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Circular 3 de 2005 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
21/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CRA 03-2005

(Abril 21)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

PARA:

PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

ASUNTO:

IMPOSIBILIDAD TÉCNICA DE MEDICIÓN INDIVIDUAL EN EL CASO DE MULTIUSUARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico informa, a las personas prestadoras y usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante el oficio radicado CRA 1659 del 14 de abril de 2005 del Decreto 302 de 2000, modificado por el Artículo 4 del Decreto 229 de 2002, en relación con los multiusuarios del servicio de acueducto y alcantarillado y la obligación de instalar medidores individuales.

Lo anterior, a fin de brindar mayor claridad a las personas prestadoras y usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado frente a la aplicación de la Resolución CRA 319 de 2005 "Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios donde no existe medición individual por razones de tipo técnico".

Para el efecto, a continuación se transcriben los apartes pertinentes de la comunicación antes citada, en relación con el alcance de la expresión "técnicamente posible".

"(....)debe entenderse que la imposibilidad técnica se presenta cuando existen limitaciones físicas o económicas que hacen demasiado costosa la realización de una actividad. Hay que recordar que la factibilidad técnica de un proyecto de ingeniería, cualesquiera que éste sea, conlleva implícitamente una factibilidad económica y financiera, sin la cual no es recomendable no conveniente su ejecución".

"Expresado de otra manera, un proyecto se entiende técnicamente posible cuando la tecnología o los procedimientos disponibles para llevarlo a cabo son realizables a un costo razonable; por lo tanto, no basta tomar en cuenta las consideraciones meramente físicas de la obra sino adicionalmente las económicas, máxime cuando es a otra persona, en este caso el usuario, a quien le corresponde asumir los costos derivados de la independización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 302 de 2000."

"De esta manera, se colige que para efectos de determinar la posibilidad técnica de la medición individual para los usuarios cobijados por la Resolución en comento, tanto éstos como la persona prestadora del servicio deberán considerar simultáneamente la magnitud de los costos requeridos por la independización de la acometida1, de acuerdo con la realidad física de los inmuebles, así como los beneficios2 que por los ahorros potenciales en la factura individual con relación a la opción (sic) del multiusuario, se derivarían de dicha decisión, siendo esta razonable, desde una perspectiva lógica y de eficiencia económica, sólo cuando la cuantificación estimada a valor presente neto de dichos beneficios3 supera o al menos iguala el costo estimado de dicha independización del servicio para el ususario."

"Así teniendo en cuenta que uno de los objetivos básicos de la función regulatoria es proteger a los usuarios, especialmente ante posibles abusos de la posición dominante de la persona prestadora del servicio, es necesario concluir que las empresas sólo podrán exigir la independización del servicio a los usuarios atendidos bajo la modalidad del multiusuario cuando se demuestre inequivocadamente a los usuarios afectados que dicha exigencia les reporta beneficios superiores a los costos que deberá asumir para ello, análisis éste que, como es lógico, dependerá de las características particulares de patrones y niveles de consumo y de tarifas de cada caso en especifico (...)".

MAURICIO MILLAN DREWS

Director Ejecutivo

NOTAS PIE DE PAGINA:

1 "Costos en lo que como es obvio, además de los inherentes a la acometida y el medidor, deberán incluirse los asociados con las adecuaciones físicas, estructurales e hidráulicas que sean necesario a cometer para brindar la opción de medición individual, preservando en todo caso los estándares de calidad del servicio al interior de todos y cada uno de los inmuebles en aspectos tales como la presión".

2 "Beneficios éstos que se reflejan en el ahorro potencial estimado en la factura individual, considerando la diferencia entre el consumo medido grupalmente y el equivalente al consumo promedio de los usuarios de los usuarios (sic) pertenecientes a la misma categoría y estrato, y teniendo en cuenta el efecto de la variación respectiva en el cargo fijo aplicable".

3 "Valor Presente Neto que deberá estimarse considerando un tiempo razonable que, en principio, podría tomarse como el mismo que en desarrollo de sus practicas comerciales la empresa le otorga a los usuarios para el funcionamiento de trabajos asociados con el servicio (por ejemplo, para la instalación o cambio de acometidas), y aplicando la misma tasa de descuento utilizada por la empresa para la determinación de los costos de referencia del servicio. Para este efecto, podría sugerirse que el análisis se realizará considerando un tiempo de recuperación de la inversión de 36 meses".