| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 20243040038565 DE 2024
(Agosto 15)
Por la cual se modifica la Resolución número 3256 de 2018 y se modifica y adiciona la Resolución Única de Transito 20223040045295 de 2022, con relación al proceso de homologación de tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996; el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010; el artículo 29 de la Ley 769 de 2002; los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011; el artículo 23 de la Resolución número 3256 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, “(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que la Constitución Política en su artículo 24 señala que, “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional (…)”.
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia de 1991, estableció que, “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.
Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece como principio rector del transporte el siguiente: “b. De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas”.
Que el literal e) del artículo 2° ibidem, también consagra como principio rector, el siguiente: “e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.”.
Que el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 preceptúa que, “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad”.
Que el artículo 31 de la Ley 336 de 1996 establece que: “Los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier modo, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medioambiente, y, otras especificaciones técnicas, de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento respectivo, para efectos de la homologación correspondiente. (…)”.
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, señala que “(…) le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.(…)”.
Que el artículo 2° de la precitada ley define la “Homologación” como “(…) la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación”.
Que el artículo 9° ibidem dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte determinar las características, montaje, operación y actualización de la información contenida en el RUNT.
Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8° de la Ley 1383 de 2010, dispone que, “Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de seriales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales (…)”.
Que el artículo 29 ibidem establece que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.
Que el artículo 37 de la precitada ley, preceptúa que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.
Que el numeral 3 del literal a) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, establece que todas las empresas de transporte público o privada serán responsables de su inscripción ante el RUNT.
Que la Ley 1964 de 2019, por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
Que el artículo 2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, señala respecto de la “Homologación”, que “De conformidad con el artículo 137 del Decreto número 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga”.
Que la Resolución número 3256 de 2018 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto “Reglamentar y autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y la alimentación de estos al SITM, SETP, SITP y SITR, de acuerdo con las necesidades propias de cada sistema, así como promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias”.
Que el numeral 2 del artículo 3° ibidem establece la definición de “Triciclo o tricimóvil no motorizado”, como un “Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales.”. Así mismo, define “Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido”, como un “Triciclo equipado con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. El peso nominal de un triciclo asistido no deberá superar los 270 kg”.
Que la citada resolución en el artículo 23 establece respecto de la “Homologación” que, “la prestación del servicio deberá efectuarse con triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, debidamente homologados conforme a las características y especificaciones técnicas que para el efecto establezca el reglamento que expida el Ministerio de Transporte (…)”.
Que el artículo 33 de la Resolución número 3256 de 2018 del Ministerio de Transporte, establece que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá adecuarse y desarrollar las funcionalidades que permitan realizar los registros necesarios para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido.
Que la Resolución número 20223040045295 de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte, tiene por objeto compilar la normativa en materia de tránsito expedida por el Ministerio de Transporte en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.
Que en la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 4 de la citada resolución, establece el proceso de homologación virtual para realizar la solicitud, diligenciamiento y aprobación de la ficha técnica de homologación para los vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Transito RUNT.
Que el Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, tiene por objeto entre otros, determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país.
Que el artículo 5.9.3 ibidem establece la definición de “Triciclo” como un “Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.”, y de “Triciclo con pedaleo asistido”, como un “Triciclo equipado con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de un Triciclo asistido no deberá superar los 270 kg.”.
Que mediante el memorando 20221130135373 de 13 de diciembre de 2022, el Viceministro de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“En consideración a lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución número 3256 de 2018 “Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones”, resulta necesario reglamentar las condiciones técnico-mecánicas y de seguridad para la homologación de los vehículos clase triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido para la prestación del servicio público de pasajeros, con la finalidad de que cumplan con las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación, registro e ingreso al país.
Para tal efecto, se tiene en cuenta que recientemente el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040022175 de 2022, por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semiremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, señalando un mecanismo virtual para que la solicitud, diligenciamiento y aprobación de la ficha técnica de homologación sea automatizada utilizando para tal efecto el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En este sentido, la homologación de los tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido para la prestación del servicio público de pasajeros, inicialmente se puede realizar de manera física mediante el formato designado para el trámite, sin embargo, una vez el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), incluya en el desarrollo esta clase de vehículo, deberá realizarse en forma virtual a través de dicho sistema, conforme a lo establecido en la Resolución número 20223040022175 de 2022. Por tanto, la concesión del Registro Único Nacional de Transito (RUNT) debe realizar un desarrollo técnico en el sistema, que permita contar con la posibilidad de adelantar la homologación virtual para esta tipología vehicular, el término para realizar estos ajustes no se puede determinar en este momento con exactitud, al requerir de varias modificaciones técnicas y controles de cambio en el sistema, sumado a que, el contrato con la concesión RUNT que corresponde al 033 de 2007, tenía fecha de ejecución hasta el 31 de agosto de 2022, motivo por el cual, es necesario otorgar un tiempo prudente que garantice que la concesión puede realizar estos ajustes para su puesta en operación.
En razón a lo anterior, se solicita la expedición del presente acto administrativo considerando que la resolución debe contar con un término de inicio de vigencia supeditado a que se cuente con los desarrollos y ajustes realizados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) (…) Esto, con la finalidad que los usuarios puedan realizar el trámite de homologación de los vehículos tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido para la prestación del servicio público de pasajeros en forma virtual.”.
Que mediante memorando 20244200071703 de 12 de junio de 2024, la Subdirección de Tránsito del Viceministerio de Transporte emitió pronunciamiento técnico en relación al proceso de homologación de tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, en los siguientes términos:
“(…) Teniendo en cuenta que actualmente, se está adelantando dicha reglamentación, resulta pertinente que la Subdirección de Tránsito defina en primer lugar, las condiciones bajo las cuales se deben registrar o migrar los vehículos tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Para lo cual y conforme a la mesa de trabajo realizada de manera conjunta con el Grupo de Coordinación RUNT el día 4 de junio de 2024, se estableció que los vehículos tipo tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, no pueden incluirse en el Registro Nacional Automotor, toda vez que estos no son considerados como automotores debido a sus características técnicas.
(...) considerando la necesidad normativa actual para dar solución al registro de estos vehículos en el sistema RUNT, se presenta como alternativa que en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Resolución número 3256 de 2018, según el cual el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, deberá adecuarse o integrar funcionalidades que permitan realizar el registro de vehículos tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido que presten el servicio de transporte público de pasajeros
(…) en relación con el tipo de identificación que deberán portar estos vehículos, la Subdirección de Tránsito mediante este memorando, suministra los siguientes anexos:
- Ficha Técnica para la identificación de los vehículos tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, en la cual se determinan las características, dimensiones, nomenclatura, diseño, materiales, color, mecanismos de seguridad de la identificación y ubicación.”.
Que conforme con lo expuesto y con el propósito de regular y autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, es necesario reglamentar las condiciones de homologación y registro para los mencionados vehículos para la prestación del servicio público de pasajeros.
Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 21 de diciembre de 2022 y el 4 de enero de 2023 y entre el 10 de agosto del 2023 y el 13 de agosto del 2023, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Dentro de los plazos establecidos, se recibieron y se atendieron todas las observaciones de la ciudadanía e interesados, de conformidad con lo informado por el Viceministerio de Transporte en los memorandos 20231130131153 del 5 de diciembre del 2023 y 20241130075883 del 21 de junio de 2024.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012 y la Resolución número 455 de 2021, el presente acto administrativo no requiere concepto previo de aprobación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, por cuanto no se adopta un nuevo trámite, ni se modifica estructuralmente el trámite existente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 3 del Título 4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“SECCIÓN 4
HOMOLOGACIÓN VEHÍCULOS TRICICLOS O TRICIMÓVILES
Artículo 4.3.4.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la homologación de los vehículos clase triciclo o tricimóvil no motorizado y tricimóvil con pedaleo asistido, para la prestación del servicio público de pasajeros y establecer disposiciones relacionadas con los elementos de protección, características y dispositivos de estos vehículos.
Artículo 4.3.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente sección rigen en todo el territorio nacional, para las empresas que se dediquen a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos triciclos y/o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y los propietarios de este tipo de vehículos, que deban realizar la homologación en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT).
Parágrafo. La presente sección no será aplicable a triciclos, tricimóviles no motorizados o tricimóviles con pedaleo asistido, destinados al transporte de carga.
Artículo 4.3.4.3. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente Sección, además de las definiciones contempladas en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 3256 de 2018 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, se tendrán en cuenta las siguientes:
Ancho del asiento: Dimensión transversal útil de la silla.
Ancho del vehículo: Dimensión transversal total de un vehículo, excluyendo los espejos exteriores.
Altura del asiento: Distancia vertical medida entre el piso o plataforma del vehículo hasta el plano superior del asiento.
Altura del espaldar: Es la distancia vertical medida desde la altura del asiento hasta el punto más alto del espaldar.
Altura del suelo a estribo: Distancia vertical medida entre la superficie de la vía y la parte superior del estribo.
Bocina: Dispositivo mecánico o electrónico que emite señales acústicas.
Estribo: Primer escalón para subir a un vehículo.
Masa en orden de marcha: Se determina midiendo la masa del vehículo sin carga listo para su uso normal, incluyendo la masa del conductor, sin incluir la masa de los pasajeros y en el caso de un vehículo de propulsión eléctrico, las baterías de propulsión.
Parachoques: Pieza o aparato que se lleva, en la parte delantera y trasera, para amortiguar los efectos de un choque.
Pedaleo Asistido. Apoyo al esfuerzo muscular del conductor mientras pedalea.
Potencia Nominal Continua: Es la potencia mecánica de accionamiento que puede suministrar un motor de forma continua sin que los componentes se sobrecalienten o sufran daños.
Artículo 4.3.4.4. Características Técnicas de los triciclos y tricimóviles. Las características técnicas de los vehículos clase triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, son los señalados en el Anexo 74 “Características Técnicas de Triciclos y Tricimóviles para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4.3.4.5. Procedimiento para la homologación. El interesado en realizar la homologación de vehículos carrozados de transporte público clase triciclo o tricimóvil no motorizado y tricimóvil con pedaleo asistido, deberá seguir el proceso de homologación virtual a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecido en la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 4 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya, cumpliendo con lo señalado en el Anexo 74 “Características Técnicas de Triciclos y Tricimóviles para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros” y adjuntando los siguientes documentos:
1. Catálogo y/o ficha de las especificaciones técnicas expedida por el fabricante.
2. Planos del diseño a escala en formato DWG acotado en milímetros.
3. Estudios de distribución de pesos.
4. Certificado por parte del fabricante del vehículo donde se indique la velocidad máxima y la capacidad de arranque en pendiente.
Parágrafo 1°. El Grupo de Homologaciones y Avalúos de la Subdirección de Transporte, podrá realizar visitas de inspección a los importadores, fabricantes, ensambladores y/o distribuidores, con el objetivo de verificar que los vehículos a homologar se ajustan al diseño registrado en la solicitud de homologación.
Parágrafo 2°. En el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sección, el operador del Registro Único Nacional de Transito (RUNT) deberá realizar los ajustes necesarios en el sistema de homologación en línea para la aplicación de lo dispuesto en la presente sección.
Artículo 4.3.4.6. Responsabilidad del propietario y de la empresa de transporte. El propietario y la empresa de transporte a la que se vincule el vehículo triciclo o tricimóvil no motorizado o tricimóvil con pedaleo asistido, son responsables de mantener las condiciones originales del vehículo entregadas por el importador, fabricante, ensamblador y/o distribuidor, lo cual será verificado por la autoridad de transporte competente en la jurisdicción en la cual se presta el servicio.”.
Artículo 2°. Modifíquese la denominación establecida para el Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, que quedará de la siguiente manera:
“CAPÍTULO 9
REGISTRO Y CIRCULACIÓN VEHÍCULOS TIPO CICLOMOTOR, TRICIMOTO, CUADRICICLO Y OTROS”
Artículo 3°. Modifíquese las definiciones de “Triciclo” y “Triciclo con pedaleo asistido” establecidas en el artículo 5.9.3. del Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, las cuales quedarán así:
“Triciclo o tricimóvil no motorizado: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, con un ancho máximo de 1,20 metros, que se debe accionar con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, con una masa en orden de marcha menor a 270 kg, un habitáculo para el transporte máximo de tres (3) pasajeros incluido el conductor y puertas de acceso en ambos costados del vehículo.
Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido: Vehículo de tres (3) ruedas con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h; con una masa en orden de marcha menor a 270 kg, un habitáculo para el transporte máximo de tres (3) pasajeros incluido el conductor y puertas de acceso en ambos costados del vehículo.”.
Artículo 4°. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“SECCIÓN 5
VEHÍCULOS TRICICLOS O TRICIMÓVILES
Artículo 5.9.5.1. Verificación de la Ficha Técnica de Homologación en el sistema RUNT. Para el registro de un vehículo triciclo, tricimóvil no motorizado y tricimóvil con pedaleo asistido en la plataforma tecnológica establecida en el artículo 28 de la Resolución número 3256 de 2018, la autoridad de transporte competente deberá verificar la Ficha Técnica de Homologación correspondiente en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme al parágrafo 1° del artículo 4.3.2.7 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya, confrontándola con los documentos aportados por el interesado al momento de su registro.
Artículo 5.9.5.2. Registro de vehículos existentes. La autoridad de transporte competente podrá autorizar el registro de los vehículos clase triciclos, tricimóviles no motorizado y tricimóviles con pedaleo asistido que se encuentren operando con anterioridad al otorgamiento del permiso de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, siempre y cuando estos cumplan con las disposiciones establecidas en la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 4 de la presente resolución.
Artículo 5.9.5.3. Identificación de los vehículos. La persona natural o la empresa de servicio público de transporte habilitada para el servicio público de transporte de pasajeros, deberá colocar tres láminas reflectivas con la identificación otorgada por la autoridad de transporte competente, en sus vehículos clase triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, ubicando una en el extremo trasero y una en cada costado del vehículo, en cumplimiento a lo establecido en el Anexo 75 “Ficha técnica para la identificación de los vehículos tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido” de la presente resolución; estas deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.
Parágrafo Transitorio. La autoridad de transporte competente al momento de realizar la asignación de rangos a los vehículos deberá consultar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, la disponibilidad de la serie del código alfanumérico que pretende utilizar, con la final de evitar la duplicidad en la identificación de vehículos, hasta tanto se realicen los ajustes necesarios en el sistema RUNT.”.
Artículo 5°. Modifíquese las definiciones de “Triciclo o tricimóvil no motorizado” y “Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido” establecidas en el artículo 3° de la Resolución número 3256 de 2018, las cuales quedarán así:
“Triciclo o tricimóvil no motorizado: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, con un ancho máximo de 1,20 metros, que se debe accionar con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, con una masa en orden de marcha menor a 270 kg, un habitáculo para el transporte máximo de tres (3) pasajeros incluido el conductor y puertas de acceso en ambos costados del vehículo.
Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido: Vehículo de tres (3) ruedas con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h; con una masa en orden de marcha menor a 270 kg, un habitáculo para el transporte máximo de tres (3) pasajeros incluido el conductor y puertas de acceso en ambos costados del vehículo.”.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución número 3256 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 33. Operaciones en RUNT. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá adecuarse y desarrollar las funcionalidades que permitan realizar los siguientes registros para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido:
1. Registros de: personas naturales o jurídicas prestadores del servicio; de vehículos y; de conductores.
2. Habilitación de empresas de persona natural o de persona jurídica.
3. Registro de los permisos de operación otorgados.
4. Fijación, asignación y control de la capacidad transportadora.
5. Vinculación y desvinculación de equipos.
6. Expedición, renovación y duplicados de Tarjetas de Operación.
7. Registro de las pólizas de los seguros vigentes para la prestación del servicio de cada persona natural o jurídica habilitada y de sus vehículos.
8. Registro del programa de revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos que adelantará la persona natural o jurídica habilitada y registro de la ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo periódico de cada vehículo.
9. Registro del programa de capacitación de los conductores.
Parágrafo 1°. Hasta tanto entren en operación las funcionalidades de los trámites en el RUNT, la autoridad territorial competente deberá definir un mecanismo de registro, trazabilidad y seguridad de la información relacionada con estos trámites para garantizar su migración al Sistema RUNT.
Parágrafo 2°. El RUNT deberá garantizar e implementar las disposiciones establecidas en el Decreto número 1413 de 2017, de los lineamientos que se deben cumplir para la prestación de servicios ciudadanos digitales, y para permitir a los usuarios el acceso a la administración pública a través de medios electrónicos.
Parágrafo 3°. Para efectos de la solicitud de habilitación para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, así como para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la habilitación por parte de las autoridades competentes, la expedición de la tarjeta de operación y el registro de los vehículos, de los conductores y de las personas habilitadas para prestar el servicio, la autoridad territorial competente deberá garantizar el estricto cumplimiento a la normatividad en materia de protección de datos personales contenida en la Ley 1581 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya, en particular sobre los principios fundamentales para el tratamiento de los datos personales.”.
Artículo 7°. Anexos 74 y 75. Adóptense el Anexo 74 “Características Técnicas de Triciclos y Tricimóviles para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros” y el Anexo 75 “Ficha Técnica para la Identificación de los Vehículos Tricimóviles no motorizados y Tricimóviles con Pedaleo Asistido”, que harán parte integral de la Resolución número 20223040045295 de 2022.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Sección 4 al Capítulo 3 del Título 4 y la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 5, modifica la denominación establecida para el Capítulo 9 del Título 5 y modifica el artículo 5.9.3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 y modifica los artículos 3° y 33 de la Resolución número 3256 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Ministra De Transporte
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |