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RESOLUCIÓN 20243040038385 DE 2024
(Agosto 15)
Por la cual se adiciona el artículo 3.2.1.7 a la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 3 y se adopta el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT” en la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010; el artículo 15 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1397 de 2010; así como los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011; el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto número 1079 de 2015, sustituido por el artículo 1º del Decreto número 1538 de 2020 y,
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, para ejercer sus derechos y obligaciones.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010: “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, establece que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, entre otros, están los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA).
Que el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2º de la Ley 2283 de 2023: “por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, definió a los Centros de Enseñanza Automovilística como establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Que el artículo 15 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1397 de 2010: “por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002”, faculta al Ministerio de Transporte reglamentar la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley.
Que el artículo 19 de la citada Ley, modificado por la Ley 2251 de 2022, “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban”, señala que, para obtener el certificado en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística, el mismo debe estar registrado ante el RUNT.
Que, por otra parte, el numeral 5 del literal A del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006: “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, determinó como sujetos obligados a inscribirse y reportar información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), señalando entre otros, a todos los Centros de Enseñanza Automovilística.
Que así mismo señala el citado artículo que, se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar el permanente reporte de información de los entes privados al Registro Único Nacional de Tránsito y con ello el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Información RUNT.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6.2. y 6.3, del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, son funciones del Despacho del Ministro definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos, así como formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto número 1079 de 2015: “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, sustituido por el artículo 1º del Decreto número 1538 de 2020: “por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece que la facultad para reglamentar los requisitos, condiciones y el procedimiento para el registro de los Centros de Enseñanza Automovilística en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) serán los definidos por el Ministerio de Transporte.
Que los artículos 2º y 3º de la Resolución número 5790 de 2016: “por el cual se reglamenta las características técnicas del Sistemas de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y de los Centros Integrales de Atención (CIA)” de la Superintendencia de Transporte, establece como instrumento al Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) para registrar, autenticar, validar la identificación y presencia de los aspirantes a conductor; así como, el protocolo de seguridad que deben cumplir los Centros de Enseñanza de Automovilística que hace parte de dicho sistema.
Que en el Capítulo 2 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, reglamenta lo relacionado con los Centros de Enseñanza Automovilista, entre otras cosas los requisitos, condiciones de funcionamiento y el procedimiento para su registro en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Que mediante memorando número MT 20241130021743 del 22 de febrero de 2024, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia consagra que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, surgiendo para el Estado la obligación de brindar los medios y mecanismos necesarios para que las personas pueda ejercer libremente tal personería, sin obstáculos injustificados.
En ese sentido, con el propósito de garantizar el citado derecho fundamental (...), resulta importante para el Ministerio de Transporte adoptar la correspondiente reglamentación para que, los Centros de Enseñanza Automovilística que desean efectuar su cambio de registro de persona natural a jurídica, fo puedan realizar y funcionen bajo condiciones acordes a las realidades actuales, sin interrumpir su operación, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos exigidos para su funcionamiento.
Considerando que, el servicio que realizan dichos organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, consistente en la capacitación de los conductores, garantiza la idoneidad de los mismos, así como la seguridad de los diferentes actores que interactúan en las vías públicas y privadas abiertas al público del país.
(...)
Sin embargo, cuando una persona natural desea cambiar su registro como persona jurídica, debe cancelar su registro en el sistema de información RUNT, perdiendo toda la antigüedad y su acreditación o habilitación, para posteriormente funcionar con fa nueva persona jurídica, y el tiempo promedio para surtir los trámites ante las autoridades correspondientes y obtener el registro y las certificaciones para su funcionamiento, señalan los actores que es entre los 8 meses a 12 meses, periodo en el cual el interesado de realizar el cambio no puede operar, situación que impide que cualquier actividad comercial sea sostenible.
En línea con lo anterior, la Subdirección de Tránsito de este Ministerio a través del memorando número 20234200113363 del 20 de octubre de 2023, remitió al despacho del Viceministerio de Transporte la justificación técnica y de necesidad de la expedición de presente acto administrativo, manifestando lo siguiente:
“De acuerdo con la información suministrada a través de correo electrónico a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en respuesta al radicado RUNT CSR2.2023. 12141.S del 4 de agosto de 2023, por parte del Centro de Información del RUNT, actualmente se reportan aproximadamente 600 Centros de Enseñanza Automovilística registrados y habilitados como persona natural.
(...)
De lo anterior, resulta importante destacar que algunos de estos Centros de Enseñanza presentan dificultades al momento de realizar trámites, como, por ejemplo: (...)
Asimismo, en términos de responsabilidad comercial, civil, laboral, administrativa, fiscal y disciplinaria, se debe tener en cuenta que la persona natural responde con su propio patrimonio a diferencia de una persona jurídica de acuerdo con el tipo societario del que se trate. Es por ello, que resulta adecuado que este tipo de Organismos de Apoyo tengan la posibilidad de realizar el cambio de persona natural a jurídica.
En este sentido, dentro de las ventajas que ofrece la creación de una persona jurídica, se encuentra la de constituir una sociedad que puede estar conformada por una o varias personas con capacidad de contraer derechos y ejercer obligaciones de manera independiente, lo que implica que, de acuerdo con el tipo societario escogido dependerán las reglas de responsabilidad aplicables. De igual manera, sucede frente a las responsabilidades tributarias correspondientes.
(...)
Adicionalmente, esta reglamentación facilitará que, a futuro, los Centros de Enseñanza Automovilística que realicen el cambio de persona natural a persona jurídica puedan adelantar otros tipos de trámites como persona jurídica.
Por otro lado, no se verá afectada la prestación del servicio de cara a los usuarios, teniendo en cuenta que se garantizará durante todo el proceso la continuidad en la operación del Centro de Enseñanza Automovilística”.
Por lo anteriormente expuesto, se considera pertinente adicionar un (...) artículo (... ) Sección 1 del Capítulo 2 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, en el cual(...), se permita realizar cambio de su registro en el Sistema RUNT, estableciendo un proceso en el cual garantice a los Centros de Enseñanza Automovilística puedan continuar operando mientras se surte dicho cambio, cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico, y conservando su antigüedad.
Finalmente, es necesario indicar que el presente proyecto de resolución no requiere desarrollo tecnológico en el Sistema RUNT, dado que, en el procedimiento contemplado, se estableció que fas peticiones de los Centros de Enseñanza Automovilística que deseen realizar el cambio de persona natural a jurídica serán atendidas por el Ministerio de transporte y adelantadas a través de la mesa de servicio a cargo del Sistema RUNT, cumpliendo con los requisitos exigidos y la condiciones establecidos para tal fin”.
Que mediante memorando número MT 2024410097703 del 5 de agosto de 2024, la Dirección de Transporte y Tránsito del Viceministerio de Transporte, conceptuó en lo siguiente:
“¿Realizar el procedimiento por el cual se modifica los datos por el cambio de registro de persona natural a jurídica en el sistema RUNT, puede generar un riesgo de incumplimiento a las obligaciones en materia tributaria a cargo de la persona natural que decide acogerse al presente procedimiento
(...)
El Sistema Tributario Colombiano impone una serie de obligaciones tributarias tanto a personas naturales como jurídicas, por lo cual cada entidad debe cumplir con sus respectivas responsabilidades tributarias de manera independiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que, las obligaciones tributarias adquiridas por una persona natural antes de la constitución de la persona jurídica siguen siendo responsabilidad de la persona natural. Por su parte, la persona jurídica constituida tendrá sus propias obligaciones tributarias, independientes de las obligaciones previas de la persona natural.
(...)
En virtud de lo anterior, resulta claro que los Centros de Enseñanza Automovilística que opten por cambiar su registro a persona jurídica, deberán identificar y cumplir con todas las obligaciones tributarias aplicables, tales como la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el Impuesto sobre las Ventas (IVA), y cualquier otra obligación fiscal pertinente, asegurándose de mantener actualizada su información tributaria y cumplir con las normativas fiscales para evitar sanciones y/o multas, pues por parte de esta cartera ministerial, si bien puede velar por el cumplimiento de la normatividad vigente en varíes aspectos, lo cierto es que se encuentra inhabilitada para determinar el acatamiento de los deberes contributivos que se encuentra cargo de los sujetos pasivos de cada tribute: impuestos, tasas y/o contribuciones, por tal razón, será responsabilidad de cada contribuyente cumplir con sus propias cargas tributarias.
Así las cosas, (...), se concluye que el mismo no genera riesgo de incumplimiento de la normativa tributaria que aplica a cada tipo de contribuyente y resulta pertinente la inclusión del citado “PARÁGRAFO 3”, Esto se debe a que, desde el punto de vista fiscal, la persona natural y la persona jurídica son considerados sujetos tributarios distintos con obligaciones fiscales independientes. Las obligaciones tributarias adquiridas por la persona natural antes de la constitución de la persona jurídica siguen siendo responsabilidad de la persona natural; y al nacer una nueva persona jurídica, tendrá sus propias obligaciones fiscales conforme al marco normativo tributario aplicable establecido en la ley, ya que solo la ley en sentido formal ( esto es la expedida por el Congreso de la República) puede determinar sujetos pasivos, así como sujeciones, exenciones o exclusiones (artículo 338 Constitución Política).”.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta las realidades económicas actuales y atención a las problemáticas señaladas por los organismos de apoyo al tránsito, resulta conveniente expedir la presente reglamentación con el objetivo de facilitar la transición para aquellos Centros de Enseñanza Automovilística que de manera voluntaria deseen cambiar su registro de persona natural a jurídica ante el Registro Único Nacional de Tránsito, garantizando así, el derecho fundamental al reconocimiento de su personalidad jurídica consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 26 de abril al 10 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir observaciones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados. Dentro de los plazos establecidos, se recibieron observaciones por parte de ciudadanos o grupo de interés, de conformidad con la certificación número 20241130070203 del 11 de junio de 2024 del Viceministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1º. Adiciónese el artículo 3.2.1.7 a la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 3.2.1.7. Modificación de datos por el cambio de registro de persona natural a jurídica en el RUNT. Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados como persona natural en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrán realizar el proceso establecido en el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT” el cual hace parte integral de la presente resolución, para realizar cambio de su registro de persona natural a jurídica y continuar con la prestación su servicio, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la norma.
Durante este término se autoriza a quienes realicen cambio de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras adelantan los trámites correspondientes para el registro y obtiene el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El procedimiento de cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT, consistirá en tres etapas:
1. Recepción de la solicitud de iniciar el proceso de cambio de registro en el RUNT, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición.
2. Cumplimento de los requisitos para el registro de la nueva persona jurídica del Centro de Enseñanza Automovilística, por el término de (6) seis meses contados a partir del perfeccionamiento de los requisitos de la etapa 1.
3. Registro en el RUNT de la nueva persona jurídica y cancelación del registro persona natural, para lo cual se tendrá como término previsto lo contemplado para la etapa 2.
Parágrafo 1º. Para efectos de la conservación de la antigüedad, las certificaciones que se expidan a través del Sistema RUNT de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) como personas jurídicas, su antigüedad será tomada teniendo en cuenta la fecha de habilitación y/o registro como personas naturales.
Parágrafo 2º. La Superintendencia de Transporte impartirá las instrucciones necesarias a sus operadores del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) con relación a los equipos y la información de la operación, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística.
Parágrafo 3º. Los Centros de Enseñanza Automovilística constituidos como persona natural y que decidan realizar el cambio de su registro en el sistema RUNT a persona jurídica, mantendrán su responsabilidad frente a los usuarios, además el cambio no los exime de sus obligaciones en materia tributaria, conforme a cada régimen tributario que le sea aplicable.” Artículo 2º. Anexo 61. Adáptese el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT’” en la Resolución número 20223040045295 de 2022. Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Nota del numeral (i) del Anexo 13 “Procedimiento para la modificación del registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)” de la Resolución número 20223040045295 de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2024.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.
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