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DECRETO 358 DE 2024
(Octubre 21)
Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Que el artículo 125 ídem, dispone que: "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de Libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (...)".
Que el numeral 7 del artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde mayor la de: "Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”.
Que la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que, como norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleos de las entidades distritales.
Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 establece que: “ (..) 1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. (…)”.
Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto Nacional 498 de 2020, establece que: “ (..) Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren. (…)”
Que en el artículo segundo del Decreto 367 del 5 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer", se estableció la conformación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, la cual fue modificada por el artículo 2° del Decreto Distrital 189 de 2021, el artículo 2° del Decreto Distrital 351 de 2021, y el artículo 2° del Decreto Distrital 435 de 2021, por lo que a la fecha se encuentra conformada por 184 empleos.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1952 del 2019, modificado a su vez por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, y en articulación con lo expuesto en la Circular Conjunta Externa 04 del 7 de febrero de 2022, sobre “Lineamientos implementación Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021”, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se hizo necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y crear una Oficina Jurídica del Nivel Directivo en la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que como consecuencia de la modificación de la estructura organizacional antes referida, se hace necesario suprimir el empleo identificado con la denominación Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06 y crear el empleo del nivel Directivo con denominación Jefe de Oficina, Código 006 y Grado 06.
Que la Secretaría Distrital de la Mujer, presentó la justificación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para soportar la modificación de la planta de personal de la Entidad y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de 2005 "Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones ", dicha entidad, mediante oficio No. 2-2022-3315 del 11 de agosto de 2022, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que a través del radicado No. 2023EE126407O1 del 9 de mayo de 2023, actualizado mediante radicado No. 2024EE102758O1 del 9 de abril de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que mediante oficio No. 1-2024-005937 del 10 de abril de 2024, se solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la expedición de concepto conforme lo previsto en el Decreto 062 del 9 de febrero de 2024, el cual fue emitido mediante radicado No. 2-2024-15759, indicando la pertinencia de continuar con el trámite.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suprímase el siguiente empleo del nivel asesor en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer:
ARTÍCULO 2º. Créase el siguiente empleo del nivel directivo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer:
ARTÍCULO 3º. Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 367 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 189 de 2021, por el artículo 2° del Decreto Distrital 351 de 2021 y el artículo 2° del Decreto Distrital 435 de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4º. Distribución de los empleos. La nominadora o el nominador distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 3° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría Distrital de la Mujer.
ARTÍCULO 5º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica el Artículo 2° del Decreto Distrital 367 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 189 de 2021, el artículo 2° del Decreto Distrital 351 de 2021 y el artículo 2° del Decreto Distrital 435 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
LAURA MARCELA TAMI LEAL
Secretaria Distrital de la Mujer
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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