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Resolución 20161300062185 de 2016 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
10/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SSPD 20161300062185 DE 2016

 

(Noviembre 10)

 

 

Por la cual se solicita la actualización y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y se señalan la forma, formularios y formatos para el reporte de dichos planes a través del Sistema Único de Información - SUI

 

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 990 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 79.4 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

 

Que uno de los principales propósitos del SUI, es servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de aquéllas asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

 

Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD No. 321 de 2003[1], la información reportada al SUI por parte de la persona prestadora del servicio, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

 

Que el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, establece la obligación para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios.

 

Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012[2], establece lo siguiente:

 

“Artículo 42. Análisis específicos de Riesgo y Planes de Contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Que en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 154 del 19 de marzo de 2014, “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y Aseo y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 3 de la resolución 154 de 2014, determina el alcance y contenido de los Planes de Emergencia y Contingencia aludidos, señalando que “...los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia son contenidos generales y criterios técnicos, jurídicos, sociales y ambientales, que establecen los mínimos que deben tener en cuenta las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para la formulación, adopción e implementación..

 

Que la misma disposición establece, “...adicionalmente, el Plan de Emergencia y Contingencia que adopte cada persona prestadora de los servicios públicos deberá considerar las medidas necesarias para adaptarse a las condiciones específicas del sistema de prestación y responder a las condiciones físicas, técnicas, operacionales institucionales, económicas y ambientales del mismo”, y agrega que “...las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán mantener actualizado el Plan de Emergencia y Contingencia según las exigencias fácticas, las evaluaciones internas que se realicen del mismo, y lo que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

 

Que por su parte el artículo 5 ibídem, establece como plazo para que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo formulen y ajusten sus Planes de Emergencia y Contingencia a los lineamientos contenidos en el Anexo | de la resolución referida, el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho acto administrativo.

 

Que el citado artículo 5 determina, que corresponde a la Superservicios señalar la forma, los formularios y formatos que deben seguir las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para reportar y actualizar sus Planes de Emergencia y Contingencia al SUI.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán actualizar y ajustar sus Planes de Emergencia y Contingencia de conformidad con los lineamientos contenidos en el Anexo I de la Resolución 154 del 19 de marzo de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y reportarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información - SUI, de conformidad con los formularios y formatos implementados para el efecto y atendiendo los plazos contenidos en el Anexo de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.

 

PARÁGRAFO. El plazo para la actualización y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Único de Información - SUI para el año 2016, es el 14 de diciembre de 2016, y para las vigencias posteriores, son los señalados en el Anexo del presente acto administrativo, que hace parte integral del mismo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo deroga los artículos 2.4.2.31, 2.4.2.32, 3.4.1.31, 3.4.1.32 del anexo de la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

JOSE MIGUEL MENDOZA

 

SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] 'Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información SUN".

[2] “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”