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Acuerdo 196 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8143 del 27 de septiembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 196 DE 2024

 

(Agosto 30)

 

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación y para los contratos de suministro e interconexión por variación de los costos unitarios particulares y se adoptan las tarifas resultantes

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto. y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que el articulo 87 de la mencionada Ley estableció como uno de los criterios -orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(...)se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subrayado por fuera de texto original).

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un Municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 de 2014 fue modificada, aclarada y adicionada por la CRA, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Así, la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medió de Administración (CMA) y un-cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que los conceptos relacionados con los. costos de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica e insumos químicos se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Medio de Operación Particular (CMOp), que: corresponde a uno de los elementos que conforman el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de acueducto y alcantarillado (CMOac/al).

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, cada vez que en un período de doce meses continuos se acumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en precios constantes en alguno de los costos unitarios particulares de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica y/o insumos químicos, estos deberán ser ajustados por la persona prestadora sin que sea necesario adelantar actuación administrativa ante la CRA.

 

Que en este sentido la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica. para el subsistema de producción del servicio público domiciliario de acueducto para todas las APS y contratos de suministro de agua potable e interconexión, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 7 (CUP_EP7) y el año tarifario 8 (CUP_EP8) es del 26,34%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto. En cuanto a la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de distribución del servicio público domiciliario de acueducto para todas las APS y contratos de suministro de agua potable e interconexión, calculada en pesos constantes entre el tarifario 7 (CUP_ED-7) y el año tarifario 8 (CUP_ED8) es del -4,04%, inferior al -5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que no es posible modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que la variación en el costo unitario particular de insumos químicos para el servicio público domiciliario de acueducto para todas las APS y contratos de suministro de agua potable e interconexión, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 7 (CUP_IQ7) y el año tarifario 8 (CUP_IQ8) es del -4,78%, %, inferior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que no es posible modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto. Respecto de la variación en el costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales para el servicio público domiciliario de alcantarillado en Bogotá D.C., calculada en pesos constantes entre el año tarifario 7 (CUP_TR-) y el año tarifario 8 (CUP_TR8) es del 19,14%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que.se deben modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que la variación. en el costo unitario particular de energía eléctrica para el servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Soacha y Bogotá D.C., calculada en pesos constantes entre el año tarifario 7 (CUP_E7) y el año tarifario 8 (CUP_E8) es del -5,10%, superior al -5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que debido a la verificación normativa es necesario modificar el Costo Medio de Operación para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMOac/al) en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; por la variación de los costos unitarios particulares superiores al 5% en el año tarifario 8 con respecto al año: tarifario 7 a saber: el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio público domiciliario de acueducto para todas las APS y contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 26,34%, el costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales para el servicio público domiciliario de alcantarillado en Bogotá D.C. en un 19,14% y el costo unitario particular de energía eléctrica para el servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Soacha y Bogotá D.C. en un -5,10%.

 

Que en virtud de lo anterior, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No. 186 de 2024 requieren ser modificadas. Los antecedentes, soportes, información y cálculos: relacionados con estas modificaciones se encuentran detallados en el documento técnico “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO) DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUGTO Y ALCANTARILLADO POR VARIACIÓN DE LOS COSTOS UNITARIOS PARTICULARES 2024 - Informe para la Junta Directiva -“ y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Operación (CMO) para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de servicios APS de la EAAB-ESP, por la variación de los costos unitarios particulares. superiores al 5% en el año tarifario 8 con respecto al año tarifario 7.

 

Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvó el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de agosto de 2024:

 

 

Los nuevos costos de referencia expresados en pesos de agosto de 2024, resultantes de aplicar las modificaciones al Costo Medio de Operación (CMO), actualizados acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, son los siguientes:

 

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, expresados en pesos de agosto de 2024, definidos en el artículo primero del presente Acuerdo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio (APS), se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXION. Modificar los costos dé referencia para el componente Costo Medio de Operación (CMO) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB-ESP por la variación de los costos unitarios particulares superiores al 5% en el año tarifario 8 con respecto al año tarifario 7. Los nuevos: costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de. 2014, salvo el componente costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos corrientes de agosto de 2024:

 

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II el cual hace integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO TERCERO. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo único del artículo primero (Anexo 1) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas. Así mismo, deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que generaron tales variaciones aprobadas en este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.7., Resolución CRA 943 de 2021.

 

Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas de la en el parágrafo único del artículo segundo (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo y una vez cumplidos los requisitos normativos que correspondan, seguidamente deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. 186 de 2024 y/o aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2024.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEIBY POVERDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.