| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 016 DE 2023
(Diciembre 21)
Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el Articulo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante radicado No. 2021EE43366801 del 02 de noviembre de 2023, comunicó al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, la cuota de asignación presupuestal para la vigencia 2024 por un monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($22.950.838.000).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en su reunión No. 20 de 28 de noviembre de 2023, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, el cual asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN MIL MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS MICTE, ($36.041.838.000) para la vigencia fiscal 2024.
Que, la Alcaldesa Local, cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010, presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local de La Candelaria.
Que, dentro en primer debate del trámite del Acuerdo Local “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024” la Junta Administradora Local de La Candelaria, conforme al artículo 16 del Decreto Distrital 372 de 2010, presentó propuesta de modificación al presupuesto de Ingresos y gastos presentado por la Alcaldesa Local de La Candelaria por el valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MCTE ($949.000.000), correspondientes a la disminución del presupuesto propuesto para los proyectos de inversión:
- 1700 “La Candelaria Sostenible: Cambio cultural para la gestión de la gestión de la crisis climática" ($250.000.000) correspondiente a la meta de “Implementar 2 Procedas”
- 1701 “La Candelaria Sostenible Protectora de sus recursos naturales” ($299.000.000) correspondiente a la meta de Intervenir 0.01 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación, o recuperación ecológica”.
- 2020 “La Candelaria sostenible espacio público e infraestructura para la movilidad” ($400.000.000). Correspondiente a la meta “Intervenir 4678 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de conservaciones fomente el acceso de las personas con discapacidad.
Asimismo, de acuerdo con la propuesta presentada, se aprueba el incremento en los proyectos de inversión de la siguiente manera:
- 1611 “La Candelaria activa: referente en cultura, deporte, recreación" ($200.000.000), para un total del presupuesto del proyecto de ($553.000.000).
- 1701 "La Candelaria Sostenible Protectora de sus recursos naturales" ($150.000.000) para un total de ($151.000.000)
- 1704 “La Candelaria Animalista: mejores condiciones para los animales" ($170.000.000), para un total de proyecto de ($603.984.000)
- 1625 “La Candelaria cultural artística y patrimonial” ($229.000.0000), para la meta de otorgar 30 estímulos apoyo al sector artístico y cultural, para un total de la meta de ($729.000.000)
- 1627 “La Candelaria emprendedora e innovadora” ($200.000.000), para un total del proyecto de ($450.000.000)
Que, mediante comunicado escrito con radicado No. 20236720277291, el día 13 de diciembre de 2023, la alcaldesa local, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 372 de 2010, aprobó la solicitud de modificación presentada por la JAL de La Candelaria al presupuesto de Ingresos y gastos, relacionados en el párrafo anterior.
Que, la Junta Administradora Local de La Candelaria, el día 20 de diciembre de 2023, radicó el oficio No. 20236710076412, mediante el cual entregó a la Alcaldesa Local para su sanción, el Acuerdo Local No. 040 del 15 de diciembre de 2023 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024”, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN MIL MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE, ($36.041.838.000) para la vigencia fiscal 2024.
Que, para los efectos de aprobación del presupuesto anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024, se dio pleno cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Decreto Distrital 372 de 2010.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 372 de 2010, la Alcaldesa Local debe liquidar El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos a Nivel de Programas y Proyectos, teniendo en cuenta el Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el Presupuesto de INGRESOS del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2024, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN MIL MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE, ($36.041.838.000) conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el Presupuesto Anual de GASTOS del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2024, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN MIL MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE, ($36.041.838.000) conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2023.
ANGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria Nota: Ver norma original en Anexos. |