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Acuerdo Local 004 de 2024 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
24/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8143 del 27 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2024

 

(Septiembre 24)

 

“Por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...(..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

 

Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2023, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 05 del 03 de septiembre de 2024, determinó una distribución parcial de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217) asignados a la Alcaldía Local de Teusaquillo para Gastos de Funcionamiento, así:

 

1.    Trescientos treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho pesos m/cte ($333.159.938) para cubrir el servicio de guardas de seguridad.


2.    Ciento trece millones ochocientos nueve mil doscientos setenta y nueve pesos m/cte ($113.809.279) para el proceso integral de aseo y cafetería (incluye servicio de limpieza general y suministro de comidas).

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Teusaquillo,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024, por valor de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2. Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2024, por valor de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.

 

Autor de la Iniciativa:

Maria Angelica Gonzalez Russi

Alcaldesa Local de Teusaquillo

 

Ponentes:

Olga Jeannette Montañez Cruz

Edilesa

 

Pedro Alexander Moreno Rivera

Edil

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de septiembre de 2024.

 

Carlos Andres Betancourth Duque

Presidente JAL

 

Mónica Lucia Del Socorro Naar Pardo

Vicepresidente JAL

 

Edil, Luis Carlos Miguel Barrera Lombana

 

Edilesa, Marcela León Quitian

 

Edila, María Camila Pinzón Hernández

 

Edil, Nicolás Eduardo Riaño Jiménez

 

Edil, Manuel Alejandro Zamora Sánchez

 

Nota: Ver norma original en Anexos.