajustes que se consideren necesarios acorde con los cambios y propuestas que en materia de innovación del ciclo de planeación estratégica se consideren aplicables.

 

Artículo 3. ETAPAS DEL PROCESO DE FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERM. El Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región - PERM se realizará siguiendo las siguientes etapas:

 

3.1. Diagnóstico

 

3.2. Formulación

 

3.3. Adopción

 

3.4. Implementación

 

3.5. Seguimiento y evaluación

 

 

CAPÍTULO II

 

DIAGNÓSTICO Y FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA - PERM

 

Artículo 4. ETAPA DE DIAGNÓSTICO. En la etapa de diagnóstico se realizará, como mínimo, el inventario, recolección, balance, revisión y análisis de la documentación e información primaria y secundaria, incluyendo líneas base, información demográfica y censal, estudios de riesgo existentes, planes, programas, proyectos e instrumentos adoptados por las entidades del ámbito de estudio del PERM y por las entidades del orden nacional y supra departamental, en relación con los componentes a desarrollar y sus respectivos instrumentos de seguimiento. Asimismo, se recopilará información y se hará la revisión de las vocaciones productivas y capacidades del territorio de las entidades del ámbito de estudio, determinantes de superior jerarquía y demás insumos que resulten pertinentes, con el fin de adelantar su adecuada formulación, seguimiento y evaluación.

 

En esta etapa se solicitará a las autoridades ambientales competentes en el ámbito de estudio del Plan, la Estructura Ecológica Principal Regional vigente, y los instrumentos de ordenamiento ambiental correspondientes, a efectos de tener en cuenta dicha información en la formulación del PERM.

 

Igualmente se solicitarán a las autoridades competentes de acuerdo con lo definido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificada por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y sus normas reglamentarias las determinantes aplicables para la elaboración del PERM así como los estudios técnicos y demás soportes que se requieran para su análisis e incorporación en el Plan.

 

Parágrafo 1. El documento de diagnóstico del PERM será elaborado por la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con las demás dependencias de la Región Metropolitana, a partir de los insumos y aportes del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales.

 

Parágrafo 2. El diagnóstico deberá tener en cuenta las dinámicas territoriales e interdependencias entre Bogotá y los municipios de Cundinamarca, conforme con lo dispuesto en la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 5. ETAPA DE FORMULACIÓN. En esta etapa se adelantarán, como mínimo, las acciones de preparación de la propuesta del PERM incluyendo el análisis prospectivo correspondiente a partir de los resultados del diagnóstico. En el documento de formulación se realizará la retroalimentación correspondiente, con los aportes de la construcción participativa y la inclusión de la Estructura Ecológica Principal Regional — EEPR. La formulación define las decisiones para el ámbito de aplicación del PERM que corresponderá a la jurisdicción de la Región Metropolitana, en materia de planeación socioeconómica, físico - espacial y de inversiones, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 2199 de 2022.

 

En los temas relacionados con las determinantes definidas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y sus normas reglamentarias, el documento de formulación se remitirá a las autoridades que las hayan emitido para su conocimiento sobre la inclusión y cumplimiento de las referidas determinantes en el PERM.

 

Parágrafo. Una vez finalizado el proceso de formulación, se publicará en la página Web de la Región Metropolitana el borrador del documento para comentarios y observaciones de la ciudadanía, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a su publicación.

 

De los comentarios y observaciones se realizará un informe en el que se dejará registro de las observaciones recibidas e incorporadas en la formulación del PERM. 

 

CAPÍTULO III

 

CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA Y COLABORATIVA E INCLUSIÓN DE LA EEPR EN EL PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA — PERM 

 

Artículo 6. PROCESO DE CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA DEL PERM. Los mecanismos de construcción participativa amplia inclusiva e incidente para las etapas de diagnóstico y formulación del PERM se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regional 006 de 2024 que adopta el reglamento del Ágora Metropolitana, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, y los demás mecanismos de participación definidos en la normativa vigente y aplicable a la Región Metropolitana.

 

Para el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región se establecerá en la caja de herramientas definida en el Acuerdo Regional 006 de 2024, las metodologías a implementar en los escenarios aplicables, conforme a las dinámicas y productos esperados del PERM.

 

Artículo 7. COMITÉ TEMÁTICO. Para el diagnóstico y formulación del Plan, se integrará un comité temático con los Secretarios de Planeación o los funcionarios delegados por las entidades territoriales asociadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2199 de 2022.

 

Este Comité actuará como instancia de carácter colaborativo durante las etapas de diagnóstico y formulación del PERM, con el fin de recibir e intercambiar información, documentación y retroalimentación de los procesos y documentos de diagnóstico y formulación que le sean presentados por la Región Metropolitana, conforme se establece en el presente Acuerdo.

 

Artículo 8. RESULTADOS DEL PROCESO COLABORATIVO CON EL COMITÉ TEMÁTICO. En la etapa de formulación la Región Metropolitana presentará el documento preliminar al comité temático, el cual podrá emitir, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su entrega, las recomendaciones y propuestas que considere pertinentes para que sean evaluadas dentro del proceso de formulación del PERM.

 

Como resultado de este proceso, se dejará un registro de las observaciones recibidas, el cual será incorporado en el repositorio del proceso de construcción y colaboración, elaborado por la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana de la Región Metropolitana. Lo anterior se incluirá en el informe del proceso participativo que se entregará con los documentos a que hace referencia el artículo 11 del presente Acuerdo.

 

Artículo 9. INCLUSIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL REGIONAL — EEPR. La inclusión de la estructura ecológica principal regional será realizada en coordinación con las autoridades ambientales competentes en el ámbito de estudio del PERM.

 

Para lo anterior, el proyecto de PERM se remitirá a las autoridades ambientales competentes en el ámbito de estudio de la Región Metropolitana, a efectos de que se verifique la inclusión de la Estructura Ecológica Principal Regional en el instrumento, conforme con la información brindada en la etapa de diagnóstico del Plan por las mismas autoridades, incluyendo las medidas dispuestas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y la emisión de la respuesta a la referida inclusión.

 

Parágrafo 1. En el PERM se validarán, junto con las autoridades ambientales competentes, los lineamientos a tener en cuenta para la adecuada articulación del Plan Estratégico y de Ordenamiento con los diferentes instrumentos de carácter ambiental del ámbito de aplicación.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio del contenido del PERM, para la ejecución de los proyectos que involucren elementos de la Estructura Ecológica Principal Regional se deberá obtener los permisos, aprobaciones y autorizaciones correspondientes, de la autoridad ambiental competente.

 

Artículo 10. ELABORACIÓN FINAL DEL PERM Y RADICACIÓN EN EL CONSEJO REGIONAL. Una vez surtidas las etapas de diagnóstico y formulación y adelantado el proceso de construcción participativa y colaborativa e inclusión de la EEPR, se consolidará el documento final del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana para ser radicado en el Consejo Regional.

 

CAPÍTULO IV

 

RADICACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA

  

Artículo 11. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA REVISIÓN DEL PERM. Para la revisión y discusión del Plan se radicarán, en la Secretaria Técnica del Consejo Regional, los siguientes documentos:

 

11.1. Documento de diagnóstico indicando el ámbito de estudio correspondiente y su cartografía

 

11.2. Documentos de formulación:

 

11.2.1. Documento Técnico de Soporte (DTS) que contendrá 1. El componente socioeconómico; 2. El componente Físico espacial; 3. El Plan de Inversiones con sus programas de ejecución; 4. La cartografía de formulación con la escala determinada a partir del diagnóstico; 5. Los documentos que demuestren la remisión e inclusión de la EEPR emitidos por las autoridades ambientales competentes del ámbito de estudio o comunicaciones de radicación de las solicitudes ante dichas instancias cuando no hayan emitido recomendaciones; 6. Las recomendaciones del Comité Temático; 7. Los lineamientos por medio de los cuales los municipios asociados deberán adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial y; 8. El informe general del proceso participativo.

 

11.2.2. Proyecto de Acuerdo que contendrá la propuesta de acto administrativo mediante el cual se adoptará el PERM, con su componente de planeación socioeconómica, su componente Físico-espacial y su Plan de inversiones con sus programas de ejecución, definiendo su ámbito de aplicación que corresponderá a la jurisdicción de la Región Metropolitana y los demás contenidos identificados en el artículo 2 del presente Acuerdo.

 

11.3. Documento síntesis del PERM que es el documento que contendrá la explicación con lenguaje claro de los problemas existentes y las propuestas para resolverlos que corresponden a las decisiones adoptadas en el Acuerdo Regional, incluyendo un resumen del DTS y del proyecto de acuerdo regional Este documento se empleara como medio de divulgación y socialización.

 

Parágrafo. Cuando se pretenda adelantar algún tipo de revisión del Plan, conforme con lo establecido en el presente Acuerdo, además de los documentos señalados en el presente artículo, se deberá presentar el documento de seguimiento y evaluación correspondiente y una memoria justificativa de la revisión.

 

Artículo 12. PRESENTACIÓN DEL PERM AL CONSEJO REGIONAL. El director de la Región Metropolitana presentará la propuesta del Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional con la documentación señalada en el artículo 11 del presente Acuerdo, para estudio y adopción del Consejo Regional.

 

La discusión del Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional podrá realizarse en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Regional acorde con lo establecido en el artículo 31 del Acuerdo Regional 001 de 2022, en cuyo caso la sesión será convocada, conforme con lo definido en el artículo 27 ídem, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 13. COMISIÓN DE ESTUDIO DEL PERM. Una vez radicado el proyecto de acuerdo ante el Consejo Regional, éste designará por consenso una comisión de estudio conformada por mínimo tres (3) de sus miembros o quien ellos deleguen.

 

El Consejo Regional designará el miembro que participará como coordinador de la Comisión de estudio, que será el encargado de coordinar a los miembros de la comisión para la revisión y estudio del Plan y la presentación del informe respectivo.

 

La Comisión podrá invitar a los demás miembros del Consejo, al director y los subdirectores de la Región Metropolitana y en general a los servidores públicos o particulares que estime necesario para la revisión de los temas específicos a tratar.

 

Artículo 14. PROCESO DE REVISIÓN DEL PERM POR LA COMISIÓN. La comisión de estudio del PERM tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, para adelantar el estudio del Plan y entregar el informe correspondiente a la Secretaria Técnica de la Región Metropolitana, para que se convoque a la sesión a los miembros del Consejo Regional, en los términos definidos en el articulo 27 del Acuerdo Regional 001 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

El informe deberá contener coro mínimo la revisión de cada uno de los componentes del PERM y su Plan de Inversiones, la identificación de las estrategias incluidas en el Plan para cada componente, la verificación de los contenidos mínimos y documentos señalados en los artículos 2 y 11 del presente Acuerdo, respectivamente, y el cumplimiento de las etapas y procedimientos definidos para la elaboración y adopción del PERM, conforme con lo definido en este Acuerdo.


Si vencido el término
 fijado en el presente artículo, la Comisión de estudio no ha rendido informe al Consejo Regional, el presidente del Consejo someterá a debate el proyecto presentado por el director de la Región Metropolitana En ese caso, el Consejo Regional revisará el contenido del Plan Estratégico para verificar que el PERM contenga los componentes y su Plan de Inversiones definidos en el presente Acuerdo, se haya dado cumplimiento a las etapas y mecanismos de participación y los demás aspectos señalados en el presente artículo.

 

Artículo 15. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DEL PERM. Con base en el informe o revisión respectiva, definidos en el artículo anterior, el Consejo Regional podrá devolver el Proyecto de Acuerdo del PERM presentado al director de la Región Metropolitana, en cualquiera de los siguientes casos:

 

15.1. Cuando el PERM no incluya los contenidos y documentos establecidos en los artículos 2 y 11 del presente Acuerdo.

 

15.2. Cuando no defina el ámbito de estudio del Plan Estratégico.

 

15.3. Cuando el Plan Estratégico no de cumplimiento a los lineamientos definidos por la Región Metropolitana y los asociados sobre el alcance del Plan, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo.

 

Parágrafo 1. En el evento de ser devuelto, el director de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca, tendrá un (1) mes, prorrogable hasta por uno más, para subsanar y ajustar el documento y remitirlo a la Comisión de estudio quien lo someterá nuevamente a revisión.

 

En la devolución correspondiente, el Consejo Regional, de acuerdo con el informe de la Comisión o revisión correspondiente, y la naturaleza y complejidad de los ajustes que se soliciten, decidirá, dentro del plazo total señalado en el inciso anterior, el tiempo máximo para realizar las subsanaciones.

 

Parágrafo 2. Una vez radicado nuevamente el Plan con las subsanaciones correspondientes, volverá a estudio de la Comisión para la elaboración del informe correspondiente en el mismo plazo señalado en el artículo 16, para continuar con el trámite de discusión y adopción por el Consejo Regional. 

 

CAPÍTULO V

 

DISCUSIÓN Y ADOPCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA - PERM

 

 

Artículo 16. DISCUSIÓN DEL PERM. Una vez recibido el informe de la Comisión de Estudio o cumplido el término para ello, el Consejo Regional realizará la discusión para adopción del PERM, de acuerdo con lo definido en la Ley 2199 de 2022, en el Acuerdo 001 de 2022, o la norma que lo modifique o sustituya y con las siguientes reglas:

 

16.1. No podrán introducirse modificaciones relacionadas con la Estructura Ecológica Principal Regional o sus medidas o instrumentos de manejo.

 

16.2. No podrán introducirse modificaciones relacionadas con la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático a nivel metropolitano que impliquen la modificación de los estudios de gestión del nesgo que se hayan adelantado.

 

Parágrafo. Las decisiones referentes a los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 17. ETAPA DE ADOPCIÓN DEL PERM. Para la adopción del PERM se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

17.1. Las decisiones se adoptarán de acuerdo con lo que establece el artículo 325 de la Constitución Política y la Ley 2199 de 2022.

 

17.2. La adopción del PERM seguirá las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 2199 de 2022 y lo definido en Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, para la votación de proyectos de acuerdo.

 

Parágrafo. El proyecto de Acuerdo será archivado, cuando la votación sea negativa o cuando no se subsanen las observaciones del informe de la Comisión de estudio, de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

  

CAPÍTULO VI

 

IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA - PERM 

 

Artículo 18. ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PERM. La implementación del PERM comprende la ejecución y puesta en marcha de lo establecido en el Plan Estratégico y de Ordenamiento para su vigencia, así como el desarrollo de las estrategias, instrumentos, planes, programas y proyectos que incluya.

 

La Región Metropolitana elaborará, para aprobación del Consejo Regional, un plan de acción cuatrienal que proyecte para cada periodo constitucional de Alcaldes y Gobernador, las inversiones y las fuentes de financiación para la ejecución del Plan Estratégico y de Ordenamiento que deberá estar armonizado con los planes de desarrollo de los municipios asociados y el departamento. Este Plan deberá adoptarse máximo el 12 de julio del inicio del periodo constitucional de las entidades asociadas, con el fin de que correspondan con la vigencia de sus planes de desarrollo.

 

Parágrafo 1. Al momento de la adopción del PERM y hasta tanto inicie el siguiente periodo constitucional de las entidades asociadas, la Región Metropolitana elaborará para aprobación del Consejo Regional, un plan de acción transitorio que regirá hasta la adopción del Plan cuatrienal conforme con lo señalado en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Durante esta etapa se definirán los lineamientos y mecanismos de participación aplicables durante la vigencia del PERM.

 

Artículo 19. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PERM. Para garantizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo establecido en el PERM, el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales constituirá un sistema de seguimiento y evaluación.

 

Este sistema de seguimiento y evaluación buscara medir de manera continua y sistemática, los productos, resultados e impactos de la implementación del PERM. El sistema deberá producir información en función del grado de avance del PERM, con el objetivo de retroalimentar a todos los actores involucrados en su ejecución.

 

Este sistema deberá construirse para los dos componentes del PERM y su Plan de Inversiones y a través de este se realizará seguimiento y evaluación del PERM desde su implementación y durante toda su vigencia.

 

Este sistema tendrá como mínimo:

 

1. Seguimiento al plan de inversiones y sus programas y proyectos

 

2. Batería de indicadores (Resultado y producto)

 

3. Evaluaciones de proceso, producto, resultados e impacto

 

4. Estrategias y mecanismos de divulgación de la información

 

Parágrafo. El sistema podrá incluir los mecanismos de participación a realizar en las etapas de implementación, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas y proyectos.

 

Artículo 20. INFORMES Y REPORTES. Como resultado de la fase de seguimiento y evaluación se realizarán por lo menos, los siguientes informes y reportes:

 

20.1. Anualmente, dentro del primer trimestre de cada vigencia, se presentará un informe consolidado de seguimiento y ejecución al Consejo Regional, con la información a corte 31 de diciembre del año anterior.

 

20.2. Cuatrienalmente, para la primera sesión del Consejo Regional del inicio de cada periodo constitucional de los alcaldes y el gobernador, y como insumo para la elaboración de los Planes de Desarrollo de las entidades asociadas, se consolidará un informe con los resultados del seguimiento a la ejecución del PERM, en el cual se establezca la necesidad de dar continuidad al desarrollo de proyectos en cada periodo y se recomiende los proyectos a financiar en el corto plazo.

 

20.3. Dentro de los procesos de revisión y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de las entidades asociadas, se remitirá como insumo para su elaboración, un informe consolidado con los resultados del seguimiento a la ejecución del PERM, en el cual se establezca entre otros, la necesidad de dar continuidad a proyectos desarrollados en cada periodo y se incluya la recomendación de los proyectos definidos en el PERM a ejecutar y financiar.

 

Parágrafo. Los informes y el resultado de seguimiento serán divulgados a través de la página web de la Región Metropolitana.

 

CAPÍTULO VII

 

VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA - PERM 

 

Artículo 21. VIGENCIA DEL PERM. El Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana - PERM, tendrá una vigencia de tres (3) periodos constitucionales completos del Gobernador y los Alcaldes, más lo que resta del período constitucional en el que se adopte el Plan por el Consejo Regional.

 

Artículo 22. TIPOS DE REVISIÓN DEL PERM. El Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana - PERM, podrá ser revisado de forma ordinaria o de forma extraordinaria según lo establecido en el presente Acuerdo y lo dispuesto en la Ley 2199 de 2022.

 

La solicitud de revisión será presentada al Consejo Regional por el director de la Región Metropolitana Para la procedencia de cada tipo de revisión se deberá seguir lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Parágrafo. Tanto la revisión ordinaria como la extraordinaria seguirán el mismo procedimiento definido para la adopción del PERM.

 

Artículo 23. REVISIÓN ORDINARIA. El Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana - PERM, se revisará de forma ordinaria así:

 

23.1. Se revisará de forma ordinaria al término de la vigencia del PERM establecida en el artículo 21 del presente Acuerdo. En este caso, se podrán revisar todos sus componentes.

 

23.2. Se podrá revisar de forma ordinaria cada seis (6) años, acorde con lo definido en el artículo 14 de la Ley 2199 de 2022. En este caso, se podrán revisar los componentes y contenidos del Plan que se determinen a partir de los resultados de su seguimiento y evaluación, establecidos por el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales.

 

Articulo 24. REVISIÓN EXTRAORDINARIA. El PERM podrá ser revisado extraordinariamente, cuando se presente una o varias de las siguientes situaciones:

 

24.1. Cuando el aumento o disminución de los asociados o la declaratoria de nuevos hechos metropolitanos afecte el cumplimiento de los objetivos del PERM.

 

24.2. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito.

 

24.3. Por solicitud de los asociados.

 

24.4. Por las demás que defina el mismo Plan Estratégico y de Ordenamiento.

 

Parágrafo 1. Ningún tipo de revisión extraordinaria podrá variar la vigencia del PERM y deberá sustentarse en los análisis y estudios técnicos y normativos y los resultados del seguimiento y evaluación del PÉRM, que evidencien la necesidad de la revisión, así como dar cumplimiento a los aspectos señalados en los artículos siguientes que desarrollan cada causal establecida en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. La emisión del concepto del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales para la verificación de las causales de revisión extraordinaria a que hace referencia el presente Capitulo, se realizará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud.

 

Artículo 25. REVISIÓN EXTRAORDINARIA POR AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS ASOCIADOS O POR DECLARATORIA DE NUEVOS HECHOS QUE AFECTEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PERM. Cuando ingrese o se retire cualquiera de los municipios asociados o se declararen nuevos hechos metropolitanos, se verificará sí esto afecta el cumplimiento de los objetivos del Plan, de ser así, el PERM podrá ser revisado extraordinariamente en cualquier momento.

 

Esta revisión podrá ser solicitada al Consejo Regional por cualquiera de los asociados, por el nuevo municipio que se asocie o por el director de la Región Metropolitana.

 

Parágrafo 1. Para aplicar esta causal, el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales realizará la verificación de este requisito y si el mismo afecta el complimiento de los objetivos del PERM, y emitirá el concepto correspondiente que se informará al Consejo Regional a través de su Secretaria Técnica.

 

Parágrafo 2. En este caso, únicamente se podrá revisar el Plan de inversiones y sus programas de ejecución.

 

Artículo 26. REVISIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO O DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El PERM podrá ser revisado extraordinariamente por la ocurrencia de razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito, entre los cuales se encuentra la expedición de determinantes de superior jerarquía que afecten el cumplimiento del PERM o impliquen su ajuste, la ocurrencia de desastres naturales, la declaratoria de desastre o calamidad pública conforme con lo establecido en la Ley 1523 del 2012, en áreas del Plan que afecten su cumplimiento, y en general, por cualquier evento imprevisible e irresistible que haga imposible dar cumplimiento al PERM.

 

Esta revisión podrá ser solicitada al Consejo Regional en cualquier momento, por cualquiera de los asociados o por el director de la Región Metropolitana.

 

Parágrafo. Para aplicar esta causal, el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales realizará la verificación de este requisito y emitirá el concepto correspondiente que se informará al Consejo Regional a través de su Secretaria Técnica, a partir de lo cual se determinarán, de acuerdo con el evento o situación que genera la revisión, los componentes o contenidos a revisar del Plan, lo cual se señalara en el Acuerdo Regional que adopte la revisión del PERM.

 

Artículo 27. REVISIÓN EXTRAORDINARIA POR SOLICITUD DE LOS ASOCIADOS. El PERM podrá ser revisado extraordinariamente por la (sic) por solicitud al Consejo Regional, de al menos las 2/3 partes de las entidades asociadas. Las entidades asociadas expondrán las causales de la solicitud.

 

Parágrafo 1. De acuerdo con el contenido de la solicitud de los asociados, el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, realizará la verificación de las causales invocadas por los asociados y de los resultados del seguimiento y evaluación del PERM para la aplicación de la presente causal y emitirá el concepto correspondiente que se informará al Consejo Regional a través de su Secretaria Técnica

 

Parágrafo 2. En este caso, en el Acuerdo Regional que adopte la revisión del PERM se determinarán los componentes y contenidos objeto de revisión.

 

Artículo 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo deroga los artículos 55 y 56 del Acuerdo Regional 001 de 2022, y rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamento de Cundinamarca y en el Registro Distrital de Bogotá. Además, deberá ser publicado en la página web de la Región Metropolitana. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del 2024. 

 

CARLOS FERNANDO GALÁN


Presidente

 

LUIS LOTA


Secretario Técnico 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.