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CIRCULAR CONFIS 004 DE 2024
(Julio 24)
PARA: ALCALDESAS Y ALCALDES LOCALES, SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE DESPACHO
DE: URSULA ABLANQUE MEJIA
Secretaria Técnica del CONFIS
ASUNTO: LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LAS LINEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2025 - 2028 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
FECHA: 02 de julio de 2024
Me permito comunicarles que el CONFIS Distrital en sesión ordinaria No. 08 celebrada el día 27 de junio de 2024 de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019, el Decreto Reglamentario Distrital 768 de 2019, el Acuerdo Distrital 878 de 2023, y el Decreto Reglamentario Distrital 495 de 2023, sobre la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., y en particular lo dispuesto sobre las competencias otorgadas a los Alcaldes y Alcaldesas locales, y los presupuestos participativos, el Gobierno Distrital, a través del CONFIS, ha definido los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2025 - 2028, con el objetivo de entregar un instrumento de planeación para fortalecer la gestión territorial en el Distrito.
Las líneas de inversión local, como instrumento de planeación dentro del esquema de asesoría y asistencia técnica sectorial para la ejecución de los recursos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), tiene como propósito garantizar la unidad y la coherencia en la implementación de las políticas públicas en el territorio, estableciendo un marco de acción para que las Alcaldías Locales, en coordinación con las entidades del nivel central, ejecuten sus acciones bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Dentro de este marco de coordinación de las acciones del nivel central con las Alcaldías Locales, se desarrollará el proceso de Presupuestos Participativos, definido como un “proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial', en el que la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente sobre un porcentaje de los recursos de inversión de los FDL.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 7 del Decreto Reglamentario Distrital 768 de 2019, el artículo 2 del Decreto 495 de 2023, los artículos 38, 59 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 y el articulo 6 del Decreto Reglamentario Distrital 495 de 2023, el CONFIS Distrital determinó lo siguiente:
Definición de Líneas de Inversión Local 2025 -2028
Las líneas de inversión local 2025 - 2028, están agrupadas en dos grandes componentes que se presentan a continuación:
1. Inversiones del componente de Gestión Pública Local (50%):
Representan los recursos de inversión que las Alcaldías Locales que se orientan a garantizar su adecuada gestión institucional, permitiendo la continuidad en la prestación de bienes y servicios necesarios para apoyar la gestión local y mejorar las condiciones de vida de la población en los territorios. Los conceptos de gasto de gestión pública local no serán objeto del ejercicio de presupuestos participativos.
Este componente, que representa el 50% del total de recursos asignados a los FDL, incluye los gastos asociados en la tabla 1.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 218 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se incluye en este componente una línea diferencial étnica, que permitirá la construcción de proyectos estratégicos étnicos locales.
Tabla 1. Líneas de inversión y conceptos de gasto del componente de Gestión Pública Local
Además de los conceptos de gasto señalados, aplicables en todos los FDL, el Anexo 1 detalla aquellos nuevos que se podrán aplicar solo en algunas localidades, según los resultados de los acuerdos de los Encuentros Ciudadanos.
Por otro lado, los recursos a destinar al concepto de gasto Apoyo económico para persona mayor - Tipo C estarán en función de los cupos actualmente vigentes. Por ende, dichos cupos no podrán incrementarse debido a la ampliación de oferta por parte de la Alcaldía Local.
Para la programación de los recursos destinados a la línea de inversión Educación como eje del potencial humano, será el sector Educación el que proyectará las necesidades de cofinanciación por parte de las alcaldías locales.
En cuanto a las líneas de Cultura ciudadana para la convivencia pacífica, y de Mejores capacidades al servicio de la seguridad, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia acompañará la formulación de los programas y proyectos asociados a los conceptos de gasto asociados, a fin de garantizar que se integren en forma óptima dentro de las herramientas y estrategias de seguridad que se implementan en el marco de los programas del objetivo Bogotá Avanza en Seguridad, del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Camina Segura.
El porcentaje de recursos de los conceptos de gasto Acciones complementarias para personas con discapacidad y sus cuidadores podrá incrementarse gradualmente en las siguientes vigencias, en coherencia con las orientaciones de la Política Pública de Discapacidad.
Los porcentajes de participación mínima establecidos para las líneas de inversión Educación como eje del potencial humano, Gobierno confiable, Menos pobreza, y Ciudad saludable y con Bien-Estar, Cultura ciudadana para la convivencia pacífica, y Mejores capacidades al servicio de la seguridad, podrán ajustarse previo concepto de la Secretaría Distrital de Planeación.
Por último, dentro del concepto de gasto Fortalecimiento Institucional se deben programar los recursos para la logística necesaria para realizar los encuentros ciudadanos y los procesos de Presupuestos Participativos.
2. Inversiones del componente Presupuesto Participativo (50%)
Son los recursos de inversión que las alcaldías locales ejecutan con el fin de complementar y fortalecer las inversiones estratégicas de la administración distrital, y que deberán ser priorizadas a través de ejercicios de Presupuestos Participativos anualmente, de conformidad con los lineamientos, metodología y cronograma que defina para tal fin la Coordinación General de Presupuestos Participativos, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 495 de 2023. Este componente, representa el 50% del total de recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, e incluye los conceptos de gasto relacionados en la tabla 2.
Tabla 2. Líneas de inversión y conceptos de gasto del componente de Presupuestos Participativos.
Los recursos destinados al concepto de gasto Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural deberán estar entre el 14% y el 20% del presupuesto de inversión de cada Fondo de Desarrollo Local.
Al igual que en el componente de Gestión Pública Local, los conceptos de gasto señalados son aplicables en todos los Fondos de Desarrollo Local conforme a su priorización en los Planes de Desarrollo Local. La tabla 3 del Anexo 1, en su sección de presupuestos participativos, detalla aquellos conceptos de gasto que solo son aplicables para algunas localidades, con base en el resultado del proceso de Encuentros Ciudadanos y en virtud del Artículo 38 del Acuerdo 878 de 2023.
3. Reglas para traslados presupuestales entre líneas de inversión local 2025-2028.
Una vez definidos los recursos programados por cada línea de inversión, se podrán adelantar traslados presupuestales entre proyectos de inversión, incluso entre sus componentes. Sin embargo, las Alcaldías Locales deberán abstenerse de presentar traslados presupuestales que impliquen una reducción del porcentaje definido por el CONFIS Distrital para el componente de Presupuestos Participativos o para los definidos a nivel de línea de inversión (Educación como eje del potencial humano, Gobierno confiable, Menos pobreza, Ciudad saludable y con Bien-Estar, Cultura ciudadana para la convivencia pacífica, y Mejores capacidades al servicio de la seguridad).
Para ello, la Alcaldía Local deberá aportar prueba documental donde conste alguna de las siguientes situaciones:
- Que el proyecto de inversión de donde se contracredita el recurso, no necesita de más recursos presupuestales durante la vigencia, toda vez que ya realizó los compromisos presupuestales suficientes para garantizar el cumplimiento de la magnitud programada, vista como las metas definidas en los bienes y servicios a entregar con el proyecto. Esta modificación deberá contar con los soportes que la justifiquen.
- Que el proyecto de inversión de donde se contracredita el recurso, no haya adelantado los compromisos presupuestales que permitan el avance de la meta por razones de fuerza mayor. Estas razones deberán estar debidamente soportadas en documentos del sector o en actas de mesas de trabajo.
4. Actividades de coordinación para el desarrollo de las líneas de inversión local 2025-2028.
- Todos los conceptos de gasto se desarrollarán mediante documentos de criterios de elegibilidad y viabilidad, conforme al artículo 11 Decreto Distrital 768 de 2019. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos, instrumentos y plazos necesarios para la expedición y actualización de estos documentos.
- La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local velará por la incorporación de temas transversales y enfoques poblacional, diferencial y de género en los criterios de elegibilidad y viabilidad de los sectores, en las inversiones donde sea técnicamente viable.
- La Secretaria de Planeación expedirá los lineamientos para la articulación de las inversiones locales requeridas en los Proyectos Integrales de Proximidad (PIP), según el artículo 302 del Acuerdo 937(sic) de 2024, y en función de las intervenciones priorizadas.
- La estructura de los proyectos de inversión para la implementación de las líneas de inversión local y sus conceptos de gasto deberá responder a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo 878 de 2023, y el articulo 21 del decreto 572 de 2023, en cuanto al uso de baterías de resultado, dentro de los PDL, las Secretarías de Planeación y de Gobierno orientaran el ejercicio de formulación de las metas de los PDL, y de los proyectos de inversión, a fin de incluir mecanismos técnicos, administrativos y financieros que garanticen el desarrollo de evaluaciones tanto del gasto, como de las intervenciones financiadas con recursos de los FDL, dentro del Sistema Distrital de Planeación.
Forma parte integral de este documento, el acta de la sesión 08 del CONFIS, que se anexa a la presente circular.
Cordial saludo,
ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Técnica CONFIS Distrital
Aprobó: Daniel Monsalve Ortiz. Subsecretario de Planeación de la Inversión (E) - Secretaria Distrital de Planeación Revisó: Concepción Castañeda Jiménez, Subsecretaria Jurídica (E) - Secretaria Distrital de Planeación Daniel Monsalve Ortiz. Director de Inversiones Estratégicas (E) - Secretaría Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |