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DECRETO LOCAL 018 DE 2024
(Septiembre 05)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2024
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, establece en el artículo 31 que “(..) Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (...)”, y frente a los actos de traslados señala que, para su validez se requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital adoptado mediante el Decreto Distrital 192 de 2021, en su artículo 10 indica “(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. SÍ se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación(...)”.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, mediante el Decreto Local No. 32 de diciembre de 2023, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, que demanda la gestión institucional, en particular, en el rubro 023011605570000002198 “Acciones para el fortalecimiento institucional”.
Que, en razón del acompañamiento idóneo en los procesos de concertación, formulación y contratación de los procesos de inversión que adelanta el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace indispensable la renovación de los contratos de prestación de servicios de los colaboradores que apoyan el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Anual de Inversiones, en el entendido de la importancia de mantener la trazabilidad y comunicación asertiva con las instancias de participación que han venido concertando actividades y estrategias de trabajo con los funcionarios de la Alcaldía Local desde el mes de enero, y así evitar retrocesos en los procesos adelantados.
Que, en este momento de la vigencia, se hace necesario reforzar la estrategia de fortalecimiento institucional para el desarrollo adecuado de la estrategia de Presupuestos Participativos, considerando que, el acompañamiento a la ciudadanía en los procesos de participación es fundamental para cumplir el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
Que, por ende, el Fondo de Desarrollo local de Antonio Nariño requiere tramitar una modificación en el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la vigencia 2024, por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($700.000.000).
Que, la mencionada modificación presupuestal se realizaría desde el proyecto O23011601010000001851 - Acciones de atención para población vulnerable, al proyecto de inversión O23011605570000002198 - Acciones para el fortalecimiento institucional.
Que mediante oficio No. 2-2024-46524 del 5 de agosto de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, señaló: “En atención al radicado y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y en el marco del Plan de Desarrollo Local vigente para el período 2021-2024, se emite concepto favorable al traslado en el presupuesto de inversión solicitado por la alcaldía local de Antonio Nariño.” Que mediante oficio No. 2023EE310821O1 del 4 de septiembre de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2024, por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($ 700.000.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2024.
DANILSON GUEVARA VILLABÓN
Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |