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Decreto Local 022 de 2024 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
08/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8154 del 11 de octubre de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 022 DE 2024

 

(Octubre 08)

 

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024.

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (...)

 

Que, según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Que con el trámite de esta modificación presupuestal, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no aumenta la cuantía asignada inicialmente para Gastos de Funcionamiento, por valor de $2.756.378.000, los cuales fueron distribuidos en los rubros que se requerían para el adecuado funcionamiento de la alcaldía local, sin embargo, algunos de ellos con la cuota inicialmente asignada al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no eran suficientes para cubrir los gastos de la presente vigencia, como es el caso de los Servicios de Protección (Guardas de Seguridad), lo cual hace que lo proyectado en la vigencia anterior, no alcanza para cubrir los costos reales durante el año en curso.

 

Por tal razón, se requiere efectuar un traslado presupuesta al interior de estos rubros, sin afectar la programación ni la ejecución de estos, donde los contracréditos ascienden al valor de $68.048.559, de conformidad con las razones expresadas en la Justificación Técnica que se acompaña a este decreto.

 

Que en mérito de lo anterior expuesto

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($68.048.559), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

 

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma SESENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MICTE ($68.048.559), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2024.

 

Sebastián Saldarriaga Rivera.

 

Alcalde Local de Sumapaz.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.