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DECRETO 357 DE 2024
(Octubre 21) Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 643 de 2025.
Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.
Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece:
“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.”.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”.
Que mediante Decreto Distrital 428 de 2013, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, modificada mediante los Decretos Distritales 350 y 434 de 2021.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1952 del 2019, modificado a su vez por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 a través del Decreto Distrital 350 de 2021, se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno en la Secretaría Distrital de la Mujer y mediante el Decreto Distrital 351 de 2021, se creó el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en articulación con lo expuesto en la Directiva 004 del 24 de enero de 2022 y la Circular Conjunta Externa 04 del 7 de febrero de 2022, sobre “Lineamientos implementación Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021”, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se hace necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y crear una Oficina Jurídica del Nivel Directivo en la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que atendiendo a lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer presentó el respectivo estudio técnico para la modificación de su estructura organizacional, de acuerdo a la normativa vigente, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con lo cual, este último emitió concepto favorable para la expedición del presente Decreto, mediante oficio radicado No. 2-2022-3315 fechado el 11 de agosto de 2022, el cual soporta la viabilidad del mismo.
Que a través del radicado No. 2023EE126407O1 del 9 de mayo de 2023, actualizado mediante radicado No. 2024EE102758O1 del 9 de abril de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que mediante oficio No. 1-2024-005937 del 10 de abril de 2024, se solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la expedición de concepto conforme lo previsto en el Decreto 062 del 9 de febrero de 2024, el cual fue emitido mediante radicado No. 2-2024-15759, indicando la pertinencia de continuar con el trámite.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 428 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 434 de 2021 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4º. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. DESPACHO
1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
1.2. OFICINA JURÍDICA
1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO
1.4. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
2. SUBSECRETARÍA DEL CUIDADO Y POLITICAS DE IGUALDAD
2.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y DISEÑO DE POLÍTICA
2.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
2.3. DIRECCIÓN DE ENFOQUE DIFERENCIAL
2.4. DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE CUIDADO
3. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES
3.1. DIRECCIÓN DE TERRITORIALIZACIÓN DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN
3.2. DIRECCIÓN DE ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA.
4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA
4.1. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
4.2. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
4.3. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN”.
Ver art. 6, Decreto 643 de 2025. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 8° del Decreto Distrital 428 de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica del Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer las siguientes:
a) Asesorar al Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer y demás dependencias de la Entidad en los temas jurídicos, con el fin de definir un criterio jurídico unificado en la interpretación y aplicación de la ley, a efecto de favorecer la adecuada toma de decisiones en la gestión institucional.
b) Ejercer y orientar la defensa judicial de la Secretaría, representándola judicial y extrajudicialmente en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que ésta deba promover de conformidad con los lineamientos legales.
c) Participar en la formulación de objetivos, políticas y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales adoptados.
d) Emitir los conceptos jurídicos y respuestas a las peticiones y los requerimientos formulados por los organismos públicos y privados, así como por la ciudadanía, en los aspectos de carácter jurídico de los mismos, de conformidad con la normativa vigente.
e) Fijar las directrices jurídicas para crear unidad de criterio en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a las políticas de mujer y género, en la Secretaría y en el Distrito Capital.
f) Coordinar la elaboración, difusión divulgación, análisis e implementación de estudios de carácter jurídico en materia de garantía, restitución y protección de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.
g) Actualizar, compilar y organizar la normativa y jurisprudencia correspondiente a los asuntos de competencia de la Secretaría y del Sector Administrativo Mujeres, y procurar su divulgación y debida aplicación, definiendo la posición jurídica de la Entidad frente a la nueva legislación nacional e internacional.
h) Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la viabilidad jurídica, de los proyectos de ley, y de actos administrativos que deba expedir la Secretaría o se pongan a su consideración por estar dentro del ámbito de sus competencias.
i) Dirigir y orientar las acciones para adelantar la revocatoria de actos administrativos expedidos en la Entidad, de conformidad con los parámetros legamente establecidos.
j) Asesorar y acompañar los procesos y actuaciones administrativas de la Entidad, con el fin de lograr que éstos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente y contribuyan a la prevención del daño antijurídico.
k) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción relacionado con la Gestión Jurídica en la Entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la normativa vigente, adoptando las acciones correctivas o preventivas a que haya lugar.
l) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los (las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
m) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
n) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
o) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de la Mujer, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.”.
Ver art. 10, Decreto 643 de 2025. Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 8A del Decreto Distrital 428 de 2013, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 350 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 8 A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:
a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra las servidoras, los servidores y ex servidoras y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a las servidoras, servidores y ex servidoras y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
d) Orientar e instruir en la prevención de acciones disciplinarias en la Secretaría Distrital de la Mujer.
e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia." Ver art. 11, Decreto 643 de 2025. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 4°, 8° y 8A del Decreto Distrital 428 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Alcalde Mayor
LAURA MARCELA TAMI LEAL
Secretaria Distrital de la Mujer
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |